Contratos. Freddy Escobar-Rozas
Enfoque consecuencialista
III. Reconstrucción
3.1. Enfoques parciales
3.2. Realidad
IV. Proyectos
V. Rol de los contratos
Bibliografía
FUNDAMENTOS LEGALES (SEGUNDA PARTE)
II. Licitud
2.1. Reglas y estándares
2.2. Principio normativo
2.3. Garantía para planificar
2.4. Irretroactividad e intangibilidad
2.5. Violencia del Estado
III. Patrimonialidad
3.1. Principio normativo
3.2. Teorías
3.3. Inmoralidad del control social
3.4. Prestación e indemnización
3.5. Patrimonialidad y Constitución
3.6. Retorno al origen
Bibliografía
FUNDAMENTOS LEGALES (TERCERA PARTE)
II. Respuestas legales
III. Riesgos en la etapa de negociación
3.1. Selección adversa
3.2. Vulnerabilidad
IV. Respuestas legales
4.1. Respuestas contra la selección adversa
4.2. Deber de revelación
4.3. Acción de anulación por error
4.4. Acción de anulación por engaño
4.5. Respuestas contra la vulnerabilidad
4.6. Acción de anulación por coacción
V. Riesgos en la etapa de ejecución
5.1. Comportamiento oportunista
5.2. Vulnerabilidad
VI. Respuestas legales
6.1. Respuestas contra el riesgo de comportamiento oportunista
6.2. Acción de ejecución forzada
6.3. Acción indemnizatoria
6.4. Respuestas contra el riesgo de vulnerabilidad
6.5. Acción de revisión del contrato
VII. Respuestas del mercado
7.1. Cobertura inadecuada
7.2. Morals clause
7.3. Representaciones y garantías
7.4. “Covenants”
7.5. Efecto material adverso
7.6. Interpretación
Bibliografía
Introducción
En sus orígenes, los sistemas legales fueron diseñados en función del “método del caso”. Sobre la base de la experiencia, los cuerpos normativos describían una amplia gama de eventos y asignaban diversas consecuencias a los actores de esos eventos. Las consecuencias en cuestión estaban sustentadas en las ideas vigentes en torno a lo correcto o a lo beneficioso.
El Código de Hammurabi muestra con particular esplendor el empleo de aquel método. Redactado hacia el año 1750 a.C. por el Rey Babilonio Hammurabi, el Código describe diversas situaciones de la vida diaria, deseables y no deseables, y asigna a los actores de esas situaciones consecuencias que responden a la necesidad de incentivar o de desincentivar ciertas conductas. Con un lenguaje sencillo, el Código de Hammurabi ofrece un amplio arsenal de herramientas para influenciar el sentido de la conducta social: “premios”, “castigos”, “remedios monetarios”, “remedios extra-monetarios”, “remedios compensatorios”, “remedios súper-compensatorios”, etc. Aquel arsenal es similar al que suelen emplear en la actualidad los encargados de diseñar políticas públicas regulatorias.
El sistema legal más influyente en la historia occidental también fue diseñado sobre la base del método del caso. Por tal razón, los abogados romanos tenían la posibilidad de arbitrar con precedentes contradictorios y los jueces romanos tenían la obligación de hallar la solución más adecuada para el caso específico objeto de litigio. Esa solución debía responder a un juicio de valor sobre lo correcto o lo beneficioso1. Las recopilaciones efectuadas hacia el año 565 d.C. por orden de Justiniano, que son las que estudiamos en las Facultades de Derecho, eliminaron adrede tales precedentes y presentaron una colección de decisiones artificialmente coherente.
Con el surgimiento de la Ilustración, el empleo del método del caso, que requería la constante revisión de juicios de valor sobre lo correcto o lo beneficioso, empezó a perder terreno en Europa continental.
Gottfried Wilhelm Leibniz, abogado, matemático, filósofo, inventor, inició a temprana edad un ambicioso proyecto personal: lograr que la disciplina legal, a la que encontraba caótica, impredecible e irracional, se convirtiera en una disciplina científica, capaz de ofrecer (i) orden, (ii) predictibilidad y (iii) racionalidad2. El razonamiento formal deductivo sería el elemento que lograría transformar para siempre la forma de ejercer la profesión legal.
Hacia finales de 1690, Leibniz finalizó la elaboración del primer código científico de la historia: el Codex Leopoldus. A diferencia del Código Hammurabi, el Codex no contempla una recopilación de múltiples situaciones de la vida ordinaria, sino más bien un sistema complejo de categorías conceptuales que, aplicadas a través de silogismos, ofrecen respuestas armónicas a cualquier problema de orden legal que se presente.
El Codex no fue aprobado por el Emperador Leopoldo I y Leibniz decidió dedicarse a tareas científicas más estimulantes. Sin embargo, el “germen” del pensamiento legal científico había arribado para instalarse en el pensamiento de los nuevos científicos sociales: los juristas racionales. Pronto, en diversos lugares de Europa continental, aquellos científicos comenzaron a elaborar proyectos de códigos racionales3, que tarde o temprano serían aprobados.
De la mano de la Escuela Histórica alemana, la disciplina legal empezó a abandonar el razonamiento casuístico y a abrazar el razonamiento conceptual. El caos y la no predictibilidad de las decisiones judiciales fueron reemplazados por el orden y la predictibilidad de las normas. El Derecho pasó a convertirse en una disciplina que exigía a sus operadores conocer “categorías conceptuales” (p.e. sujeto, objeto, relación, causa) y aplicar razonamientos formales deductivos (axiomas y silogismos).
Las sociedades europeas continentales, sin embargo, tuvieron que pagar un precio por el orden y la predictibilidad: el progresivo abandono del razonamiento crítico sobre lo correcto y lo beneficioso. El nuevo Derecho