Tratado del derecho de la prescripción y la caducidad. Enrique Varsi Rospigliosi
meses; el plazo vence el 31 de julio (si fuera por seis meses, vencería el 30 de junio, pues este mes no tiene 31 días).
4.2.3 Cómputo por años
El inciso 3 del artículo 183 del Código dice: “El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece el inciso 2”. Se trata de una norma remisiva en el cómputo del plazo anual a la que se le aplica las reglas de cómputo de plazo mensual.
V. g., se celebra un contrato el 4 de agosto del 2019 por el plazo de tres años; el plazo vencerá el 4 de agosto del 2022.
4.2.4 Cómputos no regulados
Las normas del plazo consagradas en el artículo 183 no son imperativas, sino que se aplican supletoriamente; salvo disposición legal expresa, pueden pactarse plazos especiales, de acuerdo con el artículo 184. Podemos computar el plazo por las siguientes unidades:
— Horas. Menor a un día, sea por horas, quizá también por segundos. Es la llamada computatio naturalis. Se trata de un plazo legal excepcional, muy pocas veces tratado en el Código Civil7. Es importante para hechos naturales como el nacimiento y la muerte.
— Semanal. Mayor de un día y menor de un mes. Alcanza los siete días.
— Bimensual, trimestral, semestral.
El Código Civil no ha previsto el plazo por semanas8, pero, por el carácter supletorio de sus reglas, la autonomía de la voluntad puede tomar a la semana como unidad de cómputo (Vidal Ramírez, 2006, p. 25). En caso de que el plazo se señale por semanas, se debe considerar la semana completa de siete días; el cómputo es de días enteros.
V. g., si se celebra un contrato de arrendamiento por tres semanas y este se inicia un domingo 7 de julio, el contrato vencerá el sábado 27 de julio.
Vemos que el plazo puede ser, entre otros, como se resume en esta tabla:
Tabla 4
Tipos de plazos
Plazos | Años | DecenalQuinquenalCuatrienalTrienalBienalAnual |
Meses | SemestralTrimestralBimensualMensual | |
Otros | SemanalDialHorario |
Elaboración propia
4.3 Formas de determinar el plazo
Son dos las formas de determinar el plazo, la civil y la natural.
— Computatio civilis. En la computación civil el tiempo se establece por días, ad dies numerare, el día por entero (24 horas); no se toman en cuenta las fracciones. Es la regla.
V. g., si pacto el 24 de septiembre del 2019 la entrega de un bien en un año, el plazo se consideraría terminado a las 12 de la noche del día 24 de septiembre del 2020.
— Computatio naturalis. En la computación natural o matemática se establece momento de inicio y momento final con exacta precisión, a momento ad momentum, de momento a momento. Es la excepción. En este caso, el plazo más preciso es por horas.
V. g., si pacto el 24 de septiembre del 2019 a las 13:00 horas la entrega de un bien en un año, este se producirá a las 13:00 horas del 24 de septiembre del 2020.
En resumen: a decir de Alessandri et al. (1991, p. 140), el plazo natural corre de momento a momento y el plazo civil, de medianoche a medianoche.
5. RELACIÓN JURÍDICA
Llamado vínculo jurídico, implica el nexum iuris, es un lazo.
Ihering llegó a decir que la relación jurídica es para la ciencia del derecho como el alfabeto es a la palabra, conforme cita Reale (2002b, p. 213).
Dos o más situaciones jurídicas a través de las cuales los sujetos asumen compromisos. Es el derecho frente a la obligación. La relación jurídica se estructura como una relación bipolar; en ella se interrelacionan dos situaciones jurídicas que tienen como titular a, por lo menos, un sujeto de derecho: relación intersubjetiva (Barchi Velaochaga, 2019, p. 117).
En la relación obligatoria se interrelacionan dos situaciones jurídicas: una de ventaja (el crédito) y una de desventaja (la deuda); el deudor (titular de la obligación) debe realizar una conducta (prestación) a fin de satisfacer el interés del acreedor (titular del crédito), teniendo este el derecho de exigir la realización de esa conducta (Barchi Velaochaga, 2019, p. 118).
6. SITUACIÓN JURÍDICA
La situación jurídica es sinónimo de locus, de posición, ubicación. Es el estarse con otro, relacionarse. Dos sujetos entre sí que están comprometidos, el uno respecto del otro.
Es el lugar que ocupa un sujeto en la relación jurídica y este es el vínculo (nexo entre dos sujetos). El paso del tiempo puede cambiar la situación jurídica, puede establecer o debilitar derechos (ganancia o merma), como refieren Eiranova Encinas y Coester-Waltjen (1998, p. 97). La prescripción es un fenómeno que consiste “en una modificación que experimenta determinada situación jurídica con el transcurso del tiempo” (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2004, p. 268).
La situación jurídica es definida por Campos García (2019) desde dos aristas:
— Según un contexto normativo. Es la posición en que se encuentra un sujeto como consecuencia de lo dispuesto por una norma jurídica.
— Según un contexto aproximativo. Es la forma de ser o estar de los sujetos que se comportan en sociedad y que el ordenamiento considera como relevantes, otorgándoles protección y juridicidad, v. g., hijo, padre, propietario, acreedor, estudiante, quienes son los titulares de relaciones jurídicas; es la parte y la contraparte.
En la variedad de tipos de relaciones jurídicas, tenemos dos importantes:
— En función de los intereses que hay detrás de una relación jurídica. Existe un conflicto de interés. Implica determinar cuál es el interés por proteger.
• Sujeto jurídico de ventaja, interés jurídicamente protegido o prevalente: el acreedor.
• Sujeto jurídico de desventaja, interés jurídicamente subordinado: el deudor.
— Aquellos que resulten necesarios para satisfacer un interés.
• Situación jurídica autosuficiente o autónoma, en la que no se requiere de otro sujeto (derecho de propiedad: el propietario).
• Situación jurídica relacional, en la que se requiere de una contraparte (derecho de crédito: el acreedor y el deudor).
La situación jurídica de ventaja permite satisfacer el interés valorado del sujeto, colocándolo en una situación de preeminencia activa y confiriéndole el derecho subjetivo9 y el poder10.
Figura 1
Elaboración propia
7. DERECHOS SUBJETIVOS
Estos nacen y se extinguen.
Unos viven, perviven y otros se extinguen. Sirven para proteger al sujeto en su vida de relación; son facultades, prerrogativas que dimanan de su naturaleza de subjectum iuris.
7.1 Derechos personales
El transcurso del tiempo no liquida estos derechos, no prescriben; por el contrario, trascienden, el tiempo no los afecta en mayor proporción. Solo acaban con la muerte de su titular, aunque no todos ellos se extinguen en este caso. Algunos se transfieren (trasuntan, tramontan, se extrapolan) con el deceso del titular, pero no en mérito a la sucesión mortis causa, sino por su propia naturaleza, como las pensiones de viudedad u orfandad.