Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Alfredo Gustavo Quaglia
rel="nofollow" href="#ulink_4bfb5269-5fed-52e8-a40b-40c1450fdc42">60 CSJN, “Mujeres por la Vida. Asociación Civil sin Fines de Lucro –Filial Córdoba- c/E. N. –P. E. N.- M. de Salud y Acc. Social de la Nación s/amparo”, M. 970. XXXIX, 31/10/2006, Disidencia del Ministro Dr. Ricardo Lorenzetti, recuperado de: http://sjconsulta. csjn. gov. ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumento. html?idAnalisis=610804
61 En el año 2009 la CSJN en el caso “Halabi, E. c. P. E. N. Ley 25. 783. Dec. 1563/04 s/amparo ley 16. 986” del 24/02/2009, dispuso la aplicación de la acción de clase en un caso concreto; además en dicho fallo el máximo Tribunal estableció que resulta una mora del legislador la falta de regulación de las acciones de clase. Por otra parte, es necesario resaltar que esta categoría de derechos (“individuales homogéneos”) fue eliminada del Anteproyecto de Código Civil y Comercial del año 2012, el que establecía la clasificación tripartita de los derechos mencionada por la Corte en el año 2006.
62 Esta doctrina se consolidó durante la mitad de los años noventa (fallos: 316:1669 y 317:1282) y fue un importante antecedente para la reforma constitucional del año 1994, que estableció expresamente la supremacía de los tratados internacionales por sobre las leyes nacionales y confirió rango constitucional a los pactos internacionales en materia de Derechos Humanos mencionados en el artículo 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (CSJN, “Simón, J. H. y otros s/ privación ilegítima de la libertad”, s. 1767. XXXVIII, Dictamen del Procurador General de la Nación), recuperado de http://sjconsulta. csjn. gov. ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumento. html?idAnalisis=583223
63 Para Mosset Iturraspe (2011), la mirada actual comprende al Derecho Público como asiento de los derechos fundamentales que se irradian en el Derecho Privado para ordenar las relaciones entre los particulares. La doctrina alemana, elabora esta idea, en el sentido de la aplicación de los derechos fundamentales, de jerarquía constitucional, a las relaciones entre particulares, lo que se denomina en este país Drittiwirkung.
64 Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, 2012, recuperado de: http://www. nuevocodigocivil. com/wp-content/uploads/2015/02/5-Fundamentos-del-Proyecto. pdf
65 Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, 2012, recuperado de: http://www. nuevocodigocivil. com/wp-content/uploads/2015/02/5-Fundamentos-del-Proyecto. pdf
66 Art. 1º, Código Civil y Comercial: “Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme a la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones son regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”.
67 ONU, Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo, 5 al 16 de junio de 1972, recuperado de: http://www2. medioambiente. gov. ar/acuerdos/convenciones/estocolmo/estoc_declar. htm
68 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992, Declaración, Río de Janeiro, Brasil. Principio 1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Recuperado de: http://www. mma. gob. cl/1304/articles-55240_DeclaracionRio_1992. pdf
69 UNESCO-ONU, Carta de la Tierra, 2000. Recuperado de: http://www2. medioambiente. gov. ar/acuerdos/carta_tierra/La_Carta_de_la_Tierra. htm
70 Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de septiembre de 2002, ONU. Recuperado de: http://www. un. org/spanish/esa/sustdev/WSSDsp_PD. htm
71 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de junio de 2012, Documento Final, Río de Janeiro, Brasil. Recuperado de: https://rio20. un. org/sites/rio20. un. org/files/a-conf. 216-l-1_spanish. pdf. pdf
72 Los sistemas naturales también están sometidos a disturbios constantes, cada vez más agudos y la capacidad de recuperarse de los mismos es la “resiliencia”. En algunos casos se pierde, como ocurre cuando los universos dejan de ser tan fríos por la agresión permanente. Tanto la persona como los sistemas son resilientes si pueden soportar y rebotan frente a una agresión. No son resilientes si son afectados y se deprimen o cambian su identidad. Por ello, la resiliencia puede ser definida como la capacidad de absorber perturbaciones, sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, pudiendo regresar a su estado original una vez que la perturbación ha terminado.
73 Ley Nº 25. 675 de noviembre de 2002, Ley General del Ambiente.
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