Elementos para una (re)interpretación de las convenciones internacionales de drogas. Francisco E Thoumi
5. Propósito y contenido del libro
Teniendo en cuenta lo anterior, el propósito de este libro consiste en explorar la formación, evolución y limitaciones del SICD centrándose en su lógica interna y las consecuencias que conlleva una política pública única en un mundo cambiante y cada vez más complejo. El libro examina la manera como se formularon las políticas y las convenciones que sustentan el actual SICD con el objetivo de establecer su pertinencia dentro del contexto actual. El enfoque del libro es consistente con el concepto de la deconstrucción desarrollado por Derrida. Ofrece un análisis crítico de los textos de las convenciones de drogas, la narrativa que sirvió de base para su redacción y la formulación de las políticas. Enfatiza en la estructura interna del lenguaje y los sistemas conceptuales empleados, así como en las relaciones cualitativas del significado de las palabras y las asunciones implícitas en las formas de expresión.
Una conclusión principal es que el SICD no puede abordar eficazmente los complejos problemas actuales de drogas. Adicionalmente, no hay una política sencilla, ni una solución única aplicable en el mundo. Por eso, el libro no pretende proporcionar soluciones políticas a los complejos problemas actuales de drogas. Solo espera mejorar la comprensión de ellos y sugiere hacer una (re)lectura de los textos de las convenciones que posibilite una reinterpretación de estas y una flexibilización de las políticas acorde al contexto actual.
El libro está dividido en tres partes. La primera reseña la construcción del SICD, analiza las condiciones que llevaron al comercio internacional del opio a convertirse en una cuestión internacional y el origen de la política internacional básica que limita el consumo mundial de drogas psicoactivas a los fines médicos o científicos. Sigue con una revisión de lo sucedido en los cincuenta y dos años de intentos por alcanzar un acuerdo internacional para imponer esa política, la cual avanzó progresivamente con cuatro convenciones y varios protocolos internacionales, hasta que se logró el propósito en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Posteriormente, se presenta un capítulo sobre el desarrollo de las dos convenciones que completaron el SICD, la Convención de 1971 sobre drogas psicotrópicas y la Convención de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En ese apartado, también se explica la estructura de las agencias de drogas de las Naciones Unidas dedicadas a las drogas y termina con una revisión de las características de la SICD que incluyen un sesgo hacia la políticas policivas y autoritarias y los problemas de interpretación que surgen de la falta de definición de términos importantes de los convenios, sus vacíos legales y las diferencias en sus textos en diferentes lenguas. Todos estos factores crean ambigüedades que suscitan dificultades significativas de interpretación.
La segunda parte estudia cómo el objetivo del SICD, un “mundo libre de drogas”, y sus órganos, principalmente la JIFE, han interpretado las convenciones sobre drogas de manera inconsistente; así como las consecuencias de estas decisiones. Las publicaciones de la JIFE y de los otros órganos del SICD se utilizan para rastrear la evolución de su narrativa. Así se muestra cómo sus posiciones sobre las drogas y derechos humanos, programas de intercambio y distribución de agujas y jeringas, salas de consumo de drogas y el mantenimiento de la adicción a opioides y a la heroína, los usos no medicinales de la marihuana y los tradicionales de la coca han variado a través del tiempo y el espacio, dependiendo de la composición de los miembros de la JIFE. También se señala que las Asambleas Generales Especiales de las Naciones Unidas (UNGASS) dedicadas a las cuestiones relacionadas con las drogas y las sesiones anuales de la CND han reafirmado su apoyo al objetivo del “mundo libre de drogas”. A pesar de estos hechos, las interpretaciones de las convenciones de la JIFE han tomado distancia de una posición de línea dura a una más flexible que requiere políticas de drogas respetuosas de los derechos humanos, que impongan sentencias proporcionales a los crímenes de drogas, eliminen la pena de muerte por delitos relacionados, que fortalezcan los programas de prevención y proporcionen tratamiento, rehabilitación y resocialización para toxicómanos, que fomenten programas de sustitución de opioides, rechacen políticas de “guerra contra las drogas” y promuevan políticas con un enfoque de género. Estos cambios han reconocido que el consumo de drogas psicoactivas, su tráfico y producción constituyen cuestiones complejas y las políticas de drogas deben tener en cuenta dicha complejidad. Sin embargo, este reconocimiento no se ha traducido en ninguna flexibilización a la restricción de los usos de drogas a los fines médicos o científicos.
La tercera parte del libro se centra en los desafíos a los que se enfrentan las políticas de drogas psicoactivas en un mundo complejo de sociedades con diversas leyes, normas sociales e individuos con diferentes niveles de autocontrol. Estas sociedades tienen distintas estructuras y políticas y sufren variados males sociales. Esto da lugar a que los países tengan diferencias significativas en su vulnerabilidad y riesgos para desarrollar organizaciones criminales e industrias de drogas ilegales. Estas vulnerabilidades limitan la eficacia de las políticas de drogas.
A pesar de las interpretaciones estrictas predominantes de las convenciones sobre drogas, se revisan algunas opciones de política propuestas por algunos analistas. Se muestra que la falta de definiciones de términos importantes y la ambigüedad en las convenciones abren la posibilidad de ampliar la interpretación de los términos fines médicos o científicos para incluir los conocimientos obtenidos científicamente en las ciencias sociales y reinterpretar las convenciones. Otra opción de reforma de la política consiste en establecer un acuerdo para acordar un tratado inter se permitido por las Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CVDT)6. Finalmente, se plantea la posibilidad de ofrecer diversos tratamientos a diferentes drogas dependiendo de sus efectos en el cuerpo humano y sus riesgos de adicción.
En esta parte también se analizan algunas cuestiones de política “ineludibles”: los posibles conflictos entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para 2030 y las políticas actuales de la SICD; los aparentes conflictos entre los principios más importantes de la OMS y el SICD con su finalidad de establecer un “mundo libre de drogas”; la necesidad de controlar el comercio internacional de drogas psicoactivas y sus precursores químicos; los problemas del SICD en algunos países con gobiernos federales donde sus estados son soberanos y no aplican las políticas; y los desafíos planteados a las políticas de drogas por la forma en que operan los servicios del sector de la salud y los mercados legales de drogas psicoactivas. El capítulo final resume las principales conclusiones, extrae algunas lecciones y destaca los desafíos políticos presentados por el complejo “problema mundial de las drogas”.
Finalmente, es importante alertar al lector sobre las referencias a los documentos de las Naciones Unidas. Como se verá en el capítulo cuarto, en el segundo apartado “Inconsistencias importantes, términos indefinidos y vacíos legales en las convenciones de drogas”, las versiones en inglés y español de las convenciones en algunos casos se diferencian sustancialmente. Los documentos de la JIFE están disponibles en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, pero el inglés y el francés son los únicos en que se trabaja en ese órgano. Por eso, las traducciones de los documentos de la JIFE al español no son acertadas algunas veces, por ejemplo legalization en inglés se convertía en “despenalización” en español, aunque en este idioma estos dos conceptos son distintos. Para evitar esos problemas, he utilizado traducciones propias cuyos resultados reviso y adecúo para reflejar los conceptos originales.
Notas
1 Los Comentarios a las convenciones son documentos que, aunque no son vinculantes, ayudan a entenderlas e interpretarlas. Su redacción está a cargo de expertos y testigos de los debates que tuvieron lugar a lo largo del proceso de redacción de las convenciones.
2 En febrero del 2020, los únicos países que no formaban parte de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 eran la República Democrática de Timor Oriental, Guinea Ecuatorial, Kiribati, Nauru, Samoa, Sudán del Sur, Tuvalu, Vanuatu, Islas Cook y Niue.
3 La JIFE se opuso a este enfoque de “reducción de daños” para el consumo de drogas psicoactivas y se convirtió en un blanco de fuertes críticas de algunas ONG, periodistas y académicos