Ius Anticorruptionis Commune Latinoamericanum desde un enfoque basado en derechos humanos. Filiberto Eduardo R. Manrique Molina
sano, educación, vivienda de calidad, trabajo decente y seguridad social, acceso a los servicios públicos básicos domiciliarios, etc.
Las amenazas a esos derechos a causa de los actos de corrupción no solo tienen una afectación nacional, sino que representan una afrenta al valor fundante del ordenamiento jurídico convencional; por ello se hace un estudio de las resoluciones y el desarrollo jurisprudencial anticorrupción por parte de las dos instituciones protectoras dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Me refiero a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que por más de seis décadas han intentado consolidar un régimen de libertad personal y justicia social en el continente, y han realizado esfuerzos por combatir desde sus trincheras los actos de corrupción y sus efectos, que ellos conllevan el catálogo convencional de derechos, pues la misión de tan importantes instituciones es hacer de los derechos humanos una realidad cada vez más tangible, creando para ello una serie de acuerdos y pactos en los que descansa el espíritu del Sistema Interamericano.
Asimismo, se cuenta con instrumentos y organismos especializados; por ello hago un esfuerzo en realizar un análisis de las instituciones jurídicas anticorrupción y los mecanismos especializados en la materia dentro del marco de la OEA (Organización de los Estados Americanos), para conocer los efectos de la Convención Interamericana contra la Corrupción y las tareas que despliega el Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención, que se concentra en realizar recomendaciones, visitas in situ, seguimiento de las acciones, elaborar herramientas de cooperación y promover el intercambio de buenas prácticas entre los Estados parte.
Lo anterior tiene como finalidad brindar un panorama que permita a todo interesado conocer los estándares interamericanos para prevenir, detectar, sancionar y reducir a niveles tolerables los actos de corrupción, pues ante los grandes retos que implican en el contexto regional es necesario hacer un análisis de sus efectos sobre los derechos de las personas y su tratamiento; por ello se dedica un esfuerzo en desarrollar un estudio metodológico para su abordaje desde un EBDH (enfoque basado en los derechos humanos), ya que no basta con hacer simplemente una descripción de este, sino mostrar a los lectores cómo elaborarlo para llevarlo a la acción.
Eso es lo que se propone con la creación de sistemas anticorrupción bajo un EBDH, que aborde las causas históricas y estructurales de la corrupción, pero desde una perspectiva de protección de los derechos de las personas que permita a las víctimas contar con mecanismos eficaces de lucha contra la injusticia, la exclusión y la impunidad, tome en cuenta las buenas prácticas, experiencias y lecciones aprendidas del pasado, y, así, estar en capacidad de mejorar, incrementar y fortalecer una respuesta común al fenómeno de la corrupción en el presente.
Contar con sistemas estandarizados en el contexto regional desde un enfoque de protección de la persona permite mejorar las capacidades de los Estados que enfrentan desafíos similares, impactando esas tareas con el mejoramiento de la política pública, las acciones legislativas y los programas de prevención de la corrupción sistémica; además, que sea un norte para atender los factores y causas estructurales que favorecen la generación de actos de corrupción en la región y así poder evitar las afectaciones a los derechos humanos de millones de personas.
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