Manual de gestión y administración educativa. Hermel Santiago Peinado

Manual de gestión y administración educativa - Hermel Santiago Peinado


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por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica, para ofrecer al menos un grado de pre-escolar y los nueve grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño.

       Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009

      Numeral 2.1. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.

      La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano debe cumplir los siguientes requisitos para ofrecer el servicio educativo:

      2.1.1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

      2.1.2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente Decreto.

       Ley 115 de febrero 8 de 1994

      Artículo 10. Se entiende por educación formal aquélla que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

      Artículo 11. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

       •El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio.

       •La educación básica con una duración de nueve (9) grados, que se desarrollará en dos ciclos: la educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados.

       •La educación media con una duración de dos (2) grados.

      La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

      Artículo 15. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual, a través de experiencias de socializaciones pedagógicas y recreativas.

      Artículo 19. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el Artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.

      Artículo 27. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Tiene como fin la compresión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

      Artículo 50. La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios. El Estado facilitará las condiciones y promoverá, especialmente, la educación a distancia y semipresencial para los adultos.

      Artículo 36. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.

      Artículo 43. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

      La educación informal es el proceso de aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza fuera del marco de la educación formal y la educación no formal, como hecho social no determinado, de manera intencional. El sistema la reconoce y la utiliza como una parte de sus aprendizajes.

      Es una dimensión de la educación que duplica el campo de acción de cada una de las otras dimensiones educativas, a saber: educación formal y educación no formal. Los aprendizajes están determinados por situaciones cotidianas de contacto social, en su mayoría no son organizados o administrados por una estrategia educativa determinada, son experiencias que se dan en ámbitos más relajados que los escolarizados; la familia es el principal grupo social en el que se desarrolla este tipo de aprendizajes, que con sus respectivos contactos sociales facilitan la personalización de los individuos, el club deportivo, la asociación cultural a la que concurren las familias, el grupo social con el que se vive la sociabilidad, entre otros; y en definitiva, los medios masivos de comunicación que entran ya en otra modalidad de educación informal, es decir, son actividades diseñadas, pensadas y, por tanto, programadas para lograr un objetivo de formación específico.

      La internet, la televisión, la radio, los libros, el diario, las revistas, la telefonía móvil, los radios transistores, son algunos de los ejemplos de la realidad tecnológica que dinamiza este tipo de educación, en la que se pueden perder las conciencias débilmente socializadas, ya que es un enorme cúmulo de información de los individuos que no han fortalecido suficientemente su personalidad, principalmente en los aspectos éticos de su desarrollo social.

      La educación informal es una dimensión educativa casi inexplorada e incomprendida por el sistema educativo, por lo que se entiende como un vasto y fértil campo para realizar investigación educativa y social que nos permita erradicar, en medida de lo posible, el mal uso que hacemos de los elementos y factores que componen la dinámica natural. (1)

       Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009

      Numeral 58: La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.

      Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.

      Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el Artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995.

      Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad, deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.

      En consecuencia los programas de educación informal que ofrezcan instituciones de educación formal o para el trabajo y el desarrollo humano (antes no formal), no están sujetos a registro ni autorización por parte de las entidades territoriales.

      Las instituciones educativas estatales son aquellas creadas, administradas y sostenidas por


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