Aspectos teórico-prácticos de la firma digital en Colombia y su referente en Latinoamérica. Erick Rincón Cárdenas
utilitarista, mucho más usado y práctico, de “documento”, podemos afirmar que, dentro del ámbito legal, casi cualquier documento puede ser introducido como prueba de la representación de un hecho, y que su eficacia depende del tipo de proceso y hecho que se pretenda demostrar con el documento.
Adentrándonos un poco más, en la concepción de “documento”, es menester clarificar si es viable o no que un documento repose en un mensaje de datos, y si debe ser valorado de igual forma que un documento plasmado en papel, si la reticencia de su aceptación proviene de la ley, de su interpretación por el operador judicial o por la cultura social de las personas, que son quienes en últimas hacen posible la inserción de estos instrumentos al interior de una sociedad o de determinados círculos operantes, como microecosistemas dentro de una gran sociedad, tales como esquemas de crédito, esquemas de identidad, esquemas de trámite, que a su vez son parte relevante de una sociedad funcional.
Basados en lo anterior, tenemos que la discusión versa sobre si el soporte de un documento se debe limitar a ciertos tipos catalogados como admisibles, o si por el contrario cualquier soporte es válido para contener un documento, y de ser así, si desde su definición utilitarista un documento, en cualquier tipo de soporte, puede representar hechos que sean objeto de una controversia legal, de tal suerte que permitan probar fehacientemente un hecho que involucre una resolución judicial obligante para un conjunto de individuos, y por supuesto derivado de ello, asentar bases primordiales y duraderas de un sistema de seguridad jurídica.
Aunque la discusión se puede dar desde la posibilidad de un conjunto histórico y pluralista de un conjunto mayor de soportes, social y tradicionalmente aceptados, los soportes documentales han evolucionado para ser cada vez más prácticos y portables, a su vez, cada vez más funcionales, representando ya no solo uno sino varios o múltiples hechos, así en un papiro de la edad antigua se podrían representar cuentas y hechos de una acción determinada, hoy un contrato en papel puede contener multiplicidad de obligaciones, cumplimiento de las mismas en distintos lugares del globo, incluso, obligaciones postcontractuales o incertidumbre de hechos futuros representada en valores económicos.
Ahora, desde hace poco más de treinta años, los documentos han seguido evolucionando a estar condensados en mensajes de datos, que incluso pueden autoejecutarse, es decir, contener en sí mismos, no solamente la representación de hechos, sino también parte de las reglas de un sistema de derecho, para su resolución por cumplimiento o incumplimiento.26
Sin dejar de abordar la noción pura y simple de documentos, podemos afirmar que el proceso de adaptación y apropiación de los soportes documentales proviene inicialmente de innovaciones, para luego pasar por un uso social y, luego, por una regulación legal y jurisprudencial que determinan su adhesión total a una sociedad determinada, dando el último y tal vez más sagrado de los valores a dichos documentos, su seguridad jurídica, que los hace usables con confianza y seguridad por toda la sociedad, esto dentro del marco de la moral y las buenas costumbres, que tuvo que ser tenido en cuenta a la hora de la creación de su marco legal y de su interpretación constitucional, ya sea que estas funciones se ejerzan de forma independiente o conjunta por distintos organismos públicos.
Dentro de los usos sociales, es necesario auscultar sobre lo que requiere una persona de un documento, y para ello fácilmente podemos deducir que requiere que sea comprensible en, por lo menos, su lenguaje natural o contractual, que sea íntegro, es decir, que el mismo no se descomponga con facilidad, o que su soporte impida su recuperabilidad, o que no se pueda ligar a la autonomía de la voluntad privada de las partes, de las identidades y la intención de las personas que allí se han comprometido.
A razón de lo anterior, unos de los fines de la sociedad, comprendido como órgano colectivo que compone un Estado, es buscar los mejores soportes para sus documentos y el tránsito y portabilidad de los mismos, apoyados en las innovaciones de la tecnología, que, para el inicio de la tercera década del siglo XXI, serán las tecnologías de la información.
1.3.3. Concepción de la representación de un hecho en mensajes de datos
Si bien, como se ha dicho líneas atrás, en un mensaje de datos existe la posibilidad de representar un hecho, ya sea pasado, presente o futuro, el propósito aquí es profundizar sobre las diversas inquietudes que este tipo de condensación en mensajes de datos trae.
La primera de ellas es la relativa al lenguaje de programación versus el lenguaje natural o comprensible para un ser humano. Cuando la era de las tecnologías de la información inició, fue necesario establecer consensos sobre lenguajes de programación, esto con el fin de representar, inicialmente, en bits, luego, en bytes, y así sucesivamente lo que el ser humano desea que quede representado en los mensajes de datos.
Para iniciar, en el proceso de estandarización encontramos que los pioneros son premiados con la escucha de sus ideas y, luego, a partir de dicha proposición, construir un parámetro común de entendimiento sobre la materia, así, el American Standard Code for Information Interchange (Código Estándar Estadounidense para el Intercambio de Información) conjuró un esquema para determinar cómo un conjunto de número binarios en determinado orden pueden representar una letra del abecedario occidental, como se detalla a continuación.
Encontramos, entonces, que ya se tiene establecida una regla inicial para que los sistemas informáticos puedan, a partir de una fuente binaria, representar la intención de un ser humano, de tal forma que, si en un ordenador deseo escribir la letra “a”, el sistema informático la construirá a partir de un parámetro ASCII,27 esto debido a que los sistemas informáticos no entienden que es la palabra “a”, sino que a partir de un sistema binario pueden representar cualquier carácter.
A partir de ese punto inicial, las tecnologías de la información, por medio de lenguajes de programación más complejos, han logrado desde capturar imágenes hasta máquinas virtuales de autoaprendizaje y, por supuesto, representar hechos, lo que los convierte en procesadores de documentos en soporte electrónico.
Ahora bien, se ha desarrollado una herramienta que por primera vez en la historia de la humanidad pone un intermediario entre la autonomía de la voluntad y su expresión, llamado “sistema informático”, que, superado su primer reto de estandarización, pasa al segundo y es su seguridad en la comunicación de la información.
Un sistema informático, a partir de números binarios (1 y 0) procesa un video tomado de una cámara digital, que representa un hecho, este video por su contenido se transforma en una prueba judicial, sin embargo, las partes y el juez, deben contar con un grado suficiente de seguridad respecto del video, si representa con exactitud los hechos ocurridos, es decir, ¿si lo que se reproduce en el video es una representación fidedigna de un hecho?
Existen, entonces, para lo anterior, dos caminos, el primero es realizar un proceso de ingeniería inversa para determinar que efectivamente lo reproducido en un video es tomado de la realidad y como documento puede representar un hecho; la segunda posibilidad es realizar de forma previa un proceso de auditoría y/o certificación de una tercera parte al sistema de video, que haya evaluado, antes de su inicio, que el sistema empleado para grabar puede representar un hecho, es decir, que puede servir como documento electrónico.
Normalmente, y por practicidad, el segundo método es el más empleado, esto con el fin de dar una robustez probatoria que hace parte de una buena diligencia comercial, para este tipo de documentos, ello también en razón a que este tipo de documentos es cada vez más común.
Sumado a todo lo anterior y como herramienta legal, diversas disposiciones han determinado que en cumplimiento de ciertos requisitos y/o determinados documentos electrónicos, cuentan con una presunción de hecho o de derecho, que permite una mayor apropiación y uso en controversias judiciales.
También es necesario considerar que el documento electrónico puede ser digital o virtual, entendiendo por el primero aquel que se encuentra desarrollado en un medio ininteligible para el observador humano, y cuyo almacenamiento se produce en distintas copias en diferentes ordenadores o servidores alojados en puntos fijos identificables y bajo el control de un usuario determinado;