Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990). Brian Loveman

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) - Brian Loveman


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ni podría el Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley 4.945, si el recurrente no pide que se declare su inconstitucionalidad y se limita a invocarla como antecedente para que se declare la inaplicabilidad de los preceptos del decreto con fuerza de ley N° 245». León Julliot de la Morandière (traducción de Oscar Dávila), «La evolución general del derecho civil francés moderno», Revista de Derecho y Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales, Santiago: volumen XXXVII (1940), 2ª parte, sección 1:18.

      81 En 1980, la nueva Constitución Política impuesta por el Gobierno militar eliminó la superintendencia de la Corte Suprema sobre los tribunales militares en tiempo de guerra. El capítulo VI sobre el Poder Judicial (artículo 79), rezaba: «La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares de tiempo de guerra».

      82 El abogado Roberto Garretón comenta que la autolimitación de la Corte Suprema «reconoció una notable excepción, necesaria para servir un interés político de la dictadura: la Corte Suprema admitió a tramitación –y finalmente acogió– todos los requerimientos de los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra que le demandaban la extradición activa de personas que se encontraban en el exilio, con el fin de ser procesadas en Chile. Si se analiza bien esta situación, la actitud importa una contradicción, pues lo que se requería de la Corte Suprema era un pronunciamiento sobre la legalidad y procedencia del auto que disponía el procesamiento dictado por el Tribunal Militar de Tiempo de Guerra. Huelga decir que la Corte siempre lo calificó de ajustado a derecho toda vez que no se conoce un solo caso en que se haya denegado el pedido formulado por el Juez militar». En Roberto Garretón, «Renuncia al ejercicio de sus funciones propias respecto de los tribunales militares de tiempo de guerra» (1977), manuscrito inédito del abogado Garretón, gentilmente prestado a los autores.

      83 Sobre los casos relevantes de 1865, 1872 y 1882 véase a Robert Barros, Constitutionalism and Dictatorship: Pinochet, the Junta and the 1980 Constitution. Cambridge: Cambridge University Press (2002): 136; y, como se mencionó anteriormente, Daniel Schweitzer sobre «Jurisdicción de la Corte Suprema…» (1975).

      84 Sobre los procedimientos en los consejos de guerra durante 1974, véase algunos casos en Comisión Interamericana de Derechos Humanos, capítulo VII «La administración de justicia por los consejos de guerra y los fueros de la defensa» Informe País. Chile. 1974: capítulo VII <http://www.cidh.org/countryrep/Chile74sp/cap.7.htm>.

      85 Algunos de los procesos judiciales relacionados con la «caravana de muerte» se tratan en el capítulo VII.

      86 Jorge Escalante, La misión era matar. El juicio a la caravana Pinochet-Arellano. Santiago: LOM, 2000: 15.

      87 Más de veinticinco años después, un proceso judicial por este caso daría lugar al desafuero de Augusto Pinochet, confirmado por el pleno de la Corte Suprema, el 8 de agosto de 2000, por votación de 14 contra 6.

      88 Patricia Verdugo, La Caravana de la muerte. Pruebas a la vista. Santiago: Editorial Sudamericana, 2000.

      89 «Fallos del Consejo de Guerra y del comandante del campo de prisioneros de guerra y guarnición militar de Pisagua. Aplicación de un tipo legal erróneo de delitos previstos en el art. 245, N° 2 del Código de Justicia militar en relación con el art. 246 del mismo código». Arzobispado de Santiago, Vicaría de la Solidaridad. Cuadernos Jurídicos. N° 4, noviembre,1977: 64. Véase Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Santiago: Reedición elaborada por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, 1996. Tomo I: 75-84.

      90 «Fallos del Consejo de Guerra ….», Cuadernos Jurídicos, N° 4, Noviembre, 1977, supra: 66.

      91 Ibíd., 67.

      92 Ibíd., 69.

      93 Ibíd., 73.

      94 Ibíd., 78.

      95 Ibíd., 81-82.

      96 Ibíd., 82.

      97 Ibíd., 83.

      98 Ibíd.

      99 Sobre condenas a muerte en consejos de guerra en Concepción véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Capitulo VII: «La administración de justicia por los consejos de guerra y los fueros de la defensa» (1974). <http://www.cidh.org/countryrep/Chile74sp/cap.7.htm>.

      100 Sobre Dawson véase Sergio Bitar, Isla 10. Santiago: Pehuén, 1987; Marco Antonio Barticevic Sapunar, Esperanza en el austro. Santiago: Editorial Mosquito Comunicaciones, 2009. Véase también, Agrupación de DDHH Salvador Allende. <http://www.memoriacolectiva.com/index.php?mlang=2>; Aristóteles España, El Sur de la Memoria, Copenhague: Divina Ediciones, RCT, 1992; Quica González de Zanzi, Mi memoria es mi verdad. Punta Arenas: Editorial Atelí, 2002. Sobre los consejos de guerra de Magallanes, véase Elizabeth Lira, «Human Rights Violations: Memory and Reparation in Magallanes, Chile», Radical History Review. N° 124, Special issue (Winter 2016): 153-164.

      101 «Contra Pérez Tobar, Carlos y otros». Arzobispado de Santiago, Vicaría de la Solidaridad. Jurisprudencia. Delitos contra la Seguridad del Estado. Consejos de Guerra. Santiago: 1991. Tomo II, volumen 2: 71- 73.

      102 «Procesan a coronel en retiro por torturas contra conocido abogado de derechos humanos. El ministro Mario Carroza encausó al militar Víctor Echeverría Henríquez por hechos contra Roberto Celedón y su esposa Mercedes Bulnes», El Mercurio (digital), 3 marzo, 2016: Emol.com: <http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/03/03/791180/Dictan-procesamiento-contra-coronel-r-Victor-Echeverria-por-intento-de-violacion-y-otros-delitos.html>.

      103 Ibíd.

      104 «Justicia condena a oficial del Ejército por torturas al abogado Roberto Celedón y su esposa en 1973», El Clarín de Chile (digital), 20 enero, 2017. Véase también «Roberto Celedón emplaza a Bachelet: ‘La Presidenta nos ha hecho revivir un dolor atroz. Debe explicar por qué nombró a Echeverría’».

      105 Observatorio de Justicia Transicional. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile. Boletín informativo N° 45, enero y febrero, 2018: 21-22.

      106 Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Volumen I, Tomo I: 203.

      107 Consejo de Guerra, Causa N° 1-73 (Primera parte; expediente de prueba, folio 133). Citado en «Omar Humberto Maldonado y otros vs Chile, 2015».

      108 Véase también «Contra Galaz Guzmán, Ernesto y otros. Rol 1-73. Consejo de Guerra de Santiago (FACH)». Arzobispado de Santiago, Vicaría de la Solidaridad. Jurisprudencia. Delitos contra la Seguridad del Estado. Consejos de Guerra. Santiago: 1991. Tomo II, volumen 2: 17.

      109 Jorge Dixon R., Aviación contra Bachelet y otros. Memorias, Santiago: 2013: 34.

      110 Sobre el Consejo de Guerra y las sentencias individuales, véase Fernando Villagrán, Disparen a la bandada: Crónica secreta de los crímenes en la FACH contra Bachelet y otros. Santiago: Catalonia, 2013: 213- 227.

      111 Ibíd., 238-240. Véase también Proceso 1-73. «Contra Bachelet y otros» (2000 fs.). Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Para detalles sobre el proceso y las repercusiones en la prensa véase Jorge Dixon, Aviación contra… (2013): 43-68.

      112 Dixon, supra: 38.

      113 Véase Informe N° 6/05[1] Petición 285/03. Admisibilidad. Omar Humberto


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