Razonamiento jurídico y ciencias cognitivas. María Laura Manrique

Razonamiento jurídico y ciencias cognitivas - María Laura Manrique


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el tercer capítulo, “Acción intencional de interpretación judicial. Casos normales y sorpresivos”, Diego Moreno Cruz defiende un abordaje psicologista de la interpretación judicial, presentándola como una actividad de formación de la intención del juez de proferir actos de habla interpretativos. Y señala que ella algunas veces puede consistir en un mecanismo intuitivo, frente a los casos normales, y otras veces en un proceso de decisión, frente a los casos sorpresivos. El autor cuestiona que haya casos respecto de los que los jueces no ejercen discrecionalidad para obtener la norma jurídica que les es aplicable. Para ello, ofrece una distinción entre dos tipos de análisis psicologista: prospectivo y retrospectivo. Y afirma que, aunque la identificación de normas jurídicas aplicables a los casos normales no requiera de la toma de decisión interpretativa en un sentido prospectivo de análisis de la interpretación judicial, toda identificación de normas jurídicas aplicables a los casos, ya sea normales o sorpresivos, involucra el ejercicio de la discrecionalidad en un sentido retrospectivo.

      En el cuarto capítulo, “La Razón y la razón. Psicología moral y argumentación judicial”, Pau Luque expone una posible conexión entre la teoría de la argumentación jurídica, en concreto, judicial, y la psicología moral experimental. De modo específico, con base en la literatura en torno a esta última el autor plantea una crítica a una noción de argumentación jurídica sostenida por la escuela de la Universidad de Alicante. Además, el autor recomienda una noción de razonamiento que tome en cuenta la evidencia empírica ofrecida por las ciencias cognitivas, para obtener lo que según él sería una buena teoría de la argumentación jurídica. En este sentido, él desacuerda con la noción de argumentación que considera que el juez encuentra una razón para decidir un caso correctamente, de tal manera que tal razón no solo explica su decisión sino que también la justifica. Por su parte, da razones para considerar que la razón que justifica la decisión correcta no explica el porqué el juez tomó una decisión: la razón no es causa de la decisión sino tan solo su justificación.

      En el quinto capítulo, “Acerca de la relevancia de las investigaciones sobre sesgos implícitos para el control de la decisión judicial”, Federico José Arena se ocupa de exponer las investigaciones en torno a los sesgos cognitivos implícitos para el control de la decisión judicial. El autor afirma que los sesgos implícitos entendidos como causa de las acciones que realizan los jueces para solucionar los casos requieren de un criterio normativo para ser identificados. Sin embargo, muestra que si tales criterios jurídicos existen, los sesgos son irrelevantes. Si tales criterios no existen, entonces se acudirá a criterios extrajurídicos que a su vez serán suficientes para determinar la corrección de la decisión del juez, y los sesgos, también en estos casos, serán irrelevantes para este fin. No obstante, el autor sostiene que los sesgos implícitos, si bien pueden ser irrelevantes en las decisiones individuales tomadas por cada juez, pueden ser identificados al comparar dos o más decisiones individuales sobre casos similares, lo cual exigiría adoptar una perspectiva estructural para su abordaje.

      En el sexto capítulo “Los sesgos cognitivos y la legitimidad racional de las decisiones judiciales”, Andrés Páez expone una serie de sesgos implícitos producidos por diferentes heurísticas en la actividad decisional de los jueces y ofrece una propuesta para minimizar los efectos perjudiciales que se atan a ellos, principalmente el efecto negativo de que la decisión del juez pueda considerarse irracional y por lo tanto ilegítima. Respecto de la autoevaluación del sistema judicial y de las decisiones de los jueces, el autor considera que la minimización de los efectos de los sesgos cognitivos y un mayor grado de racionalidad en sus decisiones pueden obtenerse por medio de la formulación de guías en la toma de decisión de los jueces que resulte en una protocolización del actuar procesal. La idea general sobre la que opera el argumento de Páez es que, en lugar de modificar los comportamientos de los agentes judiciales, se podría alterar el entorno dentro del cual aquellos toman decisiones para reducir la probabilidad de que estos sesgos aparezcan.

      En el capítulo séptimo, “Un argumento naturalista en contra de la teoría retórica de la argumentación probatoria en los procesos penales”, Danny Marrero Avendaño examina el efecto que el sesgo confirmatorio tiene en la configuración de los hechos relevantes en los procesos penales. En especial en las creencias y actitudes de los fiscales que buscan reforzar la evidencia de inculpación y minimizar la evidencia exculpatoria en relación con el procesado. El autor expone una teoría retórica de la argumentación probatoria (entendida como un proceso de inferencias) y ofrece razones para considerarla inadecuada para llevar a cabo la finalidad de dar un trato sustancialmente justo a las personas involucradas. Y propone, para su reemplazo, una teoría epistemológica de la argumentación que esté dirigida a reducir los sesgos confirmatorios en aras de que la investigación penal, que tiene por propósito reconstruir los hechos objeto de la disputa penal, sea lo más imparcial posible.

      En el capítulo octavo, “Entre el ‘hombre promedio’ y el ‘hombre ideal’: el criterio de razonabilidad y su aplicación al agente moral en el razonamiento cotidiano, jurídico y psicológico”, María Natalia Zavadivker aborda el tema de los criterios de corrección moral usados para juzgar las acciones de otros, considerando cuestiones acerca de cómo se comportan y cómo se deberían comportar los agentes morales. Zavadivker toma como objeto de su análisis la aplicación del criterio de razonabilidad y los estándares sobre los que este se apoya en el ámbito jurídico, por ejemplo, el del “hombre promedio”. Analiza distintas nociones de “normalidad” y las relaciones que estas tienen con el criterio de razonabilidad. Muestra cómo muchas veces se confunden los planos diferentes en los que son aplicables la normalidad y la razonabilidad. En este sentido, sostiene que los juicios de corrección moral presuponen estándares de normalidad y, por lo tanto, la empresa descriptiva de los psicólogos morales es dependiente de una evaluación moral implícita que está basada en un criterio normativo a partir del cual es posible identificar desviaciones en la acción de las personas.

      En el noveno y último capítulo, “¿Es el sometimiento de la víctima una alternativa al odio como estado mental?”, María Laura Manrique se ocupa del modo en que las emociones motivan la acción de las personas y del rol que estas juegan en la atribución de responsabilidad penal. De modo específico, la autora aborda el tema del odio como una emoción motivacional del agente, y también como una justificación de agravación de la pena. Al respecto, la autora expone una posición dogmática según la cual la justificación de la agravación por cometer ilícitos por odio está en que el victimario tiene por pretensión someter a la víctima. En contraposición, ella considera que es más fructífero abordar la justificación de la agravación, con fines explicativos y justificativos, considerando al odio como un estado mental del victimario. Y afirma que este modo de concebir al odio, como estado mental, es además necesario para sostener la posición a la que ella dirige sus objeciones, es decir, al odio como sometimiento.

      Es importante que, en general, la filosofía del derecho saque provecho de las investigaciones en psicología experimental y psicología cognitiva. Este es uno de los objetivos principales de este libro: cubrir un espacio de discusión en teoría del derecho que no ha sido prácticamente explorado en español. En este sentido, esta obra podría ser una suerte de libro fundacional del cruce de caminos entre la psicología y la filosofía del derecho en el mundo de habla hispana. El volumen está dirigido a todos aquellos filósofos del derecho, filósofos de la moral y, por supuesto, a todos aquellos interesados en el desarrollo de la psicología cognitiva y la psicología experimental. Pero también está dirigido a todos aquellos que ejercen el derecho no solo desde su vertiente teórica, sino también desde su vertiente práctica. El cruce de caminos entre la psicología, la teoría y la filosofía del derecho ayudará a entender cómo opera el derecho en los casos concretos. Por ello, abogados, jueces, fiscales y procuradores deberían encontrar enormemente útiles los


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