Código Penal Militar de España. Espana
Militar
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
PREÁMBULO
Los principios constitucionales y el progreso experimentado por la Ciencia del Derecho Penal son factores que requerían, no ya una mera reforma de las leyes penales militares, sino la promulgación de un nuevo Código Penal Militar en el que se acojan las más depuradas técnicas sobre la materia. De acuerdo con este planteamiento, vienen a separarse del presente Código las materias procesales y disciplinarias para limitar su contenido al Derecho Penal material.
En el Título primero del Libro primero quedan proclamados los principios de legalidad, de culpabilidad, de igualdad y de retroactividad de la ley penal más favorable. Con la definición del delito militar se pone de manifiesto la exigencia tanto de voluntariedad como de culpabilidad en el autor para que su acción u omisión pueda ser reputada como delito.
La tipificación de conductas constitutivas de delito militar, que figura en el Título segundo, queda básicamente centrada en los «delitos exclusiva o propiamente militares», pero, excepcionalmente contempla supuestos que afectan al servicio y a los intereses del Ejército, en que los no militares pueden ser sujetos activos de un ataque a la Institución Armada con lesión del bien jurídico tutelado, pudiendo resultar delito militar formal y materialmente. De otra parte, en cuanto a las causas de exención de responsabilidad criminal, se opta en el presente Código por la fórmula del reenvío al Código Penal común, teniendo en cuenta la especialidad de las leyes penales castrenses, todo ello sin perjuicio de los casos en que las exigencias propias de la vida militar obligan inexorablemente a un planteamiento diferente.
Se ha entendido que la esfera militar no puede ofrecer sustanciales particularidades respecto al significado de las causas de inimputabilidad, bastando lo que diga el Código Penal ordinario sobre dicho extremo. En cuanto a legítima defensa y causas de justificación, las amplias formulaciones que las leyes comunes hacen del estado de necesidad y del cumplimiento de deberes civiles o militares resultan suficientemente elásticas para su utilización en el ámbito militar.
El problema de la obediencia debida se resuelve al margen del viejo concepto de una ciega obediencia, para exigir al inferior que obedece una especial diligencia para que sus actos no comporten la manifiesta comisión de ilicitudes. La fórmula que figura en este Código Penal Militar no difiere de la establecida por las Reales Ordenanzas, a fin de evitar confusionismos y de puntualizar bien su adecuación al texto constitucional.
Por imperativo constitucional, únicamente se prevé la posibilidad de la pena de muerte para tiempos de guerra, estableciéndose en todo caso como alternativa y no como pena única. Razones de política criminal han determinado la simplificación y reducción de penas con supresión de las penas consistentes en degradación, separación del servicio y destino a Cuerpo de Disciplina, por no responder a los criterios inspiradores de la moderna penología ni a los postulados que se mantienen. Las penas de privación de libertad quedan suavizadas, manteniéndose al propio tiempo un amplio arbitrio para su graduación. Respecto al cumplimiento de las penas, se mantiene para los militares condenados la no aplicación de los beneficios de suspensión condicional de la condena, todo ello por razones de ejemplaridad directamente vinculadas a la disciplina.
La extinción de la responsabilidad criminal se regula en análogos términos a los de la legislación común. En cuanto a rehabilitación se considera que la inscripción de toda condena dictada por los Tribunales Militares corre a cargo del Ministerio de Justicia, donde constan los antecedentes penales a cancelar.
El Libro segundo está dedicado a la regulación de los delitos militares en particular. El delito de traición militar se tipifica sobre las siguientes bases: Conexión de la materia con la lucha armada y la condición de militar en el sujeto activo, acogida sólo excepcional de las fórmulas mixtas y previsión de figuras específicas en este delito, como las de traición derrotista, traición económica, traición-deserción, traición colaboracionista, la negligencia en su evitación y la omisión de denuncia eficaz. El delito de espionaje militar queda conceptualmente simplificado al limitarse a la obtención o revisión de información clasificada o de interés militar a potencia extranjera. El delito de revelación de secretos o informaciones sobre la Defensa Nacional se independiza de los dos anteriores. Los delitos de atentado contra los medios y recursos de la Defensa Nacional vienen condicionados a su comisión en tiempo de guerra y a que su perpetración se lleve a cabo con medios capaces de ocasionar graves estragos o que impliquen un concreto peligro para la vida e integridad de las personas. Los delitos contra la Nación española y contra la Institución Militar, los delitos contra los deberes del servicio, así como los delitos contra la Hacienda en el ámbito militar, quedan tipificados bajo diversas especies e igualmente se incluyen los delitos contra la Administración de la Justicia Militar, con lo que se completa el haz de figuras delictivas de este Código.
LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
TÍTULO PRIMERO. Principios y definiciones
Artículo primero.
Sólo serán castigadas como delitos militares las acciones y omisiones previstas como tales en este Código.
Artículo segundo.
No hay pena sin dolo o culpa. Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa.
Artículo tercero.
Todas las personas son iguales ante la ley penal militar, sin perjuicio de la individualización de la pena conforme a lo previsto en el artículo 35 de este Código.
Artículo cuarto.
Se aplicarán las leyes penales militares vigentes en el momento de la comisión del delito. Sólo tendrán efecto retroactivo las posteriores que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor éstas hubiese recaído sentencia firme y el penado estuviese cumpliendo la condena.
Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ésta, salvo que legalmente se disponga lo contrario.
Artículo quinto.
Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos del presente Código.
Artículo sexto.
El presente Código no comprende las infracciones disciplinarias militares, que se regirán por sus disposiciones específicas.
Artículo séptimo.
Los preceptos de esta ley son aplicables a todos los hechos previstos en la misma con independencia del lugar de comisión, salvo lo establecido por Tratados y Convenios internacionales.
Artículo séptimo bis.
Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares.
Artículo octavo.
A los efectos de este Código se entenderá que son militares quienes posean dicha condición conforme a las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma y, concretamente, durante el tiempo en que