Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ricardo Abello-Galvis

Diálogos y casos iberoamericanos sobre derecho internacional penal, derecho internacional humanitario y justicia transicional - Ricardo Abello-Galvis


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Rojas, “La actividad casi-judicial del sistema interamericano de protección de los derechos humanos: alcance y limitaciones”, en Alcance y limitaciones de la justicia internacional, editado por H. Olasolo, N. E. Buitrago Rey, J. Canosa Cantor y V. Bonilla Tovar, vol. 4. cap. 8, 285-316. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores, 2018).

      50 C. Proner, “La justicia comunitaria como instrumento de lucha por derechos en el siglo XXI”, Estudios sobre justicia comunitaria en América Latina, editado por C. Proner y C. Back, vol. 8, cap. 1, 23-34. Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, (Valencia: Tirant lo Blanch, Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional & Instituto Joaquín Herrera Flores, 2019).

      51 Olasolo, H., Lair, E. y Carcano, L. “Justicia, (des)orden y grupos al margen de la ley: miradas cruzadas sobre Brasil, México y Colombia”, Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (Anidip) 6 (2018): 60-80.

      52 B. de Sousa Santos, Los derechos humanos y el Foro Social Mundial, ponencia presentada en el XXXV Congreso de la Federación Internacional de los Derechos Humanos, FIDH (Quito, 2-6 marzo de 2004. Barcelona: Institut de Drets Humans de Catalunya, 2004); y A. Aguiló, “Los derechos humanos como campo de las luchas por la diversidad humana: un análisis desde la sociología crítica de Boaventura de Sousa Santos”, Universitas Humanística 68 (2008): 179-205.

      53 X. Pikaza, Violencia y diálogo de religiones. Un proyecto de paz, (Santander: Sal Terrae, 2004).

       El muro fronterizo entre Estados Unidos y México:

       la tentación de violar derechos humanos

      Laura Alicia Camarillo Govea*

      Resumen

      Desde la llegada de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos, ha resultado rentable su discurso en contra de los migrantes, que siempre va acompañado del anuncio de la construcción de un muro fronterizo. A esas afirmaciones hechas por Trump, se le han sumado una serie de medidas o políticas por parte de su gobierno, que, a nuestro juicio, podrían resultar violatorias de derechos humanos. En ese sentido, es pertinente revisar si aquellas medidas o políticas cumplen con los parámetros mínimos de protección de los derechos humanos. Ante tal escenario, en el presente capítulo se identificarán algunas medidas tomadas por el Gobierno de los Estados Unidos y se analizarán a la luz del derecho interamericano, para valorar si en efecto hay una latente tentación de violar derechos humanos.

      Palabras clave: Trump, México, muro, derechos humanos, derecho interamericano.

      Abstract

      Upon the arrival of Donald Trump to the presidency of the United States, the discourse against migrants has been predominant. His rhetoric has been accompanied by the threats of building wall. In addition, the US government has implemented several measures and/or policies that could be understood as violations of human rights. We need to explore to what extent Trump’s measures towards migration control at the Mexican border comply with the minimum standards of human rights protection. This paper singles out some of the measures implemented by the Trump administration and analyses them using the Inter-American Law to assess whether there is a latent temptation to violate human rights.

      Keywords: Trump, Mexico, wall, human rights, Inter-American Law.

      El 14 de agosto de 2014 el entonces precandidato a la presidencia de la República de EE. UU. expresó en un tuit: “Debemos construir un muro”. Esa afirmación en redes sociales propició lo que hasta el día de hoy es el estandarte que distingue a la administración de Trump: una permanente campaña para promover el muro que divide a México de ee.uu. y un discurso con colores populistas y xenófobos, que incluso al cierre de este texto generó una fuerte tensión diplomática con México, derivada de otra afirmación del mandatario mediante redes sociales; un tuit, el de 2014, serviría para definir un trazo de cómo abordar la migración a través de un discurso que tienta a violar derechos humanos.

      Ciertamente, no estamos frente a una política estadounidense que aborda a la migración con un “nuevo enfoque” o incluso que se plantea cómo construir el muro fronterizo. Sin embargo, el otrora candidato estadounidense le ha dado empuje a un discurso contra los migrantes y no ha “quitado el dedo del renglón” para que finalmente se construya el tan anhelado muro, que en realidad sería una reconstrucción o remodelación del que ya lleva muchos años construido, al menos en una parte de la frontera norte que divide a ambos países. En este contexto, el propósito del presente capítulo es identificar algunas de las políticas del Gobierno de los Estados Unidos, específicamente de Donald Trump, y analizarlas a la luz del derecho interamericano, para de esta manera comprender en realidad cómo se construye un muro o por qué aquellas políticas contravienen el derecho interamericano y el derecho internacional de los derechos humanos. Para tal efecto, nos ceñimos al análisis de cuatro supuestos que nos muestran las contravenciones al derecho internacional y de los derechos humanos.

      La construcción del muro que divide a Estados Unidos de México es una promesa de campaña redituable para Donald Trump. El muro que divide a ambos países existe, no en su totalidad, pero ahí está. Afirmar que la relación diplomática entre México y Estados Unidos se ciñe a tal “proyecto” sería mentir, pero al menos ese muro es una latente tentación para la violación de derechos humanos ya no contra los mexicanos que intentan cruzar a Estados Unidos de manera irregular, sino para toda aquella persona que intente cruzar al país estadounidense a través de México, sin importar cuál fuese su nacionalidad.

      En este marco, consideramos que existen algunas premisas básicas que deben valorarse para poder discutir sobre “el muro y los derechos humanos” en el contexto de la migración irregular, particularmente de la migración que desemboca en México y Estados Unidos. Desde nuestra consideración, tales premisas serían: i) la existencia de tensiones “legales” entre México y Estados Unidos; y ii) el uso del término muro en el derecho internacional y Estados Unidos como Estado parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

      A continuación, se revisarán estos supuestos y posteriormente se discutirán los ítems de la política migratoria de Donald Trump.

      Afirmar que hay ciertas tensiones entre Estados Unidos y México cobra sentido a partir de un caso particular: el caso Avena resuelto por la Corte Internacional de Justicia (en adelante, la CIJ). En agosto de 2004, dicha Corte resolvió el caso Avena y otros nacionales mexicanos vs. Estados Unidos1; este es un asunto basado en la detención y luego sentencia de muerte en contra de 54 mexicanos migrantes “irregulares”2 cuyos procesos penales en el sistema legal estadounidense violarían la Convención sobre Relaciones Consultares, ya que no se notificó de tales detenciones a las autoridades consulares mexicanas. La sentencia dictada por la CIJ resolvió a favor de México3. No obstante, EE. UU. ha sostenido que resulta complejo jurídicamente ejecutar la sentencia del más alto tribunal internacional; la decisión de la CIJ sobre Avena no constituye una ley federal aplicable directamente y decidió que obligaciones de los Estados Unidos pueden cumplirse mediante la aprobación de leyes federales4.

      Habiendo pasado más de 14 años desde la resolución del caso Avena, el Estado mexicano logró en diciembre de 2018 obtener una resolución favorable de la


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