Economía española y del País Valenciano. Autores Varios
4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, 21 de noviembre, de Montes.
Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental en la Comunidad Valenciana.
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
1. Legalmente, tienen esta consideración los residuos calificados como peligrosos por la normativa comunitaria, la legislación nacional y los que figuran como tales en los convenios internacionales de los que España forma parte. Las características que deben reunir los residuos para ser catalogados como peligrosos se detallaron en la Directiva 91/689/CEE. La lista europea de residuos peligrosos se aprobó en 1994 (Decisión 94/904/CE). En España, la relación de residuos tóxicos o peligrosos se publicó en 1997 (RD 952/97) siguiendo las directrices de la normativa comunitaria.
2. Se incluyen bajo esta denominación tanto los residuos asimilables a urbanos (RAU) (son aquellos que por sus características pueden gestionarse junto a los urbanos, como papel y cartón, algunos plásticos, materiales de escritorio, etc.) como los residuos inertes (RI) (son los que no sufren modificación en su estado o composición por interacción con el medio ambiente, como la chatarra, el vidrio o los ladrillos).
3. Dentro del proceso de implantación de la normativa comunitaria en nuestro territorio conviene recordar que, en materia medioambiental, la Constitución española asigna al Estado, de manera exclusiva, la legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer normativas adicionales de protección y asumir, además, la gestión en este ámbito. Los ayuntamientos también tienen asignadas competencias específicas de gestión ambiental y pueden desarrollar normas de aplicación exclusiva en los correspondientes términos municipales.
En la actualidad a nivel estatal, además del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que es el principal responsable de la política medioambiental del Estado, hay varios ministerios que en mayor o menor grado ejercen competencias medioambientales. Estos son el Ministerio de Fomento (infraestructuras, transporte), el de Industria, Turismo y Comercio (competencias relativas a instalaciones industriales), el de Sanidad y Política Social (cuestiones relacionadas con la incidencia de la contaminación en la salud), el Ministerio del Interior (tareas de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales) y, finalmente, el Ministerio de Educación, porque tiene competencias en el ámbito de la investigación en temas ambientales.
Las corporaciones locales tienen competencias en varios aspectos que inciden en la calidad ambiental del municipio. La Ley reguladora de las bases del régimen local delimita el ámbito competencial de cada municipio en función de su tamaño poblacional. Todos los municipios tienen competencias en los servicios de recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y acceso al núcleo de población independientemente del número de habitantes que tengan. Los municipios con más de 5.000 habitantes pueden asumir competencias en el tratamiento de residuos y parque público. Los que superan los 20.000 habitantes añaden las competencias en materia de protección civil, mataderos y prevención y extinción de incendios. Si el municipio cuenta con más de 50.000 habitantes, debe ejercer el servicio de protección del medio ambiente.
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