Violencias de género: entre la guerra y la paz. Gloria María Gallego García
(2021). La violencia de género en los conflictos armados: Respuestas feministas. En S. Álvarez y P. Bergallo (Eds.), Violencias contra las mujeres. Relaciones en contexto (pp. 207-230). Didot.
Schneider, E. (1991). The Violence of Privacy. Connecticut Law Review, 23(4), 973-999.
_____. (2002). The Synergy of Equality and Privacy in Women’s Rights. University of Chicago Legal Forum, 2002(1), 137-154.
_____. (2011). La violencia de lo privado. En J. Corletto (Ed.), Justicia, género y violencia (pp. 43-53). Libraria.
Schwendinger, J. y Schwendinger H. (1974). Rape Myths: In Legal Theoretical and Everyday Practice. Crime and Social Justice, (1), 18-26.
Scott, J. (1986). Gender: A Useful Category of Historical Analysis. The American Historical Review, 91(5), 1053-1075.
Segato, R. (2018a). Contra-pedagogía de la crueldad. Prometeo Libros.
_____. (2018b). La Guerra contra las Mujeres. Prometeo Libros.
Tilly, C. (2003). The Politics of Collective Violence. Cambridge University Press.
Walker, M. U. (2009). Gender and Violence in Focus: A Background for Gender Justice in Reparations. En R. Rubio-Marín (Ed.), The Gender of Reparations. Unsettling Sexual Hierarquies while Redressing Human Rights Violations (pp. 18-62). Cambridge University Press.
Young, I. M. (1990). Imparcialidad y lo cívico público. Algunas implicaciones de las críticas feministas a la teoría moral y política. En S. Benhabib y D. Cornell (Eds.), Teoría feminista y teoría crítica (pp. 89-117). Alfóns el Magnànim.
1 Caso Fiscal v. Kunarac, Kovac, Vukovic. Los hechos ocurrieron entre 1992 y 1993 en la región de Foca, al este de Bosnia. Los acusados, miembros de las fuerzas serbobosnias, fueron condenados por violaciones sistemáticas, torturas y esclavitud sistemática de mujeres y niñas musulmanas, llevadas a cabo en campos de violación como parte de una estrategia de guerra de aniquilación de los musulmanes bosnios. La sentencia se considera histórica pues reconoció por primera vez la violación como un crimen contra la humanidad y la Convención de Ginebra. Véase el caso en: https://www.icty.org/en/case/kunarac.
2 Así, por ejemplo, Ruth Gavison señala tres elementos que componen la privacidad y que no son extensivos a toda la esfera privada: el anonimato, la soledad y el secreto (Gavison, 1980).
3 No olvidemos, en este sentido, que del término griego oikos —hogar— deriva la palabra “economía”.
4 Una variante actual desde la reinterpretación de la teoría feminista contemporánea es la idea de “autonomía relacional”, defendida por autoras como Jennifer Nedelsky o Catriona Mackenzie.
5 Véase, en este sentido, el trabajo de Dora Elvira García-González en este libro, donde analiza la obra de Galtung desde esta perspectiva.
6 Como señala María Camila Correa Flórez, uno de los mitos más extendidos, que permea el derecho penal de un gran número de países, es el “mito de la violación real”, esto es, la definición de “violación” como un acto realizado por un agresor desconocido, armado, que ejerce violencia y la mujer resulta lesionada físicamente por la oposición de resistencia ante el ataque (Correa, 2021).
7 En el mismo sentido, véanse también: la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará) 1994 y, en el contexto europeo, el Convenio de Estambul (2011).
8 Concretamente, uno de los puntos de la sentencia, se titulaba “Alegados estereotipos proyectados por los funcionarios hacia los familiares de las víctimas”.
9 Incluso, esta simbología de remasculinización del espacio público también opera en situaciones en las que no hay un conflicto armado declarado como, por ejemplo, puede observarse en las imágenes de Putin con el torso descubierto cazando osos o montando a caballo. Imágenes que se reproducen en souvenirs rusos para consumo interno (Ryabova y Ryabov, 2011).
10 El término surgió, en la década de los 70, en el seno del movimiento feminista y el activismo contra la violación. Recordemos en este punto que, en 1975, se publicó la primera gran obra dedicada exclusivamente a la violación como una cuestión política: Against our Will: Men, Women and Rape, de Susan Brownmiller.
11 A este “rapto”, se unen otros en la mitología grecolatina —el rapto de Proserpina, el rapto de las hijas de Leucipo— todos ellos reproducidos siglos después en la pintura clásica de pintores como Rubens, la cual ofrece una visión estetizante y normalizadora de la violación. Un relato de ello puede encontrase en https://elpais.com/elpais/2017/04/24/mujeres/1493048334_513144.html.
12 La Malinche era una mujer originaria de la región de Veracruz. Junto con otras veinte mujeres fue entregada como esclava a Hernán Cortés. Puesto que era una mujer educada, sirvió como intérprete a Cortés y representó un importante rol en la conquista.
13 Para un completo análisis de la posición teórica de Rita Segato cuando describe las “nuevas guerras”, véase el trabajo de Virginia Maquieira D’Angelo en este libro.
14 Véase, en este sentido, el capítulo de Gloria María Gallego García y de Marda Zuluaga Aristizábal en este libro sobre las violaciones oportunistas en el conflicto colombiano. Son violaciones que suelen estar presentes en todos los escenarios de conflictos y que pueden ser perpetradas individual o colectivamente.
15 Esto último se relata en el libro anónimo Una mujer en Berlín (2005).
16 “El coito no se realiza en el vacío; aunque parece constituir en sí una actividad biológica y física, se halla tan firmemente arraigado en la amplia esfera de las relaciones humanas que se convierte en un microcosmos representativo de las actitudes y valores aprobados por la cultura” (Millet, 1995, p. 67).
17 La Oficina de Violencia Sexual en Conflicto de las Naciones Unidas se creó en el año 2010 por mandato de la Resolución 1888 del 2009 de las Naciones Unidas. Desde 2017, la Representante especial es Pramila Patten. Véase: https://www.un.org/sexualviolenceinconflict/.
18 “En el contexto de la migración en masa, la violencia sexual siguió siendo un ‘factor de expulsión’ del desplazamiento forzado en Colombia, Iraq, la República Árabe Siria y el Cuerno de África” (S/2018/250, p. 6).
19 En las viejas guerras, la financiación se daba por la vía de los impuestos estatales.
20 Así, por ejemplo, Boesten distingue tres categorías de regímenes de violación en la guerra peruana: la violación como arma de guerra, la violación como consumo (como un acto sexual deseable y deseado por parte del perpetrador) y la violencia sexual invisible (una supuesta “aceptación” de la mujer de la relación sexual como estrategia de supervivencia) (2010, pp. 77-87).
21 Así, por ejemplo, MacKinnon utiliza una analogía entre el antisemitismo y la violencia de género para explicar esta última en los términos comentados: “las violaciones genocidas son a las violaciones diarias (en tiempos de paz), lo que para el Holocausto fue el antisemitismo diario” (2006, p. 161).
22 Véase: http://cu-csds.org/wp-content/uploads/2009/10/unwomen2012vdk.pdf.
23 Me refiero aquí a un famoso caso judicial de violación grupal en España que tuvo lugar en Pamplona en el 2016 durante las fiestas de San Fermín. Los agresores se autodenominaban “La manada”. El juicio movilizó en las calles las protestas de las mujeres por todo el país.
24 Como los medios de comunicación exponen,