Nuevas dinámicas del derecho procesal. Julián García Ramírez

Nuevas dinámicas del derecho procesal - Julián García Ramírez


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que ha de consistir en la mediación y, si resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de LEC (2002), decretar o no la suspensión del procedimiento penal.

      Dicho decreto sería notificado, en primer lugar, al órgano encargado de la gestión de los mediadores. Por dicho órgano y ante la inexistencia de una ley de mediación penal, la Guía para la Práctica de la Mediación Intrajudicial del CGPJ (2016, pp. 97-100) propone la instauración de

      una unidad judicial gestionada desde los servicios comunes de los Tribunales, o bien desde el Decanato o Presidencia del Tribunal, al frente de la cual estuviera un Letrado de la Administración de Justicia o Gestor, con formación específica de mediación.

      Y,

      de no existir servicio ni unidad en el ámbito común de un tribunal y en tanto no se desarrollen, será en la Secretaría del Decanato o la Secretaría de la Presidencia del Tribunal provincial o autonómico donde se contará con un listado o panel de mediadores, que deberán cumplir los requisitos de formación y experiencia que en cada caso se determinen y se distribuirán entre ellos las mediaciones que se deriven desde los Juzgados y Salas, debiendo comunicarse por el Decanato o Secretaria de Presidencia el mediador asignado en cada caso al Juzgado solicitante.

      En segundo lugar, a las partes que podrían recusar al mediador y, de modo especial, a la víctima, ya que le asiste el derecho a la información de los actos de la justicia restaurativa (Real Decreto 1109, 2015, arts. 19.19 y 27.k).

      En dicho decreto se les informa a las partes sobre su derecho a comparecer mediante un abogado. Se ha de distinguir: a) en el caso del investigado, su derecho a nombrar abogado de confianza y advertirle que, si no lo efectúa en el plazo que se le designe, se le nombra uno de oficio (LECrim, 1882, art. 767)

      Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un Abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.

      Esto es, siempre con anterioridad a la primera sesión o “fase de aproximación” (infra. III.2.A); y b) si se trata de la víctima, se le ha de ilustrar sobre la conveniencia de nombrar un abogado de su elección o reclamar la intervención de uno de oficio, si concurrieran los presupuestos de la justicia gratuita —“Toda víctima tiene derecho a recibir información sobre: [...] c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente”(Ley 4, 2015, art. 5.1.c) y los artículos 19.3, 21.4, 27.b del Real Decreto 1109 (2015)—.

      A partir de ahí comienza el procedimiento de la mediación que, aunque sea manifiestamente informal, y por tanto las partes y el equipo de mediación pueden efectuar las etapas que estimen convenientes, la doctrina (Barona, 2011) señala las siguientes fases que de podrían adoptar: a) preparación; b) encuentro; c) negociación; y d) ejecución.

      Si la mediación concluye con éxito, se redacta también un acta que, tras hacer constar el reconocimiento de hechos por parte del agresor y su voluntad resarcitoria, tiene un doble contenido: a) en cuanto a la pretensión civil resarcitoria se hace constar una transacción en la que el investigado, encausado o incluso condenado se obliga al cumplimiento de la totalidad de las prestaciones (definitivas o futuras mediante condición), tras lo cual se ofrece dicho negocio jurídico transaccional, para su homologación, a la autoridad judicial, en cuyo caso tendrá todos los efectos de la cosa juzgada (LEC, 1882, art. 415.2).

      Y b) en todo lo referente a la pretensión penal, se ofrece al MF la realización de un negocio jurídico procesal que, según el estadio procesal de la conformidad, se ha de traducir en una sentencia de conformidad o en una resolución judicial de suspensión de la ejecución o de sustitución de la pena privativa de libertad acerca de la impugnación del acuerdo (Martín Diz, 2012).

      Barona, S. (2011). Mediación penal. Fundamento, fines y régimen jurídico. Valencia.

      Consejo de Europa. (1983, 22 de febrero). Recomendación R (83) 2. Sobre la Protección Legal de las Personas que Padece Trastornos Mentales, Internados como Pacientes Voluntarios. http://www.bioeticanet.info/documentos/CEenfmen.pdf

      Consejo de Europa. (1985, 28 de junio). Recomendación (85) 11. Sobre la posición de la víctima en el marco del derecho penal y del proceso penal. https://studylib.es/doc/5380070/recomendaci%C3%B3n--85--11--adoptada-por-el-comit%-C3%A9-de-ministro...

      Consejo de Europa. (1987). Recomendación R (87)18. Sobre la simplificación de la justicia penal. https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292344070605?-blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blo-bheadername2=EstudioDoctrinal&blobheadervalue1=attachment%3B+filena-me%3D1991_1599.pdf&blobheadervalue2=1288777592356

      Consejo de Europa. (1999, 15 de septiembre). Recomendación R (99) 19. Relativa a la mediación en materia penal. http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/7D1E0DB94ADCD6C605257E7500689077/$FILE/PAIP_JusticiaRestaurativa-Recopilaci%C3%B3nTextosInternacionales.pdf

      Consejo de Europa. (2001, 15 de marzo). Decisión Marco del Consejo 2001/220/JAI. Relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/baa3e644-164a-444f-9006-1a50f10bddda

      Consejo General del Poder Judicial. (2016, 7 de noviembre). Guía para la Práctica de la Mediación Intrajudicial. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Guia-para-la-practica-de-la-Mediacion-Intrajudicial/

      Cortes Generales. (1978, 29 de diciembre). Constitución Española. Boletín Oficial del Estado n.° 311. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

      García San Martín, J. (2015). Las medidas alternativas al cumplimiento de las penas privativas de libertad. Adaptado a las reformas del Código Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015. Editorial Dykinson.

      Gimeno Sendra, V. (1988). Los procesos penales simplificados (principio de oportunidad y proceso penal monitorio). Poder Judicial, (2), 31-52.

      Gimeno Sendra, V. (2008). La doctrina del Tribunal Supremo sobre la Acusación Popular: los casos “Botín” y “Atutxa”. Diario La Ley, (6970). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2654154

      González Navarro, J. L. (2007) La responsabilidad penal de los adolescentes. Editorial Leyer.

      Jefatura de Estado. (2018, 21 de diciembre). Real Decreto Ley 21/2018. Por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito de sector público. Boletín Oficial del Estado n.° 312. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/12/21/24

      Jefatura del Estado. (1981, 30 de diciembre). Ley 50/1981. Por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Boletín Oficial del Estado n.° 11.


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