La persona humana ante el derecho internacional. Gustavo Barbarán

La persona humana ante el derecho internacional - Gustavo Barbarán


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Título III está reservado al Derecho Internacional Humanitario y la Corte Penal Internacional. En él trabajaron las Ab. Prof. Adriana Galván, la Lic. en RRII Bernardita Brem y la Ab. Milagro Herrera. En este punto es destacable la importancia del tratamiento diferenciado del tema de los derechos humanos en relación con el Derecho Internacional Humanitario, separados en diferentes capítulos, y del Derecho Penal Internacional, con la conformación de tribunales internacionales. También es importante poner de relieve el estudio de los sistemas regionales de promoción y protección de los derechos humanos, que tanto han contribuido al desarrollo de este capítulo del Derecho Internacional. Un párrafo aparte nos merece la importancia de la obra que prologamos.

      En efecto, se trata no solo de un trabajo de contenido esencial en el proceso de enseñanza-aprendizaje en materia de derechos humanos, sino que tiene la virtud de haber aglutinado a un elevado número de docentes preocupados por la formación de sus alumnos en esta materia y que tienen además en común su pertenencia a instituciones educativas de la que llamamos la «Argentina profunda», donde los esfuerzos deben ser siempre mayores, como lo son las dificultades. Esta obra demuestra palmariamente que, a pesar de ello, siempre es posible avanzar, a pequeños pasos, pero detrás de grandes objetivos.

      Saludamos y acompañamos el esfuerzo, y descontamos su éxito.

      Dra. Graciela R. Salas

      Córdoba, Argentina

      Septiembre de 2016

      El derecho es el conjunto de condiciones que permiten

       a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.

      Emanuel Kant (1724-1804).

      Ana Laura Óssola

      La nacionalidad constituye uno de los vínculos primarios y esenciales entre un sujeto y un Estado. Tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y de constituir el estatuto jurídico de las personas, ya que a partir de su reconocimiento se abre para los nacionales un abanico de posibilidades en pos del ejercicio y defensa de sus derechos, con las correlativas obligaciones que el Estado les establezca. Ser nacional le permite al individuo no solo poseer identificación y pertenencia a un grupo, sino también valerse de los mecanismos existentes para la defensa de su persona y sus derechos a nivel internacional. Así, la protección diplomática y el asilo se presentan como pilares esenciales del sistema.

      En aquellos casos en los que la nacionalidad está ausente, como en la apatridia, la desprotección del individuo es casi total, por lo que el Derecho tiende a arbitrar medios a fin de brindar protección de modo subsidiario. Similar situación de vulnerabilidad presentan los refugiados y las minorías, para quienes también el Derecho Internacional articuló mecanismos y normativas tendientes a hacer posible el efectivo goce de sus derechos.

      La nacionalidad es un vínculo primario que se traduce en el sentimiento de pertenencia de un individuo a una comunidad humana.

      Puede ser conceptualizada como un vínculo específico entre una persona y un Estado determinado; es de naturaleza política, fija su pertenencia a dicho Estado, da derechos a reclamar su protección y somete a la persona a las obligaciones impuestas por sus leyes (Fischman, 1964: 34). Su reglamentación es dominio reservado del Estado, siendo por ende competencia exclusiva de este, consagrada por el derecho internacional consuetudinario.

      Es importante aclarar que «nacionalidad» y «ciudadanía» no son términos equivalentes; esta última es atributo de solo una parte de los nacionales, los calificados legalmente para ejercer derechos políticos. Hay nacionales que por razones de edad, de sexo u otras causas pueden no ser ciudadanos. El tema de la ciudadanía no es relevante para el derecho internacional, resultando sí una materia trascendente para el derecho interno, que se encarga de su correspondiente reglamentación (Barboza, 2001: 609).

      Como se dijo, la nacionalidad se presenta como una competencia exclusiva del derecho interno de cada Estado. Así lo establecen los artículos 1 y 2 de la Convención de La Haya de 1930 sobre cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad, al disponer que corresponde a cada Estado determinar por sus leyes quiénes son sus nacionales, como así también que las cuestiones atinentes a la nacionalidad se determinarán de acuerdo con las leyes del Estado de que se trate. Y si bien se trata de un tema del dominio reservado, no es menos cierto que tal facultad no puede ejercerse irrestrictamente, toda vez que deben ser respetados los eventuales tratados internacionales celebrados con otros Estados y que tengan vinculación directa con el tema.

      Si bien el derecho interno determina las condiciones por las cuales se otorga la nacionalidad, mantenida o perdida esta, el derecho internacional desempeña un importante papel cuando se presentan conflictos de nacionalidad (supuestos de nacionalidad doble o múltiple) o bien de apatridia (carencia de alguna nacionalidad).

      Suelen distinguirse, así, las siguientes clases de nacionalidad, a saber (Barboza, 2001: 613/615):

      Como se aprecia en el esquema expuesto, la nacionalidad puede reconocer su origen a través de dos vías: originaria o adquirida.

      Es originaria cuando se relaciona con el nacimiento de una persona y por tanto independiente de su voluntad. Esta forma de adquirir la nacionalidad opera con el nacimiento de la persona y se rige por los principios de ius soli o ius sanguinis, según sea el caso. El ius soli determina que la nacionalidad de un individuo quedará establecida según el lugar de nacimiento, facultando al Estado para entender y regular en lo que aquella se refiera, independiente de cuál sea la nacionalidad de los padres.

      Por el contrario, siguiendo el criterio del ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus padres cualquiera fuese el lugar de nacimiento.

      Es importante aclarar que estas normas no se aplican a rajatablas siempre y en todos los casos. Si bien existen supuestos de uno u otro tipo, lo cierto es que pueden aparecer combinadas. Es normal que los países densamente poblados— usualmente de emigración— se inclinen por la regla del ius sanguinis mientras que aquellos escasamente poblados o receptores de grandes corrientes inmigratorias lo hagan por la de ius soli (Barboza, 2001: 613).

      En la República Argentina se adoptó un sistema mixto, consagrando ambas reglas para la atribución de la nacionalidad, sobre la base de lo dispuesto en la Constitución Nacional artículo 67 inciso 11, de 1853 y actual artículo 75 inc. 12 conforme la reforma de 1994, donde se dispone, entre las atribuciones del Congreso Nacional, la de dictar leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina.

      Cabe ahora abocarnos a la nacionalidad adquirida, la cual puede ser exclusiva cuando implica la pérdida de la nacionalidad anteriormente detentada; o múltiple, cuando la persona acumula dos o más nacionalidades diferentes.

      El procedimiento mediante el cual una persona se encuentra facultada para adquirir una nueva nacionalidad se denomina «naturalización». Para ello, se requiere la conjunción de dos voluntades: por un lado, una manifestación de voluntad expresa por parte de la persona interesada en adoptar una nueva nacionalidad y por el otro, una concesión voluntaria del Estado que la otorga. En la mayoría de los casos la ley interna es la que establece requisitos para conceder la nacionalidad, tales como la residencia en el país durante determinado lapso, el conocimiento del idioma nacional, cierta edad mínima que asegure la madurez de la decisión, el haber contraído matrimonio con un nacional, entre otros.

      Hay varios motivos en los que fundar el otorgamiento de la nacionalidad por naturalización. El matrimonio de un extranjero con un nacional suele ser la figura más común (Barboza, 2001: 614). Otros motivos que generalmente habilitan a la persona a requerir una nueva nacionalidad son fijación de domicilio en el país por parte del solicitante, el desempeño


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