Contratos. Freddy Escobar-Rozas

Contratos - Freddy Escobar-Rozas


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Enfoque consecuencialista

       2.2. Enfoque deontológico

       III. Reconstrucción

       3.1. Enfoques parciales

       3.2. Realidad

       IV. Proyectos

       V. Rol de los contratos

       Bibliografía

       FUNDAMENTOS LEGALES (SEGUNDA PARTE)

       I. Libertad de contratar

       II. Licitud

       2.1. Reglas y estándares

       2.2. Principio normativo

       2.3. Garantía para planificar

       2.4. Irretroactividad e intangibilidad

       2.5. Violencia del Estado

       III. Patrimonialidad

       3.1. Principio normativo

       3.2. Teorías

       3.3. Inmoralidad del control social

       3.4. Prestación e indemnización

       3.5. Patrimonialidad y Constitución

       3.6. Retorno al origen

       Bibliografía

       FUNDAMENTOS LEGALES (TERCERA PARTE)

       I. Riesgos contractuales

       II. Respuestas legales

       III. Riesgos en la etapa de negociación

       3.1. Selección adversa

       3.2. Vulnerabilidad

       IV. Respuestas legales

       4.1. Respuestas contra la selección adversa

       4.2. Deber de revelación

       4.3. Acción de anulación por error

       4.4. Acción de anulación por engaño

       4.5. Respuestas contra la vulnerabilidad

       4.6. Acción de anulación por coacción

       V. Riesgos en la etapa de ejecución

       5.1. Comportamiento oportunista

       5.2. Vulnerabilidad

       VI. Respuestas legales

       6.1. Respuestas contra el riesgo de comportamiento oportunista

       6.2. Acción de ejecución forzada

       6.3. Acción indemnizatoria

       6.4. Respuestas contra el riesgo de vulnerabilidad

       6.5. Acción de revisión del contrato

       VII. Respuestas del mercado

       7.1. Cobertura inadecuada

       7.2. Morals clause

       7.3. Representaciones y garantías

       7.4. “Covenants”

       7.5. Efecto material adverso

       7.6. Interpretación

       Bibliografía

      Introducción

      En sus orígenes, los sistemas legales fueron diseñados en función del “método del caso”. Sobre la base de la experiencia, los cuerpos normativos describían una amplia gama de eventos y asignaban diversas consecuencias a los actores de esos eventos. Las consecuencias en cuestión estaban sustentadas en las ideas vigentes en torno a lo correcto o a lo beneficioso.

      El Código de Hammurabi muestra con particular esplendor el empleo de aquel método. Redactado hacia el año 1750 a.C. por el Rey Babilonio Hammurabi, el Código describe diversas situaciones de la vida diaria, deseables y no deseables, y asigna a los actores de esas situaciones consecuencias que responden a la necesidad de incentivar o de desincentivar ciertas conductas. Con un lenguaje sencillo, el Código de Hammurabi ofrece un amplio arsenal de herramientas para influenciar el sentido de la conducta social: “premios”, “castigos”, “remedios monetarios”, “remedios extra-monetarios”, “remedios compensatorios”, “remedios súper-compensatorios”, etc. Aquel arsenal es similar al que suelen emplear en la actualidad los encargados de diseñar políticas públicas regulatorias.

      Con el surgimiento de la Ilustración, el empleo del método del caso, que requería la constante revisión de juicios de valor sobre lo correcto o lo beneficioso, empezó a perder terreno en Europa continental.

      Hacia finales de 1690, Leibniz finalizó la elaboración del primer código científico de la historia: el Codex Leopoldus. A diferencia del Código Hammurabi, el Codex no contempla una recopilación de múltiples situaciones de la vida ordinaria, sino más bien un sistema complejo de categorías conceptuales que, aplicadas a través de silogismos, ofrecen respuestas armónicas a cualquier problema de orden legal que se presente.

      De la mano de la Escuela Histórica alemana, la disciplina legal empezó a abandonar el razonamiento casuístico y a abrazar el razonamiento conceptual. El caos y la no predictibilidad de las decisiones judiciales fueron reemplazados por el orden y la predictibilidad de las normas. El Derecho pasó a convertirse en una disciplina que exigía a sus operadores conocer “categorías conceptuales” (p.e. sujeto, objeto, relación, causa) y aplicar razonamientos formales deductivos (axiomas y silogismos).

      Las sociedades europeas continentales, sin embargo, tuvieron que pagar un precio por el orden y la predictibilidad: el progresivo abandono del razonamiento crítico sobre lo correcto y lo beneficioso. El nuevo Derecho


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