Curso de Derecho Constitucional - Tomo II. Ángela Vivanco Martínez

Curso de Derecho Constitucional - Tomo II - Ángela Vivanco Martínez


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uso de la autonomía de los grupos intermedios y sus sanciones

       Temario: Deberes constitucionales

       Cuestionario: Deberes constitucionales

       J) Recurso de amparo y recurso de protección

       J.1) Recurso de amparo

       J.2) Recurso de protección

       J.3) Elementos comunes

       J.4) Elementos diferenciadores

       J.5) Tramitación del recurso de amparo

       J.6) Tramitación del recurso de protección

       a) Garantías por las que procede

       b) Presupuestos del recurso

       c) Interposición de la acción

       Temario: Recurso de amparo y recurso de protección

       Cuestionario: Recurso de amparo y recurso de protección

       K) Tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes

       ÍNDICE TEMÁTICO

       BIBLIOGRAFÍA

      En esta oportunidad se nos brinda la satisfacción de poder presentar al lector el segundo tomo de nuestra obra Curso de Derecho Constitucional, en la que hemos pretendido abarcar, a través de un modelo de manual práctico y adecuado, tanto para los alumnos de Derecho como para profesionales de las áreas humanísticas e, incluso, para el público general interesado en materias de Derecho Público, los principales aspectos del Derecho Constitucional como disciplina fundamental de los estudios de Derecho en nuestro país, tanto en sus aspectos conceptuales como positivos.

      El trabajo de recopilación y final escrituración de este texto ha sido posible gracias a tres elementos esenciales. El primero, el trabajo invaluable de mis ayudantes y también de mis tesistas de la cátedra de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, destacable no sólo por su calidad y seriedad, sino también por la enorme lealtad y esfuerzo personal con que me han acompañado en todos los proyectos en que hemos tenido la oportunidad de participar. El segundo, el patrocinio y ayuda prestada a los docentes que hemos emprendido la tarea de creación de textos universitarios, por el Fondo de Desarrollo de la Docencia de nuestra Universidad (FONDEDOC), el que ha financiado este trabajo y hecho posteriormente posible que fuera considerado por Ediciones de la Universidad Católica para su publicación. El tercero, y, no por último menos importante, la extraordinaria gentileza y eficiencia con las que Gabriela Echeverría y su estupendo equipo editorial nos brindaron el producto final: el libro que podemos hoy contemplar, ciertamente orgullosos y agradecidos.

      De esta forma y con tan altos cooperadores, hemos podido llevar a la luz esta segunda parte, en la cual se tratan los aspectos dogmáticos de la Carta Fundamental, es decir, aquellos capítulos sustantivos en los que quedan diseñados los grandes principios y valores hechos suyos por nuestra actual Constitución; se reconocen los derechos fundamentales de las personas; se establecen las herramientas de protección y amparo de esos derechos y los grandes lineamientos de la participación de los individuos en las materias de interés público, a través de la celebración de elecciones, plebiscitos y referéndums.

      Sin duda que el trabajo de estudiar y sistematizar tan importantes contenidos en un manual no es cosa fácil, tanto por causa de la riqueza de cada uno de los conceptos y derechos con los que nos encontramos como por la necesidad de seleccionar entre una nutrida doctrina y jurisprudencias producidas a lo largo de toda la vigencia de la Constitución, las que han ido aumentando conforme la dinámica del derecho y las reformas a la Carta Fundamental. Es de esperar que nuestros esfuerzos hayan producido una presentación que, de manera ágil y didáctica, ponga al lector en condición de acceder a los aspectos más importantes y actualizados de cada una de estas materias, lo que se constituyó como un importante desafío para el equipo de cátedra y que, por supuesto, despertemos su curiosidad y apetito por la consulta de obras más especializadas en las que nuestros colegas de la disciplina y, desde luego, nosotros mismos entreguemos otros tantos o más aportes a una de las áreas de nuestro Derecho que mejor desarrollo ha tenido y que más promisorio futuro tiene en el campo de la docencia y de la investigación.

      Ángela Vivanco Martínez

      Santiago de Chile, diciembre de 2010.

      El día 11 de septiembre de 1973, con el derrocamiento del gobierno del Presidente Salvador Allende y el advenimiento de uno compuesto por una Junta Militar, integrada por cuatro miembros (el Comandante en Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros), comenzó un proceso de análisis y estudio respecto de las diversas instituciones existentes en el país, avanzándose por un camino que se sustentaría en la revisión crítica de las bases sobre las que se cimentaba el Estado chileno hasta esa fecha, todo lo cual culminaría con la creación de lo que dio en llamarse una “nueva institucionalidad” para Chile.

      Con anterioridad a esa fecha, el Constituyente de nuestro país consagró como Cartas Fundamentales: el Reglamento Constitucional de 1812 (proyecto aprobado por una comisión integrada por Manuel de Salas, Francisco Antonio Pérez, el padre Camilo Henríquez, Francisco de la Lastra, Hipólito de Villegas, Jaime Zudáñez y el cónsul norteamericano Joel Robert Poinsett, bajo el gobierno de José Miguel Carrera); el Reglamento Constitucional de 1814 (propio de los vaivenes de guerra que libraba Chile y promulgado bajo el gobierno de una Junta integrada por Eyzaguirre, Infante y Pérez); la Constitución provisoria de 1818 (aprobada por un plebiscito bajo el gobierno de Bernardo O’Higgins y propia de una situación de emergencia); la Constitución de 1822 (cuyo texto y estructura se ciñó casi en su totalidad a la Constitución española promulgada en 1812 en las Cortes de Cádiz, tomando algunas disposiciones de la provisoria de 1818, promulgada bajo el gobierno de Bernardo O’Higgins); la Constitución de 1828 (redactada por José Joaquín de Mora basándose, también, en la citada Constitución española de 1812 y en el proyecto federal que, años antes, propiciara José Miguel Infante, aprobada por el Congreso); la de 1833 (al parecer, redactada por Andrés Bello, Manuel José Gandarillas y Mariano Egaña, aprobada por una Gran Convención creada al efecto y promulgada bajo el gobierno de Joaquín Prieto); la Constitución de 1925 (aprobada por plebiscito y promulgada bajo el gobierno de Arturo Alessandri).

      Lo anterior, sin considerar proyectos menores que no tuvieron la importancia o la trascendencia para ser considerados, propiamente, Constituciones Políticas.

      Ahora bien, al asumir la conducción de la Nación, el gobierno militar, ese mismo día 11 de septiembre de 1973, emitió un pronunciamiento conocido como “Bando Nº 5”, en el que dio cuenta, entre otras cosas, de cómo el gobierno destituido había desconocido derechos fundamentales, omitido acatar el Derecho, concentrado en sí gran parte del poder político y económico, puesto en peligro la seguridad interna y externa del país y cómo, en suma, había quebrantado la unidad nacional. Respondiendo a esos antecedentes, mediante el Decreto Ley Nº 1, de esa misma fecha, la Junta de Gobierno asumiría el Mando Supremo de la Nación.

      A partir de entonces, la Junta de Gobierno plasmó los lineamientos de su gobierno mediante Decretos Leyes, unas veces referidos a leyes propiamente tales y otras, a normas de carácter constitucional, sin hacer distingo entre unas y otras. Sin embargo, mediante el Decreto Ley Nº 788 (4 de diciembre de 1974) se estableció que, para ejercer el Poder Constituyente, es decir, para dictar normas que recayeran en el ámbito propio de la Constitución, la Junta de Gobierno debía declararlo expresamente. Así fue como comenzaron a surgir las llamadas Actas Constitucionales, normas cuyo propósito era modificar,


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