La censura de la palabra. José Portolés Lázaro
parte de lectores que no son especialistas en los hechos históricos que se mencionan.
3. La asociación Freedom House <www.freedomhouse.org> estudia, entre otras libertades, la libertad de los medios de comunicación en los distintos países. De acuerdo con su informe de 2014, solo el 14% de la población mundial vive en países con una completa libertad de los medios. (Disponible en línea: <https://freedomhouse.org/sites/default/files/FOTP_2014.pdf>). Se puede encontrar información actualizada sobre casos contemporáneos de censura en la página web de la organización Index of Censorship. (Disponible en línea: <www.indexoncensorship.org>).
4. Pasadas dos décadas de la afirmación de Coetzee, su apreciación continúa siendo válida; léase, como ejemplo, el texto de John Carlin (Disponible en línea: <www.elpais.com>, consulta: 9-11-2015).
5. De hecho, las obras consultadas para la redacción de este estudio, aunque muchas, constituyen una mínima parte de las publicadas. Existe, incluso, además de revistas especializadas, una enciclopedia sobre la censura en cuatro volúmenes (Jones, 2001).
6. En 1940 se crea el Registro Oficial de Periodistas. El carné n.º 1 fue para el general Franco. Para inscribirse en este registro, era preciso asistir previamente a una Escuela Oficial de Periodismo (1941), que, con distintos criterios, funcionó hasta la creación de las facultades de Ciencias de la Información en 1971 (Pizarroso, 1992: 171-173 y 198; Bordería, 2000: 30; Martín de la Guardia, 2008: 23).
7. Sinova (1989a), Bordería (2000), Chuliá (2001), Martín de la Guardia (2008).
8. Para conocer las publicaciones existentes sobre la censura franquista, véase la revista electrónica Represura (disponible en línea: <www.represura.es>). Esta censura comenzó el 28 de julio de 1936 con la censura previa militar a todo impreso que se pudiera difundir. En diciembre de ese mismo año la Junta Técnica del Estado declaraba ilícitas las publicaciones socialistas, comunistas, libertarias, pornográficas y «disolventes». En 1937 se creó la Delegación del Estado de Prensa y Propaganda. Dependerá del Ministerio de Interior, y se desdobla en 1938 en una Jefatura Nacional de Prensa, que se ocupa de la prensa periódica, y en otra de Propaganda, que atiende a la prensa no periódica. Ese mismo año una orden del 29 de abril desarrolla la censura previa de publicaciones no periódicas y una Ley de Prensa, que citamos más arriba (BOE, 23-04-1938), se ocupa de la censura de las periódicas. Con una orden ministerial de 1939 se creó la Sección de Información y Censura dentro de la Jefatura Nacional de Propaganda. Entre 1941 y 1945 la censura se subordinó a la Vicesecretaría de Educación Popular dentro de la Secretaría General del Movimiento, que dependía de la Falange. Posteriormente, de 1945 a 1951 estuvo adscrita al Ministerio de Educación Nacional y, a partir de ese año hasta el final del régimen, al Ministerio de Información y Turismo (Gracia y Ruiz Carnicer, 2004: 72-79; Martínez Rus, 2014: 19, 84-85 y pássim; Larraz, 2014: 58-62; Ruiz Bautista, 2015: 53-55; Sánchez Illán, 2015: 387-389).
9. Heritage y Clayman (2010).
10. Sobre el conocimiento metalingüístico que se refleja en la propia lengua, Loureda (2003a) y Casado, González Ruiz y Loureda (2005).
11. Se trataba de una magistratura de gran prestigio, por lo que las recriminaciones públicas de un censor podían, incluso, abortar el acceso al Senado (Suolahti, 1963: 47-54).
12. En un estudio sobre las interdicciones lingüísticas, Allan y Burridge (2006: 24) distinguen entre the censorship of language –la censura oficial– y the censoring of language –cualquier tipo de censura lingüística, incluida la oficial–. El presente libro pretende ocuparse de la segunda, así como mostrar el vínculo que existe entre ambas.
13. Censores españoles ilustres de la época fueron José Cadalso, Nicolás Fernández de Moratín o Gaspar Melchor de Jovellanos (Reyes, 2000, I: 584-585). El sentido de censura como «prohición» no es anterior a la Ilustración. El término en los siglos XVI y XVII se interpretaba como un examen crítico del contenido de una obra, sin sentido represivo. Es en la segunda mitad del siglo XVII cuando en Francia se comienza a denominar censeurs a los revisores de textos para su aprobación (Vega, 2013: 25; Infelise, 2014: 20).
14. «A lo sumo se podía discutir el modo en que el censor debía operar: una cosa era el fraile obtusamente empeñado en la defensa de la ortodoxia y otra, el letrado llamado a realizar esa tarea en virtud de su propia sensibilidad» (Infelise, 2004: 26).
15. Sierra Corella (1947: 336). Se trataba de una publicación de orientación católica que se anunciaba como revista indispensable para que las familias estuvieran advertidas contra «les erreurs de l’époque».
16. Puede darse el caso –como el de la República Democrática Alemana (1949-1990)– de que, pese a haber una institución oficial censoria, estuviera prohibido hablar de su existencia (Darnton, 2014: 148); es decir, se censuraba el hablar de la censura.
17. En opinión de Ruiz Bautista (2008: 45), en España se generalizarían estas connotaciones peyorativas a lo largo de la década de 1940. Ya en la década siguiente el propio ministro de Información en ocasiones elude la palabra censura y habla de «consulta previa» o de «aprobación previa» (Arias Salgado, 1955: 127 y 163). Gabriel Arias-Salgado fue en 1951 y hasta 1962 el primer ministro de Información y Turismo, año en el que fue sustituido por Manuel Fraga Iribarne.
18. Esta definición no sigue las reglas de la tradición lexicográfica. Las definiciones a partir de un sustantivo censor o de un verbo censurar comunican una clase –el sustantivo– o una actividad (con un aspecto verbal determinado) –el verbo–; no obstante, todos corremos alguna vez y no somos «corredores», ni un modo de acción verbal de realización –tal como se concibe la censura en este libro– se define bien con un infinitivo, cuyo significado aspectual se corresponde mejor con un estado o con una actividad homogénea.
19. A lo largo del texto, se empleará destinatario para aquella persona a la que se dirige el emisor y receptor para aquella persona, incluido el destinatario, que recibe el mensaje. El censor, por ejemplo, puede prohibir un mensaje pensando que un niño –receptor– puede escucharlo, pese a no ser él el destinatario. Con todo, también en este caso el verdadero destinatario del mensaje puede verse afectado por esta censura.
20. Para una primera introducción a los asuntos tratados por la