Estudios de derecho comercial. Matías Zegers Ruiz-Tagle

Estudios de derecho comercial - Matías Zegers Ruiz-Tagle


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sociedad o indirectamente de «sus derechos» en la Empresa, pero, debiendo a la vez reconocer el derecho natural y previo de participación que corresponde en los beneficios de esta, también a todos los demás elementos de la propia Empresa.

      Reconocer lo que es un derecho por la naturaleza de las cosas es una obligación, además de moral, legal y por tanto exigible, y respetarlo, no es en caso alguno una afectación al derecho de quienes lo deben respetar. Ni menos puede, por tanto, ser inconstitucional.

      Sí, es obvio que se afectará, o se podrá afectar, la situación actual de los propietarios, pero no su derecho, como se ha expuesto, dado que su derecho, reconocido actualmente como único a la participación en los beneficios económicos de la Empresa, no es lo que corresponde jurídicamente, dado que en ella cabe participación natural a los demás elementos de la Empresa.

      Mientras que en la Sociedad participan solo sus socios o sus accionistas, quienes por un acuerdo –o al menos por un interés común– acuerdan o desarrollan un respectivo negocio, con el legítimo fin de obtener utilidades y repartírselas entre sí, lo cual no cambia en absoluto con el reconocimiento de tales participaciones en la Empresa, en esta participan, por su naturaleza y por la imperiosa necesidad de aplicar lo que corresponde naturalmente a ella misma, todos sus elementos, dado que solo la conjunción de todos ellos produce y hace posible el alcance de sus beneficios, logros y utilidades.

      Los beneficios de la Empresa no se logran en virtud de la participación solo del capital, ni solo de los dueños, ni solo de sus organizadores.

      Es un hecho indiscutible que la Empresa se genera en virtud que el Empresario o el dueño organizan, emprenden y arriesgan.

      Pero es también un hecho indiscutible que necesita de la intervención de trabajadores ajenos, y a su vez, necesita de proveedores y de clientela.

      Sin la intervención de todos dichos elementos simplemente no hay Empresa.

      Por ello, es jurídicamente imperioso tener que reconocer el hecho ineludible de participación de todos ellos en el logro de los beneficios y éxitos de la Empresa, de manera que antes de, o conjuntamente con determinarse las utilidades y los logros que correspondan al capital o a los dueños o a la sociedad dueña, se debe determinar la natural participación de todos los elementos de dicha Empresa en sus utilidades y también en su incremento patrimonial.

      Una persona por sí sola no puede constituir Empresa; necesita, además de su idea, de su organización, de su esfuerzo, de su emprendimiento, de su riesgo, todo ello que sin duda es encomiable, no es suficiente. Por ello necesita también el capital, como ya se ha expuesto. Pero también necesita ineludiblemente del trabajo de terceros, de proveedores y de clientela.

      Un ejemplo que permite demostrar claramente y sin lugar a duda posible la efectividad de la obligatoria necesidad de reconocimiento del nuevo concepto de Empresa es que Bill Gates jamás hubiera podido hacer Microsoft ni alcanzar su crecimiento ni su incremento económico, ni la gran producción de sus bienes y servicios, ni su riqueza, sin la participación de miles de trabajadores, de miles de proveedores y de millones de clientes. Él por sí solo habría tenido un desarrollo, alcance e incremento muy inferior tanto de sus ideas como de sus actividades propias, de sus negocios, y por tanto, de sus resultados también. Es más, sin clientela, no habría podido desarrollar sus productos ni sus servicios. No habría Empresa. No habría existido Microsoft ni ninguna otra Empresa. Pero, gracias a, y solo en razón de la participación de los demás elementos, aquella ha alcanzado un desarrollo y una riqueza inconmensurables. Y ello ocurre así con cada una de las Empresas existentes.

      Pues bien, en ello a los demás elementos de la Empresa que con su participación lo han hecho posible, les correspondía, por derecho natural, parte de tales utilidades y del incremento patrimonial.

      Sí una persona o una entidad pone unos cientos de millones de capital para un desarrollo determinado, y con el transcurso del tiempo tiene varios miles de millones, tal incremento patrimonial no lo ha alcanzado solo, y por tanto tal incremento patrimonial no pertenece por la propia naturaleza de las cosas, solo al capital, sino que a todos aquellos elementos sin los cuales ello no habría sido posible.

      Es cierto que el trabajo ajeno es remunerado, que a los proveedores se les paga por sus servicios o productos, que los clientes tienen beneficios propios al recibir bienes y servicios de calidad y sin duda más baratos. Sin embargo, ellos son tan esenciales, al igual que el Empresario y que el capital, para la existencia de la Empresa, para su desarrollo, para su crecimiento y para su obtención de utilidades y de su incremento patrimonial.

      Tal reconocimiento y aplicación generaría una nueva relación económica social que permitiría una mejor y más acorde repartición de la riqueza, y a la vez, la Empresa y el Empresario se validarían en la sociedad, logrando el reconocimiento y respeto de todos los ciudadanos, y con ello se lograría alcanzar de muchísimo mejor manera la ansiada paz social.

      Pero además, para el comercio constituiría también una gran posibilidad de crecimiento en su desarrollo dado que, con un mejor reparto de la riqueza creada por la Empresa, muchos más pasarían a ser al menos potenciales clientes del comercio todo, al obtener mejores ingresos y condiciones económicas por el reparto de sus participaciones en la Empresa. Y también muchos devendrían en posibles nuevos empresarios, con un gran impulso a la economía, un mejor reparto de la riqueza mundial, y una sin duda mejor calidad de vida para muchos, sino, para todos.

      Una buena legislación de cada cuestión jurídica la valida. Así ocurre por ejemplo con el Seguro. Y así deberá ser con la Empresa.

       8. Participación económica de toda persona en las Empresas

      Conforme a lo expresado en este trabajo, debe legislarse, dentro del Derecho Comercial, de manera que se reconozca que una proporción real y efectiva de las utilidades y del incremento del patrimonial de toda Empresa, corresponde a cada uno de todos sus elementos, ya que son quienes la hacen posible, sin exclusión alguna, y quienes posibilitan su desarrollo, sus utilidades, su incremento patrimonial, su crecimiento.

       8.1. Norma transitoria

      Para hacer posible tal reconocimiento y no afectar con efecto retroactivo, se debe tomar en consideración la situación a una fecha determinada de las Empresas y negocios, y a contar de esa fecha, tal proporción en sus utilidades y su crecimiento futuro debería ser en conjunto de todos quienes la posibilitan, en participaciones, por supuesto, diversas.

       8.2. Situación de las Empresas del Estado

      Dado que el reconocimiento legal que se debe llevar a cabo a través de las legislaciones es respecto de la Empresa, y ello debe ocurrir por supuesto sin distinción, entonces el efecto jurídico es que ello resulta aplicable tanto a las Empresas privadas, como a las estatales, y por supuesto también a las mixtas.

      Por lo cual debe legislarse también de modo de reconocer que un porcentaje relevante, por supuesto, de las utilidades de las Empresas del Estado, sin excepción, además de lo que corresponda a sus elementos propios partícipes directos en ellas, se reparta anualmente a cada chileno, ya que por derecho natural, ellas pertenecen a cada nacional, también sin excepción.

       9. Nuevo concepto de Empresa Social

      Lo importante es entender que la Empresa Social, por su propia naturaleza, es una organización que genera una entidad social la cual está naturalmente compuesta por diversos elementos esenciales, algunos de carácter interno o propio, como el capital, la organización y el trabajo ajeno, y otros definitivamente externos, como son los proveedores y la clientela, Empresa Social, que en virtud de su gestión y objetivos propios, une los intereses de los primeros con los de los últimos.

      Nuevo Concepto. Empresa Social es la organización social compuesta por capital, trabajo ajeno, proveedores y clientela, destinada a la producción y comercialización de bienes y servicios u otros fines, con el objeto de obtener utilidades y beneficios para todos los elementos que participan en hacerla posible.

       10. Efectos propios e ineludibles del nuevo concepto de Empresa Social

      Por


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