Estudios de responsabilidad civil. Juan Carlos Gaviria Gómez

Estudios de responsabilidad civil - Juan Carlos Gaviria Gómez


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en torno al derecho de los consumidores en el ordenamiento jurídico colombiano.

      Por supuesto, las estipulaciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad y con el alcance y sentido de las obligaciones que se asumen en un contrato siempre han estado presentes en mayor o menor medida en las relaciones de los particulares. En ese sentido, puede advertirse la existencia principalmente de cláusulas que tienden a exonerar al deudor de la responsabilidad consiguiente por incumplimiento de sus obligaciones, las que limitan a un monto el valor de la reparación y aquellas que modifican los términos legales para hacer efectivas las acciones judiciales. A las primeras se les ha denominado exonerativas o eximentes, a las segundas limitativas, y a las últimas, abreviadas.

      El tratamiento de la doctrina clásica, enfrente de las estipulaciones exonerativas y limitativas, en términos generales, muestra una disposición de reconocerles validez, siempre y cuando no lleguen hasta la supresión de la culpa grave o el dolo, o no afecten derechos de la personalidad u otros relacionados en concreto con la salud o la integridad corporal, apoyada esta orientación en el derecho colombiano, en los artículos 1522 del Código Civil, según el cual “la condonación del dolo futuro no vale”, y en el artículo 16 del mismo Código en cuanto prescribe que “no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres”.

      El estudio 9, del doctor Alejandro Gaviria Cardona, está dedicado a las causales de justificación penal y su incidencia en la responsabilidad civil, especialmente la legítima defensa, el estado de necesidad, la orden de autoridad competente, el consentimiento del damnificado y el ejercicio de un derecho.

      Para el autor de este capítulo, en la legislación civil no existe consagración expresa de las causales de justificación y mucho menos de sus consecuencias, pese a lo cual actualmente no se discute acerca de su incidencia en la responsabilidad civil. Señala con acierto que las causales de justificación pueden dar lugar a la exclusión de la reparación, aunque, en determinadas ocasiones, si bien desaparece la responsabilidad civil, el afectado tiene derecho al pago de una suma dineraria; si bien no a título de indemnización, es posible acudir a otras justificaciones, como, por ejemplo, la equidad. En cuanto a la legítima defensa, acota, exonera tanto a quien directamente actuó, como a aquellas personas llamadas a responder por su actuación e, incluso, al guardián de la actividad peligrosa. Por su parte, para el doctor Gaviria, si bien el estado de necesidad exonera la responsabilidad civil del agente, el afectado tiene derecho a un pago en razón de la lesión, el cual no será a título de indemnización sino de equidad, sin importar si se está en presencia de un estado de necesidad justificante o disculpante. Frente a la orden de autoridad competente, dice el autor, si la orden proferida es legal, no habrá responsabilidad patrimonial del superior ni de la entidad que la profirió, y mucho menos del agente que la ejecutó; por el contrario, si la orden no es ajustada al ordenamiento jurídico, tanto el superior como la entidad a la cual pertenece están llamados a responder patrimonialmente. En este evento, habrá, además, responsabilidad civil directa del agente ejecutor, siempre y cuando esta situación salte a la vista.

      De acuerdo con el autor de ese estudio, para que el consentimiento del afectado exonere, debe recaer sobre derechos patrimoniales disponibles y, además, debe ser previo o, al menos, coetáneo, toda vez que, si es posterior, pese a que genera las mismas consecuencias, en estricto sentido, más que una causal de justificación constituye una renuncia a la indemnización. Finalmente, señala que todo ejercicio de los derechos no razonable es apto para hacer surgir el mecanismo de la responsabilidad civil, es decir, los derechos no pueden ser ejercitados sin ningún límite, de mala fe.

      Ciertamente, la temática de este capítulo obliga a reflexionar acerca del sentido de la antijuridicidad, entendida en sentido amplio como la violación de deberes jurídicos con la consiguiente sanción a cargo de un sujeto de derecho, fenómeno jurídico que, desde luego, abarca diversos supuestos en la medida en que entran en juego variados deberes susceptibles de ser incumplidos, y de acuerdo con la finalidad que el ordenamiento positivo le asigna al incumplimiento. En lo que atañe a la responsabilidad civil, la sanción tiene un carácter resarcitorio al ocasionarse un daño derivado del incumplimiento del deber general de no causarlo a otro o de haberse incumplido deberes jurídicos concretos u obligaciones singulares y determinadas. En cuanto a la responsabilidad penal se refiere, la teoría clásica de lo ilícito informa que las normas amparan lo que se denominan “bienes jurídicamente protegidos”, por lo que al realizarse la conducta que prohíbe su violación surge una sanción de carácter punitivo a cargo del sujeto que ha satisfecho una de las condiciones previstas en la norma para su aplicación.

      La relación entre ambos géneros de responsabilidad es pues indiscutible, dada la fundamentación de una y otra que participan por su propia naturaleza del carácter antijurídico, lo que no impide encontrar algunas diferencias, unas más marcadas que otras.

      Por consiguiente, como el ordenamiento jurídico debe ser considerado como un todo armónico y sus distintas formulaciones deben estar debidamente concatenadas, pues en últimas busca imponer y garantizar la disciplina y la convivencia, y regular las variadas relaciones humanas mediante normas jurídicas que expresen la naturaleza y finalidad de sus contenidos, no puede existir contradicción entre las distintas instituciones que lo conforman.

      El estudio 10 está dedicado a la materia de la responsabilidad civil de los profesionales, su análisis conceptual y su tratamiento en Colombia, obra del doctor Juan Sebastián Medina Ríos.

      El estudio analiza la responsabilidad de los profesionales en Colombia y sus elementos estructurales, partiendo de la jurisprudencia, la doctrina nacional e internacional. El primer acápite despliega el concepto de responsabilidad civil de los profesionales, y para tal efecto aborda los conceptos de responsabilidad civil, responsabilidad contractual y extracontractual; se define al profesional y sus variables, su tratamiento en el ordenamiento jurídico colombiano y, por último, se trata el concepto de responsabilidad del profesional, en el plano contractual y extracontractual. El segundo apartado busca identificar los diferentes tipos de obligaciones de los profesionales, así como sus fuentes en Colombia, y para tal propósito describe la diferencia que existe entre deber y obligación, el concepto de obligaciones de medios, resultado y seguridad, y su presencia en las diferentes profesiones. El tercer y último acápite se ocupa de los eventos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los profesionales y sus consecuencias jurídicas en Colombia.

      En el mundo moderno de la responsabilidad civil, y dentro de la finalidad de la institución que busca el pleno resarcimiento de los daños que una persona causa a otra, ineludiblemente hay que abordar el tópico de la responsabilidad profesional, tan en boga hoy en día, dado que las relaciones jurídicas que involucran actividades de esa índole constituyen, a no dudarlo, el gran entramado del derecho de daños, por la trascendencia de los intereses en juego que afectan a la comunidad y que obligan a estar atentos a su desenvolvimiento doctrinario y jurisprudencial; en aras, además, de hacer posibles los postulados de la reparación integral y de la equidad, que el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 imponen como de ineludible cumplimiento en todo proceso que se surta ante la administración de justicia y que tengan por objeto la valoración de los daños irrogados a las personas y a las cosas.

      Cabe advertir que, en rigor, no existe una responsabilidad civil profesional autónoma o específica en el sentido de constituir una institución con caracteres propios o definidos; lo que existe es, desde luego, la aplicación y adecuación de los postulados y principios generales de la responsabilidad civil a actividades concretas en donde se encuentran involucrados sujetos que realizan labores habituales y continuas de prestación de servicios determinados. Sin embargo, por la importancia y trascendencia de las actividades que realizan los profesionales, el grado de diligencia y eficacia en el cumplimiento de sus obligaciones exige del ordenamiento jurídico un tratamiento más riguroso que el que se dispensa a una persona corriente o normal en su comportamiento dentro del tráfico jurídico. Si bien es cierto entonces que la culpa profesional –entendida en términos generales como aquella en la que incurre una persona que ejerce una profesión por incumplimiento de los deberes u obligaciones que asume–


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