Liberalismo igualitario, discurso de odio y grupos discriminados. RIcardo Yury Rosales

Liberalismo igualitario, discurso de odio y grupos discriminados - RIcardo Yury Rosales


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Roberto Saba, el primer principio, el de igualdad como no discriminación, es de corte individualista, adopta clasificaciones generales consideradas a priori como irrazonables para basar distinciones de trato, por lo cual ejerce un alcance simétrico entre todas las personas independientemente de sus características; el segundo principio, el de igualdad como no subordinación, o igualdad estructural, es de corte sociológico, pues mira los contextos sociales en que se encuentran las personas y se basa en la categoría de “grupo” dentro de esas clasificaciones generales (sexo, raza, credo, entre otras) para determinar qué medidas y acciones estatales o particulares contribuyen a constituir, mantener o perpetuar la situación de sometimiento o exclusión de un grupo desfavorecido en determinada estructura social11.

      La mirada interamericana contra el hate speech parece tutelar de manera plena a la libertad de expresión como autonomía personal, al orador frente al Estado, pero es debatible si hace lo mismo respecto con la igualdad como no sometimiento, con los derechos de miembros de grupos discriminados frente al Estado y los particulares en relación con discursos que no implican violencia física pero que pueden causar otros daños relevantes. En adelante las preguntas emergen: ¿La CADH resuelve armoniosamente la tensión que crea el discurso de odio entre libertad e igualdad?; ¿en qué fundamentos se basa?; ¿son adecuados y propios?

      Este trabajo de investigación es un intento por responder a esas interrogantes. Su hipótesis es que la interpretación dominante sobre discurso de odio y discurso intolerante con arreglo a los artículos 13.2 y 13.5 de la CADH no solo no elimina aquella tensión, sino que profundiza el antagonismo entre libertad de expresión e igualdad a partir de un enfoque individualista del fenómeno de la intolerancia que absorbe acríticamente de la Primera Enmienda de Estados Unidos; esto es, de un enfoque que obliga al Estado a abstenerse frente a todo lo que no suponga violencia física.

      El contenido se descompone en cuatro (4) capítulos. El primero se dirige a sistematizar, comparar y analizar los pronunciamientos más relevantes del SIDH en la esfera del discurso de odio y la libertad de expresión, provenientes de sus principales órganos en la materia, la CIDH, la Corte IDH, y la RELE a fin de determinar hacia dónde apuntan los fundamentos políticos, filosóficos y/o morales de las normas relativas al discurso de odio. El capítulo formula sus conclusiones y recomendaciones en relación con la hipótesis planteada y postula la necesidad de pensar una teoría adecuada contra el hate speech que inspire la discusión de una ley modelo interamericana contra el fenómeno de la intolerancia en sentido amplio.

      Los dos (2) capítulos siguientes tienen por intención nuclear, analizar y producir mayor información en relación con la jurisprudencia internacional relevante y la doctrina autorizada, a partir de una perspectiva crítica en términos de filosofía jurídica, política y moral, con la finalidad de levantar insumos y reflexiones normativas para fundamentar y construir una teoría liberal igualitaria contra el fenómeno de la intolerancia de conformidad con los artículos 13, 24 y 1.1 de la CADH y en el contexto de su particular ideal democrático.

      El segundo capítulo se ocupa de describir y profundizar en los dos principales modelos regulatorios del discurso de odio, el modelo estadounidense y el modelo europeo, a través de una revisión crítica de la doctrina jurídica y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El capítulo deduce y plantea algunos aportes concretos que pueden influenciar una teoría liberal igualitaria contra el hate speech

      El tercer capítulo está orientado a desarrollar y sintetizar las teorías sobre libertad de expresión y discurso de odio de Owen Fiss y Robert Post y determinar si pueden ser funcionales, en qué insumos concretos y su significación, de cara a nuestra teoría regional.

      El cuarto y último capítulo se propone formular la teoría regional contra el discurso de odio y cristalizarla en una propuesta normativa contentiva de cinco (5) artículos. Para este propósito conjuga los elementos extraídos, referidas a las conclusiones y recomendaciones de capítulos anteriores, y suma otros planteos y reflexiones para construir un marco regulatorio que pretende servir de discusión a una ley modelo interamericana en la materia.

      El liberalismo igualitario interpreta a los derechos humanos en los contextos sociales particulares y demanda al Estado articular y cumplir con obligaciones negativas y positivas frente a libertades negativas (no interferencia) y positivas (como autonomía) que permiten realizarlos plenamente. Esto incluye resolver armónicamente las posibles tensiones que deriven por el ejercicio de dos o más derechos y compatibilizarlos, lo cual impone el desafío de proteger adecuadamente y al mismo tiempo a todos los principios. En rigor técnico, esta teoría apunta al imperativo ético jurídico de universalizar los derechos humanos entre todas las personas más allá de sus características internas, así como de sus circunstancias externas.

      Esta contribución se dirige coadyuvar a los esfuerzos teóricos y prácticos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en cuanto al proceso de interpretación y aplicación de la relación normativa entre libertad de expresión e igualdad; y a nivel nacional, asistir a los Estados de la región en las obligaciones de diseñar, implementar y evaluar las políticas asociadas al discurso de odio e intolerante desde una teoría propia acorde con la CADH.

      El marco transversal de la investigación comprende áreas de interés de las disciplinas sociales, por ejemplo de la filosofía política y jurídica, la sociología del Derecho y el Derecho Constitucional. Los aportes de la investigación se interrelacionan con estas disciplinas y procuran proporcionar valor agregado para cruzar información y generar mayor conocimiento.

      1 Resolución Nº 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, “Discurso de Odio”, 30


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