Manual de Derecho Económico. Arturo Yrarrázaval C.
que los acuerdos del Banco Central cuenten con la opinión del ministro de Hacienda es contraria a la norma constitucional que establece el carácter autónomo del Banco Central. Lo mismo sucede si se exige informe previo a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o al ministro de Hacienda.72
En el proyecto de ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, el Tribunal declaró constitucional la norma que obliga a los consejeros a hacer una declaración jurada antes de asumir y al dejar el cargo, agregado al artículo 14 de la ley del Banco Central.73
Cuando el Tribunal se pronunció respecto a un proyecto de ley que establecía un sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público ahondó en el tema de la autonomía de los órganos del Estado. Dijo el Tribunal que la Carta Fundamental establece normas y diversos controles externos al órgano autónomo. Ninguno de estos órganos es enteramente autárquico. Desde luego para ninguno se consagra una autonomía financiera absoluta, pues todos requieren en alguna medida que sus presupuestos anuales o parte sustancial de ellos sean aprobados por el legislador; típicamente la Carta Fundamental establece que las autoridades de muchos órganos autónomos sean generadas con la participación de los órganos elegidos por la ciudadanía; a veces esos mismos órganos electos pueden renovar a las autoridades de los entes autónomos, y así, a través de estos y otros mecanismos, la Carta Fundamental no hace absoluto el valor de la autonomía, sino que lo morigera con los de legitimidad y control democrático.74
En el análisis del proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública, el Tribunal estableció que se debe respetar en cuanto se deriva de la naturaleza autónoma que la Carta Fundamental ha asignado a ciertos órganos del Estado como la Contraloría, el Banco Central, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Calificador de Elecciones, la autonomía que se proyecta en una triple dimensión: organizativa, institucional y normativa. La referida autonomía implica, precisamente que cada uno de estos ámbitos de acción no pueda estar supeditado en su ejercicio a órganos que se relacionan, aunque sea en forma indirecta con las labores de gobierno y administración propias de su función ejecutiva. Por lo que las normas generales que dicta el Consejo para la Transparencia en ejercicio de sus atribuciones y funciones legales no son vinculantes para estos organismos, ya que de otro modo se afectaría la autonomía e independencia que la Constitución les ha conferido. Concluye el Tribunal que la norma que obliga al Banco Central a adoptar las normas generales que dicta el Consejo para la Transparencia es inconstitucional, ya que desconoce la autonomía de dicho órgano del Estado, contradiciendo los términos consagrados en el artículo 108.75
En cuanto a la ley de lobby, el Tribunal señaló que era facultad del Banco la creación de los registros de agenda pública consagrados en la ley. También indicó que es facultad del Consejo del Banco aplicar sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de informar y registrar contenido en la ley por parte del presidente, vicepresidente y consejeros del Banco.76
1) Constitución, artículo 108º
2) Constitución, artículo 109º
3) Ley Banco Central, artículo 1º
4) Ley Banco Central, artículo 2º
5) Ley Banco Central, artículo 3º
6) Ley Banco Central, artículo 4º
7) Ley Banco Central, artículo 5º
8) Ley Banco Central, artículo 6º
9) Ley Banco Central, artículo 7º
10) Ley Banco Central, artículo 8º
11) Ley Banco Central, artículo 9º
12) Ley Banco Central, artículo 10º
13) Ley Banco Central, artículo 11º
14) Ley Banco Central, artículo 19º
15) Ley Banco Central, artículo 13º
16) Ley Banco Central, artículo 15º
17) Ley Banco Central, artículo 14º
18) Ley Banco Central, artículo 16º
19) Ley Banco Central, artículo 17º
20) Ley Banco Central, artículo 14º
21) Ley Banco Central, artículo 14º bis
22) Ley Banco Central, artículo 18º
23) Ley Banco Central, artículo 22º
24) Ley Banco Central, artículo 23º
25) Ley Banco Central, artículo 24º
26) Ley Banco Central, artículo 25º
27) Ley Banco Central, artículo 26º
28) Ley Banco Central, artículo 27º
29) Ley Banco Central, artículo 28º
30) Ley Banco Central, artículo 29º
31) Ley Banco Central, artículo 30º
32) Ley Banco Central, artículo 31º
33) Ley Banco Central, artículo 32º
34) Ley Banco Central, artículo 34º
35) Ley Banco Central, artículo 35º
36) Ley Banco Central, artículo 36º
37) Ley Banco Central, artículo 37º
38) Ley Banco Central, artículo 38º
39) Ley Banco Central, artículo 53º
40) Ley Banco Central, artículo 54º
41) Ley Banco Central, artículo 55º
42) Ley Banco Central, artículo 56º
43) Ley Banco Central, artículo 57º
44) Ley Banco Central, artículo 60º
45) Ley Banco Central, artículo 64º
46) Ley Banco Central, artículo 65º
47) Ley Banco Central, artículo 65º bis
48) Ley Banco Central, artículo 66º
49) Ley Banco Central, artículo 67º
50) Ley Banco Central, artículo 68º
51) Ley Banco Central, artículo 69º
52) Ley Banco Central, artículo 70º
53) Ley Banco Central, artículo 71º
54) Ley Banco Central, artículo 72º
55) Ley Banco Central, artículo 73º
56) Ley Banco Central, artículo 74º
57) Ley Banco Central, artículo 75º
58) Ley Banco Central, artículo 76º
59) Ley Banco Central, artículo 78º
60) Ley Banco Central, artículo 80º
61) Ley Banco Central, artículo 77º
62) Ley Banco Central, artículo 81º
63) Ley Banco Central, artículo 81º bis
64) Ley Banco Central, artículo 82º
65) Ley Banco Central, artículo 83º
66) Ley Banco Central, artículo 84º
67) Ley Banco Central, artículo 85º
68) Tribunal Constitucional, Rol 28, considerando 28º
69) Tribunal Constitucional, Rol 78, considerando 24º
70) Tribunal Constitucional, Rol 78, voto de minoría
71)