Derecho Tributario Peruano – Vol. I. Francisco Ruiz de Castilla
74 de la Constitución. El principio de no confiscatoriedad significa que la cuantía del tributo debe poseer cierta proporción con relación al total de la riqueza económica de cada persona.
Se trata de un punto muy delicado pues aquí finalmente se aprecian los términos de coexistencia o compatibilidad entre dos bienes igualmente protegidos por la Constitución: propiedad privada o derechos humanos en general y, por otra parte, el deber de contribuir.
Ciertamente que la evaluación de esta clase de proporcionalidad debe ser caso por caso. En la medida que nuestro sistema tributario muchas veces se basa en el régimen de autodeterminación, es decir que el propio sujeto que resulta obligado al pago del tributo debe calcular la cuantía de este, entonces es el particular quien tiene que proceder con la evaluación acerca de la existencia o no de la confiscatoriedad del tributo que le corresponde abonar.
Si el sujeto obligado al pago del tributo considera que el monto específico por pagar resulta excesivo con relación al total de su patrimonio entonces puede recurrir al proceso constitucional de Amparo para evitar el pago de aquella suma de dinero que resulta desproporcionada invocando la amenaza de ciertos derechos fundamentales tales como la salud, propiedad privada, no confiscatoriedad, etc.
Al respecto resulta muy interesante el siguiente fenómeno: los “principios tributarios” poco a poco están pasando a ser considerados como “derechos fundamentales de la persona”, con la finalidad práctica de lograr una efectiva protección de esta clase de principios por parte de la jurisdicción constitucional que está a cargo del Poder Judicial y el propio Tribunal Constitucional.
Por ejemplo, un trabajador posee un nivel de ingreso mensual cuyo monto es 6,000 soles y tiene una deuda con el banco que ha sido contraída para la adquisición de un departamento para vivir con su esposa y sus tres hijos. Debido a la pandemia los ingresos de este trabajador se han reducido a la mitad, de tal manera que la cuantía del Impuesto a la Renta que le corresponde pagar al Estado ahora posee una proporción mucho mayor en comparación con el total de su patrimonio (ingresos y deudas).
Si el trabajador no cumple con el pago del referido impuesto la Administración Tributaria puede proceder con la cobranza coactiva pudiendo llegar al extremo del remate de propiedades, transferencias de cuentas bancarias personales, etc. para lograr la efectiva captación del ingreso tributario por parte del Estado.
Con la finalidad de evitar esta situación extrema, el trabajador puede recurrir al proceso de Amparo invocando el derecho fundamental de no confiscatoriedad del tributo. Además, vía medida cautelar, el juez puede ordenar a la Administración Tributaria la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
5.6. Principio del respeto de los derechos fundamentales de las personas
El principio de respeto de los derechos fundamentales de las personas también se encuentra expresamente previsto en el artículo 74 de la Constitución. En rigor no se trata de un principio que es propio o exclusivo del Derecho Tributario toda vez que viene a ser una máxima que pertenece al Derecho en general en la medida que el art. 1 de nuestra Constitución señala que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Por tanto, la actividad del Estado en materia impositiva (creación, estructuración y aplicación de tributos) siempre debe respetar los derechos fundamentales de las personas.
Ahora bien, desde inicios de la Edad Contemporánea quedó claro que el tributo afectaba a la propiedad privada. Dentro de este orden de ideas el Derecho Tributario que empezó a forjarse en la primera mitad del siglo XX se concentró básicamente en la relación entre el Derecho Tributario y el derecho de propiedad.
Sin embargo, gracias al proceso de constitucionalización del Derecho se puede constatar que a partir de la segunda mitad del siglo XX se viene ampliando el panorama de tal manera que hoy queda claro que el Derecho Tributario debe prestar cada vez mayor atención a los derechos humanos en general.
Otro fenómeno interesante es la ampliación de los términos de interrelación entre tributación y derechos humanos. La concepción clásica se preocupaba especialmente por los límites y prohibiciones de la actividad fiscal en el sentido que el Estado no podía afectar el núcleo duro de los derechos humanos a través de la creación y aplicación de los tributos. Hoy en día se ha ampliado el panorama pues también se sostiene que el Estado debe ser cada vez más activo en procura de una mayor vigencia de los derechos humanos. Así ocurre cuando el Estado recurre al tributo en procura de la redistribución de la riqueza a través de la imposición a la renta, etc. De esta manera las personas tienen mayores posibilidades de acceso a las diferentes ofertas que tienen que ver con los servicios de salud, educación, etc.
Por otra parte, en el plano de los estudios e investigaciones académicas corresponde un mayor esfuerzo para analizar la tributación desde la perspectiva de los derechos humanos, empezando por los derechos más básicos como son el derecho a la vida y el derecho a la salud.
En este sentido, es muy importante discutir si existe o no una exigencia constitucional acerca de la exoneración del IGV para la venta de todas aquellas medicinas que tienen que ver con enfermedades donde peligra la vida y la salud de las personas que pertenecen a los sectores sociales de menores ingresos.
Del mismo modo el Derecho Tributario debe prestar cada vez más atención al derecho al agua y demás recursos naturales toda vez que son elementos esenciales para la vida y la salud de las personas. Existen importantes aspectos sustantivos de base que deberían ser abordados por la doctrina como por ejemplo la naturaleza tributaria o no tributaria de los diferentes ingresos que obtiene el Estado por concepto del uso del agua, etc. por parte de las personas y empresas.
6. DERECHO TRIBUTARIO
Es sabido que el Derecho Tributario viene a ser aquella rama del Derecho que consiste en cierto conjunto de principios y normas que tienen que ver con el tributo.
Dentro de este orden de ideas los principios de legalidad y capacidad contributiva constituyen los principios más importantes del Derecho Tributario. Conviene destacar que ambos principios poseen origen y nivel constitucional.
PREGUNTAS
1. ¿Cuáles son las diferencias entre la obligación tributaria y el deber de contribuir?
2. ¿Cuáles son las diferencias entre el principio de generalidad y el principio de igualdad?
3. ¿En qué términos queda entablada la relación entre Estado Constitucional y los principios tributarios?
4. ¿Cuáles son los orígenes del principio de autoimposición?
Capitulo VII
Imposición tributaria
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