Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios. Ramiro Salinas

Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios - Ramiro Salinas


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      Publicación

      editada

      en el Perú

      por Palestra Editores

      Cultura Chimú (entre los años 1000 y 1460 d.C.)

      AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS

      DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

      AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS

      DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

      Ramiro Salinas Siccha

      Palestra Editores: primera edición, julio 2021

      © 2021: Ramiro Salinas Siccha

      © 2021: Palestra Editores S.A.C.

      Plaza de la Bandera 125 - Lima 21 - Perú

      Telf. (+511) 6378902 - 6378903

      [email protected] / www.palestraeditores.com

      Impresión y encuadernación:

      Grández Gráficos S.A.C.

      Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima - Los Olivos

      Julio, 2021

      Diagramación y Digitalización:

      Gabriela Zabarburú Gamarra

      Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2021-05593

      ISBN: 978-612-325-200-7

      Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright

      “A Joselyn, Jeffry, Keila, Félix y Valeria,

      mis hijos, quienes son el móvil

      de todos mis empeños intelectuales”

      Contenido

       INTRODUCCIÓN

       Capítulo I

       ESTADO DE CUESTIÓN

       Delitos funcionariales

       1. Naturaleza jurídica de los delitos funcionariales

       2. Delitos funcionariales de infracción de deber más frecuentes en la práctica judicial

       3. Propuestas doctrinarias de solución del problema planteado: teorías que fundamentan la autoría y participación de los delitos funcionariales

       4. Orientación jurisprudencial: la teoría de infracción de deber en la jurisprudencia de las Salas Penales

       Capítulo II

       TOMA DE POSTURA RESPECTO DE LA TEORÍA DE INFRACIÓN DE DEBER

       1. Teoría de la ruptura del título de imputación en los delitos de infracción de deber

       2 Teoría de la unidad del título de imputación en los delitos de infracción de deber

       3. Interpretación del artículo 25 del CP modificado por el Decreto Legislativo N° 1351

       4. Propuesta de solución del problema: postura personal

       Capítulo III

       CONSECUENCIAS Y BENEFICIOS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

       1. Consecuencias de la implementación de la solución al problema propuesto

       2. Beneficios que aporta la propuesta dogmática

       CONCLUSIONES

       RECOMENDACIONES

       REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

      Introducción

      El presente libro tiene como base el contenido de mi tesis doctoral que, con el título “La teoría de infracción de deber como fundamento de la autoría y participación en los delitos funcionariales”, sustenté el año 2020 en la Unidad de Postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Esta tesis fue calificada como muy buena por el exigente jurado examinador conformado por los doctores German Small Arana (presidente), Víctor Prado Saldarriaga, Carlos Vásquez Boyer, Mario Amoretti Pachas y Raúl Pariona Arana (asesor). Mi reconocimiento y agradecimiento especial a los citados catedráticos de mi alma mater por haberse dado el tiempo de leer mi tesis y participar en la sustentación oral formando parte del jurado.

      El tema abordado se justifica plenamente, esto debido a que el fenómeno de la corrupción, en la actualidad, se ha convertido en un flagelo no solo a nivel nacional, sino mundial. Este problema tiene implicancias diversas, tanto para la economía, las reglas éticas y morales de convivencia social, las formas de administrar y gobernar los países y las prácticas administrativas de los sujetos públicos. Ante la constatación de actos de corrupción a gran escala en las esferas más altas, los Estados democráticos han concluido que se trata de un flagelo que pone en serio peligro la estabilidad y seguridad de los Estados al lesionar gravemente las instituciones públicas, los valores de la democracia, la ética y la justicia. La corrupción amenaza el desarrollo económico sostenible de los Estados y, lo que es más grave, el imperio de la ley y los principios éticos.

      La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha llegado a concluir que “la corrupción afecta negativamente el goce y ejercicio de los derechos humanos desde una concepción de invisibilidad, impactando de manera desproporcionada en las personas y grupos en situación de vulnerabilidad o discriminación histórica. En particular, la corrupción afecta a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, debido a que, por su condición de vulnerabilidad, sufren de manera agravada las consecuencias de este fenómeno” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019, p. 201). En tal sentido, no debemos obviar las consideraciones del exsecretario general de la ONU, Kofi A. Annan, quien en el 2004 afirmó que “la corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana” (Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, 2004, p. iii).

      En consecuencia, con el objetivo de frenar este fenómeno dañino mundial, se han firmado instrumentos jurídicos internacionales encaminados a prevenir,


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