Universidades, colegios, poderes. AAVV

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que pasaron los jesuitas y la Universidad de Salamanca hasta formalizar la matrícula y las condiciones en las que esta sería realizada. Tan solo señalemos que la orden religiosa, desde marzo de 1551, se encontraba analizando las ventajas y repercusiones obtenidas por tal acto. Chronicon Societatis Iesu (Chron.), II, p. 323.

      24. AUSA 38, f. 29v.

      25. AUSA 38, f. 38r.

      26. Estamos haciendo referencia a la I Congregación General de la Compañía (de junio a septiembre de 1558), en la cual se prohibió la pretensión a cátedras. Monumenta Paedagogica Societatis Iesu, III, p. 6. Esta prohibición no era exclusiva de los jesuitas ya que los hijos de san Benito o san Francisco, entre otros, también la poseían.

      27. Epistolae Hisaniae Societatis Iesu, 1570, f. 102.

      28. AUSA 39, f. 46v.

      29. Ibíd.

      30. Luis Enrique Rodríguez-San Pedro Bezares, Juan Luis Polo Rodríguez y Francisco Javier Alaejo Montes: «Matrículas y grados, siglos XVI-XVIII», en Luis Enrique Rodríguez-San Pedro Bezares (coord.): Historia de la Universidad de Salamanca. II. Estructuras y flujos. Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2006, pp. 607-663.

      31. Para completar la evolución, aunque vaya fuera del período de la presente investigación, indicaremos que en 1690-1691 un 95 %, en 1715-1716 un 96,77 % y, finalmente, en el curso 1766-1767 un total de 97,65 %.

      32. En todos los casos que observamos en la documentación dichos desajustes, propios de la diversidad temporal en la que eran tomados, han sido tenidos en cuenta a la hora de realizar tales estadísticas. De igual manera, cada una de las cifras ha sido baremada, teniendo presentes otros manuscritos y las movilidades internas propias de la Compañía de Jesús.

      33. En una carta fechada en Roma, el 4 de septiembre de 1548 y destinada al padre Araoz, se nos dice: «[…] sobre votos y grados en las vniuersidades, nuestro padre dize que él querría que vniuersalmente que se obseruase que los nuestros no votaren por otros ni tomasen lugares por votos de nadie». MHSI, Epistolae et instructiones (Epp. Ign), II, p. 221.

      34. Clara Inés Ramírez González: La Universidad de Salamanca en el siglo XVI: corporación académica y poderes eclesiásticos, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2002, pp. 181-187.

      35. Luis Enrique Rodríguez-San Pedro Bezares: La Universidad Salmantina del Barroco…, II, p. 701.

      36. AUSA 471, f. 1r.

      37. Ibíd., f. 1v.

      38. Ibíd., f. 11v.

      39. Luis Enrique Rodríguez-San Pedro Bezares: Universidad Salmantina del Barroco…, III, p. 78.

      40. Incluso, en el caso de la Compañía, encontramos en los años 1598-1599 (cf. AUSA 311, f. 13v), 1599-1600 (cf. AUSA 312, f. 8v), 1612-1613 (cf. AUSA 320 ff. 15v-16r), 1620-1621 (cf. AUSA 328, f. 10v), 1632-1633 (Cf. AUSA 340, f. 5v), 1641-1642 (cf. AUSA 349, f. 8r), 1644-1645 (cf. AUSA 352, f. 7r-v), 1645-1646 (cf. AUSA 353, f. 6r), entre otros, la mención sobre el curso al cual corresponde dicha matrícula. Para profundizar sobre esta particularidad, Luis Enrique Rodríguez-San Pedro Bezares: La Universidad Salmantina del Barroco…, III, p. 79.

      41. Por ejemplo, el AUSA 335 comienza en el folio veintiséis con los estudiantes y bachilleres de la Facultad de Cánones.

      42. El doctor Rodríguez-San Pedro lo presenta y contextualiza para el período que transcurre entre 1598 y 1625 (Luis Enrique Rodríguez-San Pedro Bezares: La Universidad Salmantina del Barroco…, III, pp. 106-177). Con posterioridad la doctora Ramírez González hizo lo propio para 1555-1606 (cf. Ramírez González, Clara Inés: La Universidad de Salamanca en el siglo XVI…, op. cit., pp. 394-395).

      43. De igual manera, aunque vaya más allá del marco temporal de esta investigación, cabe señalar que, en el curso 1763-1764, la Compañía de Jesús no realizó matrícula; la importancia de este dato se debe a que corresponde a la única vez anterior a la expulsión en que se produce esta salvedad desde que fueron incorporados en 1570.

      44. Las cátedras de propiedad de la Compañía de Jesús en la Universidad de Salamanca son otorgadas el 10 de enero de 1668; tema sobre el cual profundizaremos más adelante.

      45. Biblioteca General Histórica (BG). Universidad de Salamanca (USAL). Manuscrito (Ms.). 576, f. 7v.

      46. «Por espacio de un mes, antes de Spíritu Santo, no hubo lección en Escuelas a causa de estar ocupadas con las prevenciones del túmulo y, porque los hermanos no careciesen de ellas, prosiguieron los dos padres lectores en casa, y acudieron también a oyrles los seglares sin reparo alguno». BG. USAL. Ms. 576, f. 120v.

      47. RAH. Ms. 9-3780/32, s. f.

      48. BG. USAL. Ms. 576, ff. 17v-18r.

      49. Constituciones, 440.

      50. Referencia tomada del 19 de febrero de 1624, cf. BG. USAL. Ms. 576, f. 53r.

      51. BG. USAL. Ms. 159 ff. 130r-131v.

      52. RAH. Ms. 9-3780/32, s. f.

      53. BG. USAL. Ms. 576, f. 103v.

      54. Ibíd., f. 105v.

      55. José Simón Díaz: Historia del Colegio Imperial de Madrid, I, CSIC, Madrid, 1952, pp. 33-43.

      56. Archivo Privado. Memorial del hecho del pleito que está visto en el conseio en el grado de la segunda suplicación de la ley de Segouia, entre los señores testamentarios de la magestad católica y cesárea de la señora emperatiz doña María y sus criados con el Colegio Imperial de la Compañía de Iesús desta villa de Madrid (1627).

      57. AUSA. PV. 28/12, f. 251.

      58. Referencia tomada del 17 de octubre de 1627, cf. BG. USAL. Ms. 576, f. 103v.

      59. BG. USAL. Ms. 576, f. 104r.

      60. Ibíd.

      61. Ibíd., f. 106r.

      62. Ibíd., f. 107r.

      63. Cf. RAH. Ms. 9-3780/32, s. f.

      64. En la carta de Antonio de Córdoba a Ignacio de Loyola, fechada en Salamanca a 29 de diciembre de 1554 localizamos lo siguiente: «[…] algunos maestros acuden a nuestras Conclusiones, que sustentan cada quince días, y van admirados de lo bien que se haze, y alauan la diligencia en el disputar, y admíranse de la molestia con que los hermanos lo hacen; en special el maestro fray Pedro de Sotomayor, que lee la cáthedra de Vísperas, que, hauiendo estado en vnas Conclusiones, fue a Sant Steuan diciendo, que venía espantado de nuestro collegio; que pensó que eran ceremonia nuestros studios, y que auía visto que entendía la doctrina de santo Thomás los hermanos, mejor que sus frayles, y que la tratauan con más modestia […]». MHSI, Epp., Mixtae, IV, p. 486.

      65. Un ejemplo es el de 1649, cf. BG. USAL. Ms. 577, f. 96r.

      66. BG. USAL. Ms. 577, f. 67r.

      67. Ibíd., f. 62r.

      68. Ibíd., Ms. 578, f. 11v.

      69. Archivo Histórico del Santuario de Loyola (AHL). Colegio. Legajo (Leg.). 60. N.º 2d.

      70. Para ver la repercusión que poseía la existencia de cátedras de propiedad de la Orden véase Luis E. Rodríguez-San Pedro Bezares y Juan Luis Polo Rodríguez: «Cátedras y catedráticos: grupos de poder y promoción, siglos XVI-XVIII», en Luis E. Rodríguez-San Pedro Bezares (coord.): Historia de la Universidad de Salamanca. II. Estructuras y flujos, Ediciones Universidad de Salamanca, 2006, pp. 767-801.

      71. Benigno Hernández Montes: «Colegio de la Compañía de Jesús. Estado de la cuestión, trayectoria histórica y proyecciones», en Manuel Fernández Álvarez (dir.): La Universidad de Salamanca. I Trayectoria histórica y Proyecciones, Universidad de Salamanca, Salamanca, 1989, p. 402.

      72. Cf. AUSA. 2108/13.

      73.


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