Derecho ambiental y empresa. Группа авторов

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(PRB, 2001).

      A su turno, en algunos de los países del área andina esta explicitez constitucional de la relación ambiente-empresa se ilustra en el siguiente cuadro:

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       5. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional: empresa-ambiente

      A continuación nos permitimos hacer algunas anotaciones y reflexiones más específicas, a partir de la práctica jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre la relación empresa-ambiente.

       5.1 Principios económicos constitucionales y ambiente

      El TC, a propósito de la demanda que tenía por objeto que se disponga el cese de las actividades industriales de la empresa Praxair S. A. hasta que se tomen las medidas necesarias que pongan fin a la vulneración de los derechos a la integridad psíquica y física, a la protección de la salud y a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para la vida del recurrente y la de los pobladores de la zona en que reside12, estableció que la relación economía y derecho al ambiente se guía por siete principios. Es decir, que el vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función a los principios siguientes:

      a) El principio de desarrollo sostenible o sustentable, que merecerá luego un análisis;

      b) el principio de conservación, en cuyo mérito se busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales;

      c) el principio de prevención, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia;

      d) el principio de restauración, referido al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados;

      e) el principio de mejora, en cuya virtud se busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano;

      f) el principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente; y,

      g) el principio de compensación, que implica la creación de mecanismos de reparación por la explotación de los recursos no renovables.

       5.2 Empresa, ambiente y responsabilidad social

      Al referirse al concepto de Constitución ecológica, el TC (Exp. 03343-2007-PA/TC), tomando en consideración tanto la doctrina como la jurisprudencia constitucional comparada, la ha denominado como:

      El conjunto de disposiciones de la Carta Fundamental referidas a las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente. Asimismo, se desarrollan algunos de los conceptos que la integran, tales como: el principio de desarrollo sostenible, en virtud del cual se propugna la utilización de los recursos naturales y de la diversidad biológica teniendo en cuenta que éstos también deben servir para la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; el principio de prevención, según el cual el Estado debe adoptar las acciones pertinentes para prevenir un daño al medio ambiente que en la actualidad es potencial; la responsabilidad social de la empresa y sus ámbitos de aplicación; entre otros (FJ 8-25).

      En la citada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional desarrolla diversos temas13, entre los cuales cabe destacar el de la responsabilidad social de la empresa, encuadrándola en el marco del Estado social y democrático de derecho, de la economía social de mercado y del desarrollo sostenible. La responsabilidad social constituye una conducta exigible ineluctablemente a la empresa. Al respecto, sostiene:

      El modelo del Estado Social y Democrático de Derecho representa un nivel de desarrollo mayor que el del Estado Liberal [...] En ese marco, la otrora relación liberal del individualismo frente al Estado y la relación social del Estado como garante del bienestar general se complementan con la constitucionalización de la economía y de la tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En esta perspectiva es que la empresa privada, como expresión de un sector importante de la sociedad, tiene especial responsabilidad frente al Estado. La Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos en armonía con el bien común y el respeto del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los bienes jurídicos protegidos constitucionalmente. En el Estado Social y Democrático de Derecho el crecimiento económico no puede ni debe reñirse con el derecho a la plenitud de la vida humana; no puede superponerse al resguardo de la dignidad de la persona, que constituye la prioridad no sólo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto. Lo «social» se define aquí desde tres dimensiones: como mecanismo para establecer legítimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una cláusula que haga posible optimizar al máximo el principio de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el mercado de modo casi «natural», permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que posibilitarán al Estado cumplir con las políticas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, finalmente, como una fórmula de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (STC 0048-2004-AI/TC)14.

      En buena cuenta, la estabilidad requerida por una empresa, que le permita desarrollar su actividad, dependerá solo del orden que desde el Estado se pueda generar, sino también de la propia acción de las empresas, las que tendrán que cumplir un rol protagónico y comunicativo a través de su responsabilidad social.

       5.3 Principios de prevención y precaución a propósito de la actuación de las empresas

      En la mencionada Resolución 3510-2003-AA/TC, del caso Julio César Huayllasco Montalva, se establece que:

      El «principio precautorio» o también llamado «de precaución» o «de cautela» se encuentra estrechamente ligado al denominado principio de prevención. Este exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente. Aquel opera más bien ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el principio de precaución puede justificar una acción para prevenir el daño, tomando medidas antes de tener pruebas de este (FJ 4)15.

      Este principio preventivo se ha reforzado en el caso 01206-2005-PA/TC23/05/2007 Inrena, en que el TC expresa que dicho principio «[...] garantiza que se tomen las medidas necesarias a fin de evitar que los daños al ambiente se generen o que, en caso se lleguen a producir, la afectación sea mínima. Es decir que, frente a un posible daño ambiental, se deben adoptar las medidas destinadas a prevenir afectaciones al ambiente» (FJ 6-10).

       5.4 Política ambiental y empresa

      En el caso de José Miguel Morales Dasso, en representación de cinco mil ciudadanos (demandante) contra el Congreso de la República (demandado), el TC, mediante la Resolución 0048-2004-PI/TC infiere que

      [...] de una interpretación sistemática del artículo 2°, inciso 22) y de los artículos 66° y 67° de la Constitución, se concluye que una manifestación concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idóneo para el desarrollo de su existencia, es


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