El derecho ya no es lo que era. Группа авторов

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financieras norteamericanas repartieran 280 mil millones en dividendos en 2002 habiendo obtenido un total de 330 mil millones de beneficios de acuerdo con los datos de la Reserva Federal. En estos últimos años, las compañías no financieras norteamericanas han venido repartiendo dividendos por un montante equivalente a la mitad de sus beneficios brutos, con excepción del ejercicio de 2018 en que el volumen de los dividendos pagados fue mucho menor. Estos datos revelan que la disminución de los beneficios no se traduce necesariamente en una mengua del volumen de los dividendos repartidos51.

      La velocidad de giro o turnover ratio es otro indicador del horizonte temporal de los agentes a la hora de invertir en acciones. La velocidad de giro es una medida que se obtiene comparando el volumen de transacciones bursátiles en un año con la capitalización bursátil. Se trata de ver qué proporción existe entre el volumen de las compraventas de acciones en un año y el total del valor de las acciones cotizadas de las compañías nacionales. Si esta proporción alcanza o supera el 100 %, eso indica que las acciones cambian frecuentemente de manos, lo que constituye un indicio de una tendencia cortoplacista de los inversores.

      3.8. La financiarización de las familias

      Las privatizaciones han transformado unos bienes y servicios distribuidos gratuitamente —o con precios «políticos»— y financiados por medio de impuestos progresivos en mercancías vendidas por empresas con fines de lucro, es decir, los han «mercantilizado». Si antes eran un derecho, ahora solo se los pueden permitir quienes pueden pagar su precio, igualándose el criterio de acceso a determinados servicios con el de la adquisición de coches de lujo. La financiarización de las familias es algo así como el «último estadio» de la mercantilización que han traído consigo los procesos privatizadores.

      Las privatizaciones que han tenido mayor incidencia en la financiarización de las economías familiares han sido las de las pensiones y las de la vivienda.

      La privatización del sistema de pensiones supone un cambio radical del derecho a la jubilación. Recibir esta prestación por parte de un sistema público es una forma de reconocimiento de una vida de trabajo, aunque, sin embargo, no contempla las tareas domésticas. Las cotizaciones son una manera de financiar el sistema, pero no el fundamento del derecho a recibir una pensión, como lo demuestra la existencia de un tope máximo que es independiente de las cantidades que se hayan cotizado. En la práctica, son las contribuciones que pagamos hoy las que financian la jubilación de nuestros padres, así como serán las futuras generaciones quienes paguen nuestras pensiones. Es un sistema que cuenta con mecanismos de justicia distributiva intra- e intergeneracional.

      Cuando se afirma que el sistema de pensiones colapsará por el aumento del número de jubilados y la consiguiente disminución de la proporción de trabajadores activos, se confunde la disponibilidad de recursos con el mecanismo de financiación. Así, por ejemplo, si el PIB de un país es hoy el doble que hace veinte años y la población se ha incrementado en un 20 %, el PIB per capita de ahora equivaldrá a 1,6 veces el de hace dos décadas. Si la riqueza se distribuyese igualitariamente, todas las personas «tocarían» ahora a más con independencia de que tuviesen o no un empleo o de que fueran estudiantes o jubilados. El problema no es el volumen de recursos disponibles, sino la forma como se reparten. Los mecanismos de financiación y asignación del sistema de pensiones condicionan el modo como se distribuye la riqueza social y, particularmente, la porción que va a los jubilados. Si las pensiones se financiaran íntegramente por medio de impuestos progresivos y se contabilizaran los años que las mujeres han dedicado a las tareas domésticas, l@s jubilad@s recibirían en su conjunto una porción mayor de la riqueza generada socialmente.

      Los sistemas privados de pensiones se basan en una filosofía completamente diferente mucho más insolidaria e injusta. El derecho a percibir una pensión de jubilación nace de las aportaciones que el trabajador haya hecho durante los años en que ha estado en activo, siendo administrado ese capital por «fondos» que manejan enormes volúmenes de dinero como vimos más arriba. Las aportaciones realizadas son las que fundamentan el derecho a percibir una pensión, así como su cuantía, la cual no tiene un tope máximo. El trabajador tiene una jubilación no porque haya trabajado, sino porque ha podido acumular un fondo para ello. La implantación de un sistema privado de pensiones supone, por consiguiente, una «mercantilización» de la jubilación: las personas percibirán ese tipo de rentas en el futuro en función exclusivamente de lo que vayan aportando en el presente. Se trata del rendimiento de una inversión y no de una prestación derivada de un derecho.


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