Pragmática del control sobre el derecho a la huelga. Renato Sarzo
PRAGMÁTICA DEL CONTROL SOBRE
EL DERECHO A LA HUELGA
Análisis de la regulación legal y administrativa
PRAGMÁTICA DEL CONTROL SOBRE EL DERECHO A LA HUELGA.
Análisis de la regulación legal y administrativa
Renato Sarzo Tamayo
Primera edición, marzo 2021
© 2021: Renato Sarzo Tamayo
© 2021: Palestra Editores S.A.C.
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Diagramación y Digitalización:
Gabriela Zabarburú Gamarra
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2021-03432
ISBN Digital: 978-612-325-175-8
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A María del Carmen.
A Víctor y Flor.
Contenido
LA HUELGA DESDE LA LEY Y LA REALIDAD
El control estatal sobre las causas de la huelga
1. La huelga como respuesta a conflictos colectivos principalmente jurídicos y no económicos
3. La huelga como respuesta a la función normativa del Estado: modelo polivalente
LA LÓGICA DEL CONTROL EN LA CALIFICACIÓN DE LA HUELGA
¿Quién califica su ejercicio y bajo qué criterios?
1. El tercer control sobre la huelga: el órgano calificador de la medida de presión
2. El cuarto control sobre la huelga: la jurisprudencia administrativa del MTPE
RECONFIGURACIÓN DE LA LÓGICA DEL CONTROL
Una propuesta para el legislador
1. Atención: las medidas dictadas de simplificación administrativa favorecen una mayor duración de las huelgas
2. Nuestra propuesta: una sola forma de calificación del ejercicio irregular del derecho a la huelga y la prohibición de su realización a partir de aquella calificación
3. Un órgano tripartito en el CNTPE como órgano independiente calificador de las huelgas
4. El procedimiento administrativo de divergencia y la obligación de garantizar los servicios mínimos en caso de huelga
5. La flexibilización del control sobre las causas de la huelga, la simplificación de otros requisitos y una mejor interpretación de los mismos
Glosario
AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo
CASC: Comisión de Apoyo al Servicio Civil
CGTP: Confederación General de Trabajadores del Perú
CNTPE: Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Del Empleo (CNTPE)
FNTMMSP: Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú
INEI: Instituto Nacional de Estadísticas e Informática
LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
LSC: Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
OIT: Organización Internacional de Trabajo
PBI: Producto Bruto Interno
RLRCT: Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
SUTEP: Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú
SUNAFIL: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
TUO DE LA LRCT: Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR
TUO DE LA LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos
Resumen
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho a la huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado, se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de servicios esenciales (considerada