La razón práctica en el Derecho y la moral. Neil MacCormick
jurisprudencia, quedó inconclusa a su muerte, así que ordenó que fuese quemada para evitar que se publicara de una manera inadecuada o incompleta. (Sin embargo, a pesar de ello, sobrevivieron algunos fragmentos en notas estudiantiles de sus lecciones que en la actualidad están publicados como Lecciones de jurisprudencia.)
Tengo la convicción, que ocupa un lugar central de este libro, de que es urgente lograr de algún modo una síntesis creíble de las ideas de Smith y Kant para solucionar el misterio de la razón práctica. La ruta propuesta hacia esa síntesis se introduce en el capítulo 3 como «el imperativo categórico de Adam Smith», o más bien como «el imperativo categórico smithiano». (Es preferible la segunda expresión porque la primera denota un objeto inexistente: lo que se necesita no puede venir de Smith sino después de Smith.) La idea es ver qué ocurre si se reconstruye una versión del principio organizador básico del pensamiento moral de Kant, el «imperativo categórico», en términos que se combinen con la necesidad de otorgar todo su peso a los sentimientos y las emociones humanas en todo juicio sobre cómo actuar en los problemas humanos. La defensa de este enfoque se expone en el capítulo 3. El capítulo 4 continúa el mismo tema y considera el lugar que ocupa la confianza mutua en las interacciones humanas, tanto en relación con la honestidad y la sinceridad en la comunicación como en relación con la buena fe en los contratos, las promesas y similares.
La idea de razón práctica humana no puede tener sentido a menos que postulemos una capacidad humana de autodominio o autogobierno al enfrentarse a dilemas y decisiones y al elaborar planes sobre qué hacer. La «autonomía», en términos kantianos, es un presupuesto trascendental de nuestra capacidad de ser individuos activos en el mundo. En la medida que de algún modo podemos crear o encontrar leyes para nosotros mismos y adaptar nuestra conducta a ellas, somos sujetos verdaderamente activos. De lo contrario, no «actuamos» en absoluto sino que se actúa sobre nosotros. Al igual que las mareas son atraídas por la gravedad o que las bestias salvajes actúan instintivamente, se nos puede concebir de manera que estamos inmersos en procesos causales sobre los que no tenemos ningún control. Estar inmerso en tales procesos causales significa encontrarse en un estado de heteronomía, lo opuesto de la autonomía. La tarea del capítulo 5 será aclarar el lugar de la autonomía en la explicación del razonamiento práctico y conectarla con la idea de Kant sobre las «leyes de la libertad», características de un Estado liberal, y con el «sistema de libertad natural» de Smith, esencial para una economía de libre mercado.
Otro grande de la historia, James Dalrymple, I vizconde de Stair, autor de uno de los mejores textos jurídicos en inglés, Institutions of the Law of Scotland3 (1681; edición definitiva 1693), hace una breve aparición en el capítulo 5, antes de ocupar el lugar central en los capítulos 6 y 7. La que ofrece Stair es una explicación espectacularmente clara y articulada del tipo de teoría racionalista del Derecho natural que, de maneras diferentes, tanto Smith como Kant trataban de trascender. Para este propósito, él es simplemente una figura representativa de la que podemos obtener, a pequeña escala, las grandes ideas que Smith y Kant trataron de superar, aunque Stair mismo no fue un objetivo concreto de ninguno de ellos.
Los capítulos 6 y 7, sin embargo, adoptan y adaptan ideas de Stair que tienen una profunda pertinencia continuada para el estudio de la razón práctica. Él presenta tres «principios de equidad», «la obediencia, la libertad y el compromiso», que delinean tres ámbitos de la razón práctica. En lo que respecta a la «obediencia», hay deberes morales básicos que debemos cumplir entre nosotros y que no pueden desatenderse o desobedecerse legítimamente. En la medida que cumplamos esos deberes básicos, somos agentes libres, con libertad moral para buscar el bien que nos parezca: este es el principio de la «libertad». Pero limitar esta libertad en favor de otros es algo que está en nuestro poder bajo el principio del «compromiso».
Por medio de promesas, contratos y muchos otros tipos de acuerdos voluntarios podemos adquirir obligaciones hacia otros, quienes recíprocamente pueden tener obligaciones hacia nosotros. Estas obligaciones involucran limitaciones autoimpuestas a nuestra libertad, y sin embargo también surgen de su ejercicio. Un uso bien planeado de la libertad a menudo involucrará la necesidad de comprometerse con otros que siguen sus propios planes. El utilitarismo de Jeremy Bentham también se considera en el capítulo 6, como la propuesta de un enfoque de la razón práctica basado en un único principio en lugar de tres, pero se prefiere la tripartición de Stair.
El capítulo 7 trata sobre la aplicación de los tres principios de equidad al dominio práctico del Derecho positivo. En tal aplicación se transmutan en los principios de «sociedad, propiedad y comercio». ¿Cómo es eso? En primer lugar, si los seres humanos no respetan mutuamente deberes básicos tales como el de no matar, no dañar, no difamar o no robar, no pueden mantener conjuntamente una comunidad pacífica. Sin embargo, tenemos que vivir en sociedad, así que necesitamos instituciones que respalden los deberes básicos con decisiones judiciales y con coerciones cuando sea necesario. La propiedad es el dominio necesario para el ejercicio de la libertad. Las personas solo pueden actuar libremente si tienen acceso a un espacio físico y a recursos materiales. Los regímenes de propiedad garantizan esto. Después el comercio surge naturalmente a medida que las interacciones que entablan las personas les permiten realizar intercambios de todo tipo entre ellas, mientras cada una trata de realizar algún plan de vida razonable.
La justicia entra en esta teoría del Derecho y de la razón práctica por medio de la simple idea de que la justicia requiere asegurarse de que todos tienen aquello a lo que tienen derecho, o, de una manera algo más amplia, asegurarse de que cada uno tiene lo que le toca bajo alguna distribución general. El sistema de libertad natural de Smith, las leyes de la libertad de Kant, y los principios de «sociedad, propiedad y comercio» de Stair son, no obstante, inadecuados para satisfacer todas las exigencias de la justicia de las que son conscientes los humanos contemporáneos en el siglo XXI. Las cuestiones de justicia distributiva, de justicia ambiental (y el bien común) y de justicia entre diferentes generaciones escapan a sus redes. El capítulo 8 se apoya en unos famosos trabajos recientes de John Rawls y Ronald Dworkin para sugerir maneras como tales preocupaciones pueden incorporarse a la imagen elaborada hasta ahora, enriqueciéndola profundamente pero sin eliminar sus líneas generales.
Posteriormente, el capítulo 9 continúa con una discusión sobre los buenos usos de la libertad. Naturalmente, todos debemos intentar actuar de la mejor manera en la medida que seamos libres para hacerlo; ese es el principio de la libertad. Si somos libres, podemos decidir nosotros mismos qué hacer, pero necesitamos un poco de claridad sobre qué es lo bueno y sobre qué cualidades personales («virtudes») debemos cultivar para buscar lo que sea bueno de la mejor manera.
El capítulo 10 retoma una cuestión que había quedado pendiente en un punto anterior del libro. Como agentes morales autónomos, si establecemos un paralelismo con las agencias del Estado, ¿nos parecemos más a los legisladores o a los jueces? La respuesta que se da aquí es, inequívocamente, «jueces», y en esta respuesta reside otra razón para intentar adaptar a Kant a la teoría de Smith. Así que en este capítulo se hace un extenso intento de explorar las diferencias y las similitudes entre las decisiones morales y jurídicas sobre cuestiones específicas. Tomo dos casos jurídicos destacados que he comentado por extenso en anteriores trabajos sobre el razonamiento jurídico. Ahora, en el contexto del presente libro, comento estos casos principalmente para encontrar una respuesta para el problema moral que es central en ellos. En uno de los casos, sugiero que el razonamiento moral arroja una solución diferente a la del razonamiento jurídico determinado por los jueces; en el otro, encuentro paralelismos pero no una identidad entre la decisión moral y la decisión jurídica que parecen correctas. El razonamiento práctico está en funcionamiento tanto en el juicio jurídico como en el juicio moral, pero se trata de dos especies del mismo género, no simplemente de una especie y una subespecie.
Finalmente, con el capítulo 11 se concluye el libro y el cuarteto, atando algunos cabos sueltos y esbozando algunos comentarios finales.
¿Puede la razón ser práctica? Los argumentos ofrecidos en estos once capítulos justifican una respuesta rotunda: «¡Sin duda alguna, puede serlo!» Si desea comprobar esta afirmación, estimado lector, siga leyendo. Tiene una razón muy buena para hacerlo: averiguar si es verdadera.