Historia constitucional de Chile. Fernando Jiménez Loosli

Historia constitucional de Chile - Fernando Jiménez Loosli


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que se proponía conquistar, pero quedando sometido a la autoridad del gobernador Francisco Pizarro.19

      No obstante que Pedro de Valdivia invirtió todos sus bienes en preparar la expedición, no alcanzó a financiar su empresa y, debido a ello, constituyó una sociedad con Francisco Martínez y, además, a sugerencia de Francisco Pizarro se incluyó a Pero Sancho de Hoz, pero que, por incumplimiento de sus aportes y actos de insubordinación, fue posteriormente excluido.

      La expedición partió del Cuzco en 1540 y cruzó el valle de Tacna, la pampa de Tamarugal y el desierto de Atacama, llegando a Copiapó lugar donde Valdivia tomó posesión del territorio en nombre del Rey de España.

      Pedro de Valdivia continuó el viaje al sur y, en las riberas del río Mapocho, instaló un campamento. El día 12 febrero 1541 fundó la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, y en nombre del Rey, designó un Cabildo compuesto los dos alcaldes ordinarios Francisco de Aguirre y Juan Dávalos y regidores a Juan Fernández de Alderete, Juan Bohon, Francisco de Villagra, Martin de Solier, Gaspar de Villarroel, y Jerónimo de Alderete, mayordomo a Antonio Zapata y procurador a Antonio de Pastrana. 20

      Como el poder militar de Pedro de Valdivia emanaba de Francisco Pizarro, el Cabildo convocó a todos los vecinos a una reunión o cabildo abierto cuya asamblea lo eligió Gobernador y Capitán General en nombre del Rey y también, por voluntad de los pobladores, lo cual constituyó un verdadero acto de soberanía.

      Posteriormente, y con motivo de las sublevaciones y guerras internas en el Perú, Pedro de Valdivia se trasladó a ese país a prestar servicios bajo las órdenes de Pedro de La Gasca, quien había sido nombrado por el Rey para lograr su pacificación. Como consecuencia del triunfo sobre los sublevados, Valdivia fue nombrado por de La Gasca, en nombre del rey, gobernador de Chile, fijando los siguientes límites: por el norte, el paralelo 26, por el sur, el 41, por el poniente el océano Pacífico y por el oriente una línea situada a cien leguas de la costa y siguiendo sus sinuosidades.

      El Rey Carlos V por real cédula de 31 marzo 1552 confirmó el nombramiento de Pedro de Valdivia hecho por de La Gasca y los límites de la Nueva Extremadura o provincia de Chile. Más tarde por real cédula de 29 septiembre 1554 prolongó los límites hasta el estrecho de Magallanes 21.

      Paulatinamente, y pese al asedio y permanentes combates contra los indígenas, se fueron fundando las ciudades de La Serena (1544), Valparaíso (1544), Concepción (1550), Villarrica (1552), Valdivia (1552), Los Confines (1553). En la batalla de Tucapel, en Arauco, Valdivia fue hecho prisionero por los indígenas y falleció el 1° enero de 1554.

      Diversas teorías han surgido en torno al origen del vocablo Chile, pues algunos estudios señalan que provendría de la voz “chili” que era la denominación que los incas daban a las tierras comprendidas entre los ríos Aconcagua y Mapocho; otros señalan que provendría de la semejanza entre el valle de Aconcagua con el de Casma, en el Perú, donde había un pueblo y valle denominado Chili. El abate Juan Antonio Molina señala que provendría de la voz “chili” que corresponden al cantar de ciertos pájaros del género de los tordos que abundaban en el país 22.

      A partir de la expedición de Diego de Almagro se empezó a emplear el nombre de Chile y así expresamente fue usado el término por Pedro de Valdivia en carta a Hernando Pizarro en que señala que “llegué con ayuda de Dios a este valle de Mapocho, que es doce leguas más adelante de Canconcagua, que el adelantado llamó valle de Chile”23.

      Conforme a la orgánica administrativa y política de la Corona Española, Chile constituyó una Capitanía General y Gobernación, pero en diversos instrumentos jurídicos se le denominó “Reino de Chile” tales como las obras de Alonso de Ovalle tituladas “Histórica relación del Reino de Chile” (1646) y del abate Juan Ignacio Molina “Compendio de la Historia Natural Civil del Reyno de Chile” (1795) e incluso recibió esta denominación, en las Leyes de Indias y documentos oficiales, desde principios del siglo XVII.

      El historiador Fernando Campos H. sostiene que ese título en ningún caso significó un estatuto jurídico especial y que ello se originó porque así lo denominó específicamente España a partir desde Felipe II y porque así lo llamaron sus habitantes en su lenguaje corriente, en la documentación pública y privada como también, del mismo modo, fue empleado por geógrafos, cronistas e historiadores, tanto chilenos como españoles, indianos y extranjeros 24.

      El Papa Alejandro VI en la Bula Inter Caetera emitida el 3 mayo 1493 hizo donación de las tierras descubiertas y por descubrir en América a la Corona de Castilla y no al pueblo o nación de la península ibérica y con ello se creó, paulatinamente, un sistema gubernativo conforme a la propia personalidad del monarca, diferente de la vigente en España, pero con un nexo común que era el rey, de modo que las tierras de Indias fueron reinos de la monarquía y no colonias.

      Conforme a esa estructura jurídica, las Indias no dependían de las autoridades locales de España, sino de un sistema administrativo especial, que tenía muchas características de las vigentes en la península, pero sujetas directamente al rey y, como consecuencia de ello, se crearon instituciones con asiento en la metrópoli y otras en América.

      Las instituciones radicadas en España eran: a) el Consejo de Indias y b) la Casa de Contratación y en América, a) el Virreinato, b) la Capitanía General, c) la Real Audiencia, d) los Cabildos, e) el Corregidor, f) el Intendente.

      Una de las primeras manifestaciones de organización de un sistema administrativo para América, fue el nombramiento efectuado por los Reyes Católicos en 1493, del sacerdote Juan de Fonseca para que se preocupase de los asuntos de América pero, posteriormente, debido al gran desarrollo adquirido por los descubrimientos, se creó en el año 1511, el Consejo de Indias, siguiendo el modelo del Consejo de Castilla.

      El Consejo de Indias fue un organismo superior, con sede en Madrid, que representaba al Rey.25 Estaba constituido por un presidente, un gran canciller, ocho consejeros, un fiscal y dos secretarios con las siguientes amplias atribuciones y competencia en lo político, administrativo y judicial:

      a) Atribuciones legislativas: preparación de las leyes relativas a América y revisión de las disposiciones dictadas por las autoridades residentes en ellas.

      b) Atribuciones políticas y administrativas: otorgar la autorización y pase a las resoluciones de las autoridades peninsulares con efecto en las Indias y a las bulas pontificias y autorizar la impresión y envío de libros a América.

      c) Atribuciones económicas: organizar el comercio de Indias.

      d) Atribuciones militares: cuidar de la defensa de los territorios no peninsulares de la Corona, constituyéndose, en forma especial, en “Junta de Guerra de Indias” integrada por cuatro Consejeros de Indias y cuatro miembros del Consejo de Guerra.

      e) Atribuciones judiciales: conocer como tribunal de apelación en los juicios de contrabando, cuya primera instancia correspondía a la Casa de Contratación; y en los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Reales Audiencias; conocer de los juicios de residencia y de los recursos de fuerza en las contiendas entre las autoridades civiles y religiosas.

      El Consejo de Indias, como entidad legisladora para América, dictó una gran cantidad de normas jurídicas, tales como reales cédulas, ordenanzas, instrucciones todas las cuales fueron compendiadas en las Recopilaciones de las Leyes de Indias.

      La gran amplitud de materias de competencia del Consejo de Indias, hizo que este actuara en forma muy lenta y burocrática, que demoraba injustificadamente la buena administración y justicia.

      La Constitución de España de 1812 puso término al Consejo de Indias al crear el Consejo de Estado, en el cual se contemplaba la “representación de las provincias de América en las Cortes del reino”26.

      Este


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