Pragmática del control sobre el derecho a la huelga. Renato Sarzo
La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el incumplimiento del empleador.
(ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza.
(iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga.
En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho a la huelga que nos acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) que se encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos; todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente investigación.
Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley.
Lista de cuadros
Cuadro Nº 01: Perú. Huelgas según tipo de causa, 2000-2019
Cuadro N° 02: Perú. Trabajadores comprendidos, según tipo de causa de la huelga 2000-2019
Cuadro Nº 03: Perú. Horas hombre perdidas, según tipo de causa de la huelga 2000-2019
Cuadro Nº 04: Perú. Pliegos de reclamos y huelgas, 1990-2019
Cuadro Nº 05: Perú. Proporción huelgas / pliego de reclamos, 1990-2019
Cuadro Nº 06: Perú. Convenios colectivos y huelgas, 1990-2019
Cuadro Nº 07: Perú. Proporción huelgas / convenios colectivos, 1990-2019
Cuadro Nº 08: Perú. Inspectores por región (junio 2011 Vs junio 2018)
Cuadro Nº 09: Perú. Inspectores por categorías (junio 2011 Vs junio 2018)
Cuadro Nº 10: Perú. Huelgas según tamaño de empresas 2000-2019
Cuadro Nº 11: Ranking regional según nivel de conflictividad 2000-2019
Cuadro Nº 12: Perú. Variación del PBI y trabajadores comprendidos en las huelgas del sector minero, 2000-2019
Cuadro Nº 13: Perú. Variación del PBI y horas/hombre perdidas en las huelgas del sector minero, 2000-2019
Cuadro Nº 14: Perú. Variación del PBI y huelgas del sector minero, 2000-2019
Cuadro Nº 15: Perú. Variación del PBI y trabajadores comprendidos en las huelgas del sector público, 2000-2019
Cuadro Nº 16: Perú. Variación del PBI y horas/hombre perdidas en las huelgas del sector público, 2000-2019
Cuadro Nº 17: Negociación colectiva como requisito de huelgas polivalentes
Cuadro Nº 18: Perú. Variación del PBI, 1990-2019
Cuadro Nº 19: Perú. PBI según tipo de ingreso, 1994-2018
Cuadro Nº 20: Efectos jurídicos de las huelgas procedentes
Cuadro Nº 21: Perú. Duración promedio de las huelgas, 2000-2019 (en días)
Cuadro Nº 22: El propio empleador como órgano calificador
Cuadro Nº 23: Requisitos para el ejercicio del derecho a la huelga
Cuadro Nº 24: Protección contra actos de injerencia sobre el derecho a la huelga
Cuadro Nº 25: Eficacia general o limitada de las huelgas
Cuadro Nº 26: Alcances de la legalización notarial de la copia del acta de asamblea (certificación de reproducciones)
Cuadro Nº 27: Modificación del artículo II del Título Preliminar de la LPAG
Cuadro Nº 28: Alcances del D.S. Nº 009-2018-TR y RM Nº 048-2019-TR
Cuadro Nº 29: Tablero de control sobre los requisitos de la huelga
Introducción
Si bien la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la huelga, las normas legales (tanto del sector público como del privado) y su aplicación administrativa han delimitado de manera estricta las posibilidades de su ejercicio legal. Este tratamiento jurídico, de orientación restrictiva, es lo que denomino la lógica del control sobre el derecho a la huelga.
El presente libro tiene por objeto poner en evidencia las principales manifestaciones de esta lógica del control, más allá de la tradicional crítica de la doctrina sobre i) la definición del derecho a la huelga (definición tildada de clásica) y ii) la lista de los servicios esenciales en el ordenamiento jurídico peruano (lista considerada muy amplia).
En efecto, nuestra investigación se orienta hacia otras aristas del derecho a la huelga muy poco estudiadas, como son i) la limitación sobre las causas para el ejercicio legal del derecho; ii) la configuración del órgano llamado a calificar como procedente, improcedente o ilegal la realización de la huelga; iii) los criterios empleados para esta calificación jurídica; y iv) las posibilidades de flexibilizar la lógica del control sobre el derecho a la huelga. Cabe indicar que en todo este análisis juegan un papel central los requisitos legales establecidos para ejercer válidamente el citado derecho constitucional.
Así, el primer capítulo trata sobre las restricciones en las causas que habilitan ejercer el derecho a la huelga. De acuerdo a la información estadística del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la principal causa de la huelga son los conflictos colectivos jurídicos (y no la frustración de la negociación colectiva). Pues bien, la lógica del control sobre el derecho a la huelga se manifiesta en este punto en la medida que condiciona la huelga por conflictos jurídicos a la previa existencia de una sentencia firme que declare algún incumplimiento del empleador. No obstante ello, conforme se verá en este capítulo, existe un defecto normativo que termina flexibilizando esta lógica del control.
El segundo capítulo trata sobre el órgano encargado de calificar el ejercicio del derecho a la huelga y los criterios que emplea para tal efecto. En esta parte de la investigación, el lector podrá observar que nos encontramos aún lejos de lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esto es, que la calificación de la medida de fuerza (en nuestro caso, la improcedencia o la ilegalidad de la huelga) corresponda a un órgano independiente y que cuente con la confianza de las partes. Asimismo, en este capítulo se realizará una revisión acerca de los criterios que adopta el órgano calificador para entender por cumplidos o incumplidos los requisitos legales que se exigen para ejercer el citado derecho.
Sin restarle seriedad al presente libro, es nuestra intención que el lector, al final de estos dos primeros capítulos, termine con una sensación de inconformidad sobre la regulación del derecho a la huelga, es decir, que adquiera convicción sobre la necesidad de una reconfiguración del mencionado derecho.
En esa línea, el tercer capítulo es una propuesta de mejor regulación sobre el derecho a la huelga. A través de i) un órgano calificador independiente y ii) la modificación o reinterpretación de los requisitos legales, buscamos una flexibilización de la lógica del control sobre el ejercicio del derecho a la huelga, que nos acerque a una regulación en clave de garantía. Desde luego, estamos hablando de una garantía a favor de las huelgas conformes al ordenamiento jurídico y no de aquellas contrarias a la ley, pues estimamos que, en un escenario de mejor