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debate.
Inversión extranjera en Europa. Modalidades modernas de financiación de empresas
Leonardo Britto León*
1. ESPAÑA COMO REFERENTE COMERCIAL Y DESTINO DE INVERSIÓN DIRECTA PROVENIENTE DE LATINOAMÉRICA
Los evidentes y fuertes vínculos históricos, culturales y comerciales entre Latinoamérica1 y España han mantenido abierto un canal de comercio e inversión bilateral por décadas. La presencia de la inversión española en América Latina ha sido muy marcada, bajo el liderazgo de las grandes empresas de servicios, ingeniería, telecomunicaciones y turismo. Así, en el 2015, España fue el tercer mayor inversor en Latinoamérica, luego de Estados Unidos y los Países Bajos2. Merece la pena reseñar que en el 2017 España exportó a Latinoamérica bienes por el valor de 15 257 millones de euros (12,7 % más que en el 2016), mientras que importó por el valor de 17 000 millones de euros (24,6 % más que en el 2016)3.
De acuerdo con el reciente estudio realizado por el ICEX y la Secretaría General Iberoamericana (Segib) sobre inversión extranjera directa en España, después de Estados Unidos, dicho país es el destino preferido de la inversión latinoamericana fuera de la región y se ha convertido en la puerta de entrada principal de las empresas y patrimonios latinoamericanos al mercado europeo. Según el referido estudio, la inversión directa de Latinoamérica en España en el 2017 alcanzó los 39 490 millones de euros, liderada por las empresas mexicanas y conformada por una multitud de compañías que operan en todos los segmentos de la economía4.
Es un hecho que se ha consolidado la bidireccionalidad en la circulación de inversiones entre España y Latinoamérica y ha quedado atrás el flujo de inversión en un solo sentido que se estableció con la llegada de las multinacionales españolas a la región.
A continuación revisaremos desde el punto de vista jurídico las formas a través de las cuales se vienen estructurando en los últimos años el flujo de inversión latinoamericana a España como destino final o entrada al continente europeo, y sobre todo cómo la correcta implantación de la estrategia jurídica de inversión permite el acceso a formas tradicionales de financiación con enfoques distintos a los usados en Latinoamérica e, incluso, a instrumentos jurídicos que permiten la financiación de manera ágil, transparente y con la seguridad jurídica de la regulación europea.
2. LAS ESTRUCTURAS DE ACUMULACIÓN DE PATRIMONIO LATINOAMERICANO Y LA CANALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN CON DESTINO A ESPAÑA
Para discutir sobre las formas de estructuración de la inversión latinoamericana hacia España, debemos tener un punto de referencia respecto a la forma en la que actualmente se acumula el capital invertido o a invertir y las figuras jurídicas de mayor uso, para posteriormente considerar si estas son idóneas para la realización de la inversión extranjera con el marco regulatorio en vigor.
Tradicionalmente, los grandes capitales latinoamericanos destinados a la inversión, tanto familiares como empresariales, se han acumulado en estructuras localizadas fuera de su lugar de generación por distintos motivos, dentro los que podríamos mencionar los siguientes: i) protección de ahorro y rentabilidades en divisas con mayor resistencia a la inflación y devaluación; ii) compatibilidad de la legislación latinoamericana con estructuras de diferimiento de tributación o baja imposición fiscal; iii) protección de activos empresariales y patrimoniales ante cambios de gobierno y modificación de políticas estatales frente a empresarios y grandes patrimonios (convenios de protección de inversiones); iv) búsqueda de mayor discreción y seguridad personal; y v) en general, mayor sofisticación de proveedores de servicios en el asesoramiento de estructuras de planificación patrimonial.
Dentro de las figuras más utilizadas y a las que haremos referencia en este trabajo se encuentran, por una parte, los fideicomisos —a los que, para facilidad en la comprensión del trabajo, nos referiremos también como trusts— y las fundaciones de interés privado o equivalentes.
Dentro de las jurisdicciones de mayor uso para la domiciliación de estructuras por parte del capital latinoamericano encontramos las siguientes: Panamá, Curazao, Bermuda, Bahamas, San Cristóbal y Nieves, Anguila, Aruba, Islas Caimán, Dominica, Barbados, Puerto Rico y las Islas Vírgenes Británicas.
La preferencia para el uso de estas estructuras podría estar en los siguientes motivos: i) la facilidad práctica para la apertura de cuentas y constitución de sociedades, trusts, fundaciones de interés privadas o afines, pues generalmente la exigencia de requisitos y documentación es poca con respecto a otros países —como Estados Unidos, por ejemplo—; ii) la baja o nula fiscalidad directa, pues poseen una carga tributaria reducida o porque, de plano, no poseen sistemas de imposición directa; iii) la flexibilidad de las legislaciones mercantiles y financieras; iv) la inexistencia de controles cambiarios; v) la ausencia en la cooperación para el intercambio de información bancaria, y vi) la nula o escasa red de convenios para evitar la doble imposición tributaria.
2.1 Trusts
Para intentar poner cifras a la magnitud de parte del patrimonio estructurado bajo figuras equivalentes a fideicomisos o trusts, según el Comité Latinoamericano de Asociaciones Bancarias (Colafi), para el 31 de diciembre del 2016, el patrimonio fideicomitido en Colombia, Venezuela, Panamá, Ecuador, Guatemala, Costa Rica, Argentina, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Bolivia era de USD 99 000 000 000 para fideicomisos de administración de bienes, de USD 37 000 000 000 para fideicomisos inmobiliarios y de USD 19 000 000 000 para fideicomisos de inversión5.
Cifras de la Superintendencia de Bancos de Panamá indican que para el 30 de diciembre del 2018 contaba con 249 fideicomisos de inversión y con 751 fideicomisos de administración de bienes, con valores de USD 4 411 388 y USD 2 244 239, respectivamente6.
El fideicomiso al que nos referimos —que en América Latina y el Caribe toma la forma del trust anglosajón— parte de la premisa de que una persona, propietaria de determinados bienes inmuebles o muebles (llamada fideicomitente o settlor), los excluye de su patrimonio en beneficio de una o de varias personas (llamados beneficiarios) y dispone que la administración y disposición de dichos bienes, cumplida cierta condición prevista con anterioridad, será ejercida por una tercera persona (llamada fideicomisario o trustee).
La figura del trust cuenta con regulación legislativa en la mayoría de los países americanos. Así, entre otras, tenemos que Panamá cuenta con la Ley 1, del 5 de enero de 1984 (por la cual se regula el fideicomiso en Panamá y se adoptan otras disposiciones); Curazao la regula en la Ordenanza Nacional del 15 de diciembre del 2011 (The National Ordinance of December 15, 2011); Bermuda tiene en vigencia la Ley que regula el Negocio del Fideicomiso del 2001 —Trusts (Regulation of Trust Business) Act 2001—, con algunas leyes u órdenes ejecutivas que la complementan; Bahamas cuenta con la Ley de Fideicomiso del 2008 (The Purpose Trust