La aplicación judicial de los derechos fundamentales. Aharon Barak
pregunta que discutí en mi opinión fue la de “cómo los principios básicos del derecho público fluyen hacia el derecho privado, y de ahí son aplicados a la conducta de un individuo en su relación con otros individuos”101. En mi respuesta me referí a los principios de interpretación102. Además, mencioné que el “derecho privado incluye varias doctrinas que utilizan herramientas a través de las cuales los principios básicos del ordenamiento en general y los derechos básicos de las personas en particular fluyen hacia el derecho privado”103. Una de esas doctrinas es la de la política pública. Señalé que “esta disposición […] canaliza en el derecho privado los principios básicos del derecho en general y los derechos humanos básicos en particular”104. Subrayé:
Al transferir los principios básicos del ordenamiento en general y el derecho humano de una persona en particular desde el derecho público hacia el privado, ocurre una transformación. El deber del Estado de satisfacer los derechos humanos tiene un contenido diferente al deber de un individuo de satisfacer los derechos humanos. Está claro que el deber del Estado es más intenso y que la protección de un derecho básico frente a este es más amplia. Sin embargo, cada individuo también está obligado a respetar los derechos básicos de otros individuos. De hecho, el deber individual de realizar los derechos básicos del otro se deriva de la misma fuente que el deber del Estado –esto es, los entendimientos sociales básicos y los principios jurídicos básicos en los cuales descansa el ordenamiento jurídico105.
El asunto de la aplicación indirecta apareció de nuevo en el caso AES System Inc. v. Saar106. En este caso, un empleado firmó un acuerdo de no competencia. La pregunta era si este acuerdo era válido. Como en el caso Jerusalem Community Burial Society v. Kestenbaum107, se determinó que el acuerdo era inválido porque contradecía la política pública. El modelo de aplicación indirecta de los derechos constitucionales ha sido reconocido en todas las áreas del derecho privado108. Así, por ejemplo, el mismo aplica en el derecho de contratos109, en el derecho de daños110 y en el derecho laboral111.
Con el reconocimiento del deber del Estado de actuar –así como del ámbito de este deber–, el ciclo ha sido completado. El derecho constitucional subjetivo que opera en la relación entre el individuo y el Estado a nivel constitucional se transforma en un derecho sub-constitucional subjetivo del individuo vis-à-vis otros individuos. Esta metamorfosis ocurre en tres etapas: durante la primera, valores constitucionales objetivos son tomados de los derechos constitucionales subjetivos del individuo vis-à-vis el Estado. Durante la segunda etapa, estos valores objetivos penetran el derecho privado –a través de la interpretación y la eliminación de lagunas. Durante la tercera etapa, el aspecto objetivo del derecho constitucional penetra en el derecho privado a través de legislación nueva o de normas nuevas de derecho común. Si dicha legislación y dicho desarrollo jurisprudencial son el deber del legislador y del juez –como de hecho lo son si el ordenamiento jurídico reconoce derechos positivos–, entonces estos cumplirán con su deber mediante el reconocimiento legislativo o jurisprudencial de los derechos subjetivos –al nivel de la legislación o del derecho común (esto es, a nivel sub-constitucional)– de un individuo vis-à-vis otro individuo. Esta norma sub-constitucional solamente será constitucional si es proporcional.
Es importante notar que el modelo de aplicación indirecta afecta a las relaciones interpersonales. No obstante, este no las transforma en relaciones constitucionales. A nivel constitucional encontramos la relación entre el individuo y el Estado. Las relaciones entre individuos, cuyo contenido es afectado por la aplicación indirecta, no ocurren a nivel constitucional, sino a nivel sub-constitucional. El nivel constitucional expresa el derecho constitucional de un individuo frente al Estado en su máxima expresión. La posibilidad constitucional de limitar este ámbito no lo reduce, sino que afecta la constitucionalidad de la norma sub-constitucional que lo limita112. Esta norma sub-constitucional –que refleja la norma de derecho privado tal como fue entendida conforme a los efectos de la aplicación indirecta– no expresa el ámbito total del derecho constitucional. El derecho privado expresará el derecho constitucional tal como el mismo fue limitado por el derecho constitucional de otro individuo y por el interés público. El derecho de un individuo en el derecho privado vis-à-vis otro individuo siempre tendrá un alcance menor que el derecho de un individuo vis-à-vis el Estado113. El derecho de un individuo vis-à-vis otro individuo, en el contexto del derecho privado, refleja las limitaciones proporcionales en la satisfacción de un derecho constitucional. Es una expresión del entendimiento de que el derecho constitucional de un individuo vis-à-vis el Estado aparece en el derecho privado como el derecho de un individuo vis-à-vis otro individuo. Este derecho expresa las limitaciones proporcionales a la realización de los derechos constitucionales vis-à-vis el Estado en el derecho privado. Mientras el ámbito del derecho constitucional de un individuo frente al Estado es más amplio que el ámbito de derecho sub-constitucional, la realización del derecho constitucional frente al Estado también ocurre en la norma sub-constitucional. Por ello la similitud entre ambos. Sin embargo, esta similitud no significa que sean idénticos. Esto es un resultado de la diferencia entre los principios y valores a ponderar114.
En muchos casos, el resultado alcanzado por el modelo de aplicación indirecta no es distinto del que se alcanzaría por medio del modelo de aplicación indirecta115. Una investigación de derecho comparado subraya que, en ocasiones, en el mismo ordenamiento jurídico se utilizan los dos modelos, sin que la corte defina la diferencia entre ambos116. Un ordenamiento (p. ej., el derecho constitucional alemán) en donde pueden observarse todas las etapas –la transformación de un derecho constitucional subjetivo en un valor objetivo, la penetración de valores objetivos en el derecho privado a través de la interpretación y la eliminación de lagunas, el deber de desarrollar el derecho privado por el legislador– desarrollará soluciones conforme a ambos métodos de aplicación. Sin embargo, la diferencia entre estos modelos no debe ser obscurecida. Los resultados no siempre serán los mismos: el aspecto objetivo de cada derecho constitucional no siempre será reconocido; la interpretación teleológica que atribuye un estatus interpretativo al propósito objetivo de cada norma jurídica no siempre aplicará; el ordenamiento jurídico no siempre admitirá la penetración de valores objetivos en sus conceptos válvula; el deber de desarrollar el derecho de manera que satisfaga el aspecto objetivo de los derechos constitucionales no siempre será impuesto en la rama legislativa o en la rama judicial.
En todo caso en donde una de las etapas no se active de manera plena, la diferencia entre del modelo de aplicación directa y el modelo de aplicación indirecta será resaltada. Aun si todas las etapas son plenamente activadas, existirá una diferencia clara entre ambos modelos. Esta diferencia encuentra expresión en el hecho de que en el modelo de aplicación directa el individuo tiene un derecho constitucional vis-à-vis otro individuo. El modelo de aplicación indirecta no reconoce derechos constitucionales entre individuos. El modelo de aplicación indirecta reconoce el derecho individual sub-constitucional (ya sea en forma de legislación o de norma de derecho común) vis-à-vis otro individuo. Esta diferencia puede tener poco significado práctico, porque en ambos modelos la realización del derecho y los remedios para su limitación se ubican en el nivel sub-constitucional. Puede haber una diferencia muy pequeña entre el contenido de una norma sub-constitucional que realiza el derecho de un individuo vis-à-vis el Estado y el contenido de una norma sub-constitucional que realiza el derecho de un individuo vis-à-vis otro individuo. No obstante, hay una diferencia. Los intereses y valores que se toman en cuenta para desarrollar una norma sub-constitucional que se refiera al derecho de un individuo frente al Estado son significativamente distintos de los intereses y valores a tomar en consideración en el desarrollo de una norma sub-constitucional que se refiere al derecho de un individuo frente a otro individuo.