Contingencias del lenguaje. Hernán Ferney Rodríguez García
una propia identidad política.
Este espacio político, conducente a la creación de la agencia social de las mujeres, exige el restablecimiento de una cultura democrática basada en el respeto. Y esta cultura democrática, permeada desde el lenguaje de la diferencia, facilita el respeto entre los individuos gobernados por ella, la “reorganización de su relación entre la sensibilidad y el intelecto, entre el cuerpo o las emociones y la existencia civil. También es una cuestión de repensar el amor y de refundar a la familia” (p. 5).
La especificidad de la relación entre géneros comienza con la elaboración de la noción de respeto como una categoría política que valida el valor para uno mismo y para los demás. Además, el replanteamiento de la subjetividad y la interacción con los demás y con el mundo están mediados por esta noción. El respeto está ligado a la obligación de las mujeres de exigir derechos que les sean apropiados dentro de las relaciones sociales y políticas. El derecho básico es el derecho de la mujer a su propia voz.
En línea con la propuesta política y social de Irigaray, el lenguaje de la diferencia se materializa en la medida en que propone nuevos lugares de enunciación y, por ende, hace posible nuevos espacios para la interacción de sujetos políticos a través del lenguaje y la acción. La noción de respeto plantea la posibilidad de interactuar con otros a través de su reconocimiento como sujetos, no como objetos. Para llevar a cabo esta tarea, la autora aboga por la articulación de una ley civil que sirva como garante de la relación con la naturaleza, la cultura y los otros. Esta ley civil no se limita únicamente a regular la interacción de las mujeres con el mundo, sino también la interacción entre otras mujeres. Tal reconocimiento requiere más que una ley cívica:
Cada hombre o mujer es fisiológicamente su sexo y la producción de ese sexo. Cada hombre o mujer es su género y es potencialmente un padre o una madre. Esta articulación de los dos dentro de él es contradictoria, pero requiere un método en el que uno no se reduzca al otro. (Irigaray, 1993, p. 139)
Este reconocimiento protegería universalmente la individualidad de los hombres y las mujeres y permitiría que la diferencia sexual confinara el sujeto a su género. Esta ley civil, resultado de la apropiación jurídica del lenguaje desde la diferencia, se convertiría en un bien político, un derecho liberador a la diferencia: “No se trata solamente del derecho a ser diferente-de, ya que se correría el riesgo de generar nuevos conflictos entre entidades y bloques, sino del derecho y del deber de ser diversos-entre” (Irigaray, 1993, p. 14). Lo anterior es posible al posicionar el deber y el derecho en el centro de la convivencia civil y entre la diferencia sexual.
Esta articulación de la ley civil sugiere una defensa de una teoría ética capaz de afirmar el mismo valor tanto para el individuo como para el lugar que ocupa en la sociedad y el mundo. Irigaray (2000) mantiene un delicado equilibrio político entre el establecimiento de límites y las relaciones entre los géneros. En este sentido, es imperativo que la relación entre sujetos autoafirmados a través del lenguaje de la diferencia se establezca en una teoría y se defina simultáneamente en la práctica, dentro de una relación “dialéctica del devenir” que invite a una “conciencia de uno mismo como parte subjetiva y objetiva de la especie humana” (p. 15).
Al afirmar la necesidad de cultivar la ciudadanía entre dos en los planos de la teoría y la práctica, Irigaray (2000) afirma que “el proceso de composición con el otro género” requiere de “diferencia y negatividad”, lo cual obliga al discurso a adoptar y mantener el “proceso dialéctico y el grado de atención que es indispensable para que surja la dualidad dentro del respeto a la diferencia” (p. 17). Dada la demanda de una ley cívica capaz de proporcionar un espacio vinculante para la interacción entre sujetos, una formación transnacional y transcultural en ciudadanía es la primera y más esencial etapa para el desarrollo de una democracia entre dos. El llamado de esa filósofa a una redefinición de los derechos civiles basada en un lenguaje de la diferencia se convierte en el aspecto esencial y predominante del proceso para encontrar y construir un espacio entre dos.
La noción de entre es ahora el espacio y el lugar donde la dimensión civil de la mujer, a través del establecimiento de una ley civil, es reconocida como un derecho y aceptada como una responsabilidad. La meta de Irigaray (2000) de construir una dimensión civil está motivada en parte por la necesidad de enfrentar el “falso dilema” en el que ha caído el feminismo: “Sí, nosotras [las mujeres] estábamos allí [en el movimiento] en nombre de nuestro cuerpo femenino o como un resultado de un condicionamiento social” (p. 30). Lo más importante aquí es que el objetivo del discurso de Irigaray es reivindicar el impulso de un acontecimiento histórico en medio de un nuevo desafío político: la formación de la Comunidad Europea.
Independientemente del dilema, es comprensible que la autora se preocupe ante la visión de un movimiento político que aún no ha llegado al punto en que las mujeres y los hombres puedan coexistir democráticamente como individuos soberanos capaces de una madurez civil. Y esta falta de madurez es el resultado de aceptar como posibilidades viables la neutralidad de la sociedad entre los individuos y la idea de una comunidad asexual. Las mujeres aún no han obtenido los derechos políticos que les obligan a reclamar la propiedad de sus cuerpos, un lenguaje —el de la diferencia— que habla por y para la masa de mujeres, ni un espacio público democrático donde la mujer pueda configurar su identidad, ni una identidad femenina basada en la diferencia
Para Irigaray (2000), la madurez civil depende de alcanzar la realización del derecho a ser mujer. El derecho a representarse a sí mismas es el primer paso hacia la construcción de una dimensión civil para ellas. En suma, lograr un sistema de representaciones donde las mujeres ya no se ven forzadas a un “descondicionamiento que las despoja (mujeres) de su identidad femenina para alcanzar un estado no-diferenciado de una universalidad para ser compartida en un mundo masculino o neutral” (p. 37), manteniendo los límites y el espacio compartido que separa y unifica las diferencias sexuales entre mujeres y hombres. La diferencia sexual debe ser el “derecho a ser diferente”, ya que exige compartir la responsabilidad política en la medida en que el fundamento de la democracia requiere de dos identidades diferentes:
El derecho que debe establecerse o restablecerse como primera condición de un régimen democrático es el derecho a existir o ser uno mismo con soberanía. Tal derecho es, hasta ahora, inexistente para las mujeres, que, en el mejor de los casos, pueden presentarse como neutrales o asimilables a los hombres, como naturaleza reproductiva o como mano de obra productiva, en una comunidad donde, como mujeres, pasan desapercibidas. (p. 38)
Aunque el feminismo como movimiento cívico exigía confiar derechos y responsabilidades a todos los individuos en todos los aspectos del espacio democrático público, para así garantizar la posibilidad del derecho a la madurez civil, los derechos que las mujeres han ganado siguen atrapados dentro de los límites de un permiso otorgado por el pensamiento masculino y patriarcal. De acuerdo con la filósofa, la libertad de elección con respecto al cuerpo de las mujeres ha requerido la aprobación de una cultura que no las reconoce.
Entonces, ¿dónde comienza la democracia entre dos? No en igualdad de oportunidades, ya que esto se ha ofrecido, pero no se ha realizado. Según Irigaray (2000), la igualdad de oportunidades debe evocar un derecho a ser “idéntico para las mujeres y los hombres” (p. 144). El marco para la creación de la democracia ya no puede poner en mayor oposición el interés individual y la sociedad como un todo de reglas establecidas en un modelo económico que exige adaptación a la sociedad, en lugar del reconocimiento por parte de esta. No se puede simplemente tolerar que “un cierto número de mujeres ingresen al mundo de la producción tal como lo definen los hombres” (p. 147). Esta falta de reconocimiento se ejemplifica por la ausencia de objetivos y condiciones de trabajo adecuados para las mujeres.
Para la autora, la sociedad debería abrir nuevos espacios adecuados a los deseos, elecciones y posibilidades de las mujeres, que conduzcan a la revalorización económica y cultural de las profesiones masculina y femenina. Situado en el núcleo de esta contribución de Irigaray a la revalorización de la ubicación política, cultural y social de las mujeres, así como en el lenguaje de la diferencia, está el mandato que requiere que las mujeres solo puedan avanzar en la consecución de la madurez civil después de adquirir identidad femenina. Irigaray claramente no está