Constitución y emergencia sanitaria. César Landa

Constitución y emergencia sanitaria - César Landa


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       3. Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales

       4. Responsabilidad del Estado peruano en torno a la obligación de progresividad

       5. Conclusiones

       Bibliografía

       SOBRE LOS AUTORES

      Presentación

      Desde el segundo semestre del 2020, la primera ola de la pandemia del COVID-19 se fue controlando en Asia y Europa, y, en principio en Norteamérica, América Latina, África y Oceanía, con diferente éxito en el número de contagio y muertos. No obstante, al inicio del año 2021 a nivel mundial ya se han producido más de 83 millones de contagiados y nos acercamos lenta, pero de forma segura, a los 2 millones de muertes. Ello debido a que aún no se tiene una vacuna —segura y eficiente— a nivel mundial, sino apenas de forma simbólica o testimonial en algunos países no solo centrales, aun cuando sean autorizadas por sus gobiernos de forma urgente y/o provisoria por razones de la emergencia sanitaria.

      Al respecto, se puede señalar que, en situaciones límites, las personas, al igual que los Estados, muestran las cualidades y valores, o las debilidades o temores, con que toman las decisiones y/o medidas de gobierno. Este es el caso peruano, que habiendo iniciado tempranamente la emergencia sanitaria, los estados de emergencia y demás restricciones de derechos y libertades sin los resultados esperados, pudo iniciar negociaciones con grandes corporaciones químico-farmacéuticas de Estados Unidos, Reino Unido, China y participar del programa COVAX Facility de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Así, a la fecha, el Gobierno ha asegurado la compra de la vacuna Sinopharm de China, que ha llevado a cabo ensayos clínicos en doce mil peruanos

      Lo claro es que las condiciones de negociación asimétrica impuestas al Estado peruano por empresas como Pfizer-Biontech han ralentizado la contratación de la vacuna con estas, debido al establecimiento de cláusulas irrazonables por ser vejatorias de la soberanía nacional, al exigir que el Estado ponga sus legaciones diplomáticas, naves de bandera nacional o patrimonio cultural prestados a museos como garantías de pago, en el caso que una discrepancia llevará a la empresa querer cobrarse directamente lo adeudado fuera del territorio nacional.

      Sin perjuicio de ello, el Gobierno sigue negociando con esa y otras empresas, lo cual no es óbice para que, en un mundo globalizado, los gobiernos, las instituciones y los ciudadanos observen cotidianamente el avance de la llegada de la vacuna en diferentes condiciones, cuando según la OMS correspondería el acceso equitativo y universal de la inmunización.

      Por eso, en el Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, seguimos atentos en los Desayunos Constitucionales en un formato virtual, la presentación y debate de profesores(as) invitados(as) nacionales e internacionales, sobre los desafíos al Estado Constitucional en la lucha contra el COVID-19.

      De allí que este tercer volumen del libro electrónico Constitución y Emergencia Sanitaria se caracteriza por continuar con el análisis constitucional comparado. Por ello, hemos reunido en dos secciones las ponencias de nuestros expositores; por un lado, se presentan las respuestas constitucionales en la lucha contra el COVID-19 de países con un amplio arco ideológico, desde los Estado Unidos, Venezuela, Argentina y Uruguay, con resultados igualmente extremos. Por otro lado, se continúa dando cuenta de la experiencia nacional, pero a partir de la interpretación constitucional que se tiene desde el interior del Perú, en particular de las regiones del norte y sur —Arequipa, Ayacucho, Cajamarca y Lambayeque— en la lucha contra el COVID-19.

      En ese sentido, el profesor Tom Ginsburg, de la Chicago University, presenta el rol de la Constitución federal de los Estados Unidos en la administración del Presidente Trump en su fracaso en la lucha contra el COVID-19, al ser el país con más contagiados y muertos del mundo; asimismo el profesor Jesús María Casal, de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela, fundamenta cómo la pandemia ha servido para acentuar el autoritarismo del Gobierno del Presidente Maduro, al punto que se ha ampliado el Estado de alarma sin Estado de Derecho; por su parte, el profesor Néstor Osuna, de la Universidad del Externado de Colombia, realiza un recuento de las medidas y la legislación de emergencia adoptadas por el gobierno, sin que la Corte Constitucional haya declarado inconstitucional ninguna, así como, las etapas de las restricciones de derechos fundamentales, y, la de la contratación de las vacunas.

      El profesor Pablo Riberi, de la Universidad de Nacional de Córdoba en Argentina, desde la teoría constitucional y la filosofía política analiza el estado de emergencia y el desequilibrio de poderes en la historia política, donde Argentina no ha sido una excepción, aun cuando las medidas de emergencia acercan a la biopolítica, las instituciones constitucionales han podido morigerar sus efectos. El profesor Martín Risso, de la Universidad Católica del Uruguay, realiza una presentación del sistema constitucional y de la administración pública de salud —que cerró el 2020 con menos de cien fallecidos y poco más de mil contagios— sin el uso de facultades de emergencia, sino de la ponderación; lo cual, en última instancia, se explica en la confianza ciudadana y la transparencia del Gobierno.

      La perspectiva de la lucha constitucional contra el COVID-19 desde el interior del Perú la realiza el profesor y Juez Superior de Lambayeque Edwin Figueroa, quien, desde una perspectiva de la justicia digital, presenta los avances del acceso a la justicia virtual en tiempos de pandemia; asimismo, el profesor y Juez Superior de Ayacucho Richard Llacsahuanga realiza una reflexión crítica de las personas en situación carcelaria en medio de la pandemia, dando cuenta de las medidas gubernamentales, incluida la sentencia del Tribunal Constitucional.

      Por su parte, el profesor Bruno Novoa realiza un enfoque constitucional pluricultural e intercultural del derecho a la salud, en el cual las rondas campesinas de Cajamarca han jugado un rol central en el control del COVID-19, y; finalmente la profesora Dévora Franco, de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa, realiza una presentación del deber de progresividad de los derechos sociales como la salud, que exigen el respeto de estándares internacionales frente a situaciones como la pandemia del COVID-19.

      Finalmente, el inicio de la segunda ola del COVID-19 sacude nuevamente a los sistemas de salud pública del Perú, la región y el mundo; pero, con la experiencia adquirida y las reformas introducidas, incluidas la presupuestales, se encuentran mejor preparados para un impacto menos dantesco, hasta que la vacuna se haga una realidad eficaz en la contención del COVID-19. Todo ello requiere una mayor constitucionalización de los procesos de negociación, distribución y aplicación de la vacuna bajo principios de gratuidad, solidaridad, equidad, justicia, transparencia, eficacia, progresividad, y cautela del interés general.

      Lima, 12 de enero de 2021

      César Landa Arroyo

      Coordinador

      Área de Derecho Constitucional

      Tom Ginsburg

      * La versión traducida oralmente al castellano se encuentra en el siguiente enlace: <https://fb.watch/3fo2_uq3wD/>

      The COVID response in the United States has been extremely poor from a public health perspective. The country has the highest number of deaths in the world and is in the top ten countries in terms of cases per capita, as of this writing. President Trump has declined to wear a mask in public, and after catching the virus told Americans not to let it rule their lives. State and local governments have in many cases undermined mask-wearing, which is widely accepted as a prophylactic measure. And American citizens successfully pressured their governments to re-open quickly, leading to a major second wave of cases. Surely this is an enormous governmental failure on a scale rarely seen in democratic countries.

      Yet from a constitutional and democratic perspective, the failure may not be so great. While


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