Ley de Auditoria de Cuentas. Espana

Ley de Auditoria de Cuentas - Espana


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del alcance de dicha extensión para determinados supuestos.

      En este contexto, y dada la especial obligación atribuida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de velar por el deber de independencia — soporte fundamental de demostración de la objetividad con que ha de ser verificada la información auditada—, se dota a este Instituto de especiales competencias para recabar información y realizar actividades de investigación o inspección en relación con las personas y entidades que formen parte de la red del auditor,

      — En cuanto a la responsabilidad de los auditores, se incorpora expresamente la mención de que los auditores únicamente responden por los daños que les sean imputables, siempre y cuando no se impida el resarcimiento justo del perjudicado, y se equipara el plazo para exigir responsabilidad al auditor al establecido para los socios gerentes y administradores de las entidades mercantiles.

      — El deber de secreto se hace extensivo a todos aquellos que intervienen en la realización de la auditoría de cuentas.

      — Se ha definido qué entidades tienen la consideración de «interés público» a efectos del establecimiento de determinados requisitos y condiciones específicos para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que auditen las cuentas anuales de dichas entidades, en relación, entre otros aspectos, con la obligación de publicar un informe anual de transparencia y la obligación de rotación.

      — En relación con el control y supervisión de la actividad de auditoría de cuentas, se delimitan el alcance y finalidad de la actividad de control de la auditoría de cuentas, diferenciando entre el control de calidad externo, de carácter regular y procedimental, del que pueden derivar la formulación de recomendaciones o requerimientos, cuya falta de seguimiento se tipifica como infracción grave; y el sistema de investigaciones, en el que se incardina el actual control técnico, al objeto de detectar y corregir la ejecución inadecuada de un concreto trabajo de auditoría o actividad del auditor. Las citadas actuaciones de control siguen participando de la naturaleza de actuaciones previas de información, de las contempladas en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia. Asimismo, se autoriza al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para publicar los planes de actuación, los informes de actividad del sistema de supervisión, así como los resultados generales alcanzados en la realización del control de calidad.

      Conforme a los principios de supervisión pública exigidos por la Directiva 2006/43/CE, se atribuye de forma exclusiva al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cuanto Organismo público de supervisión, la competencia relativa a la cooperación internacional y la referida al control de calidad, sin perjuicio de la posibilidad contemplada de acordar con terceros las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad, siempre y cuando se respeten los requisitos exigidos en dicha disposición, de acuerdo con los criterios establecidos en la Directiva 2006/43/CE, y los desarrollados por la Unión Europea. Entre dichos terceros se encuentran incluidas las Corporaciones representativas de auditores de cuentas. Por otra parte, se autoriza al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a desarrollar los criterios a seguir en relación con la ejecución del control de calidad.

      — Por último, la Ley 12/2010, de 30 de junio, introduce importantes modificaciones en el régimen de infracciones y sanciones previsto.

      En definitiva, con la regulación que incorpora la Ley 12/2010, de 30 de junio, al ejercicio de las actuaciones de control encomendadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se pretende alcanzar una mejora global, y en su conjunto, de la calidad de los trabajos de auditoría, debiendo proyectar dichas actuaciones sobre todos los que están habilitados legalmente para ejercer la actividad de auditoría.

      Como resultado de ello, la Ley 12/2010 modificó la mayor parte de los artículos de la Ley 19/1988, reformada a su vez por las leyes citadas anteriormente; por lo que las Cortes Generales consideraron necesario encomendar al Gobierno la elaboración de un texto refundido de dichas normas legales, al objeto de reunir en único texto la totalidad de la regulación de la actividad de auditoría de cuentas.

      III

      En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, que se inserta a continuación de este real decreto legislativo y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandato legal citado, recoger las modificaciones derivadas de los textos legales citados en un texto único y sistemático, en el que se incluya toda la normativa aplicable a la actividad de auditoría de cuentas.

      El texto refundido de la ley de auditoría de cuentas se estructura en cuatro capítulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y seis disposiciones finales.

      El capítulo I, «De la auditoría de cuentas», comprende 6 artículos, en los que se establece el ámbito de aplicación del texto legal, el contenido mínimo del informe de auditoría de cuentas, la regulación de la auditoría de cuentas consolidadas y la normativa reguladora de la auditoría de cuentas y se definen determinadas conceptos.

      El capítulo II, sobre requisitos para el ejercicio de la auditoría de cuentas, contiene 5 artículos, en los que se regulan todos los aspectos referentes a los requisitos de acceso e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, incluyendo a los auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.

      El capítulo III, relativo al «Ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas», contiene 4 secciones, divididas en 15 artículos. En la sección primera se establece el régimen de independencia al que todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría se encuentran sujetos; en la sección segunda se regula la responsabilidad civil de los auditores en el ejercicio de la actividad de auditoría y la fianza que deben prestar; en la sección tercera, se prevén los deberes de custodia y secreto; y en la sección cuarta se establece la obligación de publicar el informe anual de transparencia por parte de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que auditan las cuentas anuales de entidades de interés público.

      El capítulo IV, sobre el sistema de supervisión pública de la auditoría de cuentas, comprende 5 secciones, divididas en 18 artículos. En la sección primera se establece que todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría estarán sometidos al sistema de supervisión pública, el cual estará regido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, regulándose asimismo el control de la actividad de auditoría de cuentas y el régimen jurídico y organización de dicho Instituto; la sección segunda contempla el régimen de infracciones y sanciones; la sección tercera regula la supervisión de los auditores de cuentas y sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en estados miembros de la Unión Europea y en terceros países; la sección cuarta contempla la cooperación internacional; la sección quinta recoge la regulación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

      Finalmente, las disposiciones que acompañan al texto refundido contemplan la obligación de auditarse, los auditores del sector público, la ejecución del control de calidad por otros medios, la transmisibilidad de la responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas, y la transparencia y publicidad de la actuación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En las disposiciones transitorias se incorporan las que se contenían ya en la Ley 12/2010, referidas a situaciones y deberes que se suponían novedades con la citada Ley. Y en las disposiciones finales se regulan principalmente los mecanismos de coordinación con órganos públicos con competencias de control o inspección, y recogen determinadas habilitaciones.

      En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2011,

      DISPONGO:

      Artículo único. Aprobación del Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

      Se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, cuyo texto


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