La moda y la propiedad intelectual. Brenda Salas Pasuy

La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy


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estilos, es decir, reconocen formas comunes de vestidos, de costuras, de cortes de una época particular17. Sin embargo, su objetivo principal es innovar, y por ello se resisten a reproducir creaciones prexistentes. Con la moda, los designers pretenden generar el efecto de diferenciación; sin este último, las creaciones de moda no podrían concebirse como nuevas18. Así pues, crean artículos de moda revolucionarios, cuya distribución y comercialización en el mercado no es cuestionada19.

      Para cumplir este objetivo, deben ser innovadores y creativos en los procesos de concepción de una prenda de vestir. El desarrollo de textiles y de vestidos inteligentes, de las wearables technologies20, de la nanotecnología, de las impresiones 3D o incluso de materias primas amigables con el ambiente constituyen ejemplos concretos de innovación aplicada a la moda.

      En suma, la innovación de los dibujos o modelos hace que las creaciones del sector de la moda sean atractivas en el mercado, es decir, que sean “nuevas” y “originales”. Entonces, el talento y la creatividad del diseñador representan un valor agregado otorgado a una prenda de vestir que conduce al consumidor a adquirirla sin considerar su precio. Estas consideraciones permiten reafirmar que la moda es un sector creativo que involucra el esfuerzo intelectual del diseñador para generar riqueza y economía en un país21.

      C. LA IMPORTANCIA DE LA MODA

      El proceso de elaboración de una prenda de vestir se desarrolla en varias etapas. La primera surge de la creación de productos. En efecto, la creación de dibujos y modelos para los vestidos y los textiles es preponderante. La segunda fase consiste en desarrollar actividades de producción, es decir, fabricar textiles, bordados, hilados y su confección. El tercer paso se refiere a la distribución con el propósito de llegar al consumidor final22.

      Como puede observarse, la moda se produce gracias a la intervención de varios actores, en particular, los diseñadores independientes, artesanales y aquellos que reflejan la tradición y cultura de un pueblo determinado23. De la misma manera, participan grandes cadenas, casas de alta costura y empresas mundiales que deslocalizan su producción pero que mantienen su centro de decisión en el país de origen24.

      La deslocalización en la producción ha tenido un impacto negativo en materia laboral, así como en el medioambiente25. Respecto del Derecho de los trabajadores, se identifica que muchas veces sus garantías laborales son desconocidas. La existencia de los sweatshops o el drama vivido en Bangladesh, en donde varios trabajadores murieron como consecuencia del colapso del inmueble en el que trabajaban, confirman lo expuesto26. En lo que concierne al medioambiente, debe advertirse que toneladas de desechos textiles o de tinturas son arrojadas a los ríos. La sobreproducción ha tenido un impacto considerable sobre el planeta27.

      Sin embargo, su incursión en el comercio internacional de bienes y de servicios es manifiesta. Aunque su crecimiento sobre el mercado internacional fue lento, la Organización Mundial del Comercio (OMC) indicó que, para el año 2016, las exportaciones más importantes de textiles y de vestidos tuvieron lugar principalmente en China, la Unión Europea, India y Bangladesh28.

      En Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) señaló que ese sector había exportado un aproximado de 330 millones de dólares en 2016[29]. Los productos textiles, vestidos, artículos en cuero, marroquinería y calzado fueron los objetos más exportados, principalmente en Estados Unidos, en Ecuador, Perú, México y Brasil. Sin embargo, Colombia busca ampliar sus horizontes hacia el mercado europeo y asiático. Así, suscribió 15 acuerdos de libre comercio que atraviesan el planeta y que en el futuro se espera que generen un resultado positivo en lo que concierne a esta industria30.

      El crecimiento económico del sector dependerá de las técnicas que utilicen los diseñadores para comercializar sus creaciones. Podrán, por ejemplo, ofrecer sus creaciones según los métodos de comercio tradicional, como la venta en boutique o en grandes superficies. Sin embargo, el comercio electrónico se revela como un instrumento simple que aporta una mejor rentabilidad. En efecto, las ventas en línea o el alquiler de artículos de moda sobre internet cambian los códigos comerciales que los diseñadores deben utilizar para garantizar un crecimiento económico continuo31.

      En suma, la moda es un sector creativo que ocupa un lugar importante en la economía nacional. Implica el uso de numerosas materias primas y la participación de varias personas. El diseñador tiene un rol preponderante en la medida en que él es el que concibe la creación intelectual. Por ello, es necesario determinar el lugar del diseñador y de la moda en el régimen jurídico, es decir, cómo este último los protege.

      D. LA MODA COMO OBJETO DE PROTECCIÓN

      Detrás de la producción de piezas de moda, la creación intelectual hace que esta sea considerada como un bien que se integra en el comercio internacional de bienes y servicios. Presenta características particulares, cuya naturaleza es la de ser un inmaterial protegido por la propiedad intelectual. Justamente, el acuerdo de los ADPIC así la concibe, al indicar lo siguiente:

      Artículo 25. Condiciones para la protección. 2. Cada Miembro se asegurará de que las prescripciones que hayan de cumplirse para conseguir la protección de los dibujos o modelos textiles –particularmente en lo que se refiere a costo, examen y publicación– no dificulten injustificablemente las posibilidades de búsqueda y obtención de esa protección. Los Miembros tendrán libertad para cumplir esta obligación mediante la legislación sobre dibujos o modelos industriales o mediante la legislación sobre el derecho de autor.

      Una característica de la moda es que es transversal a todas las disciplinas que componen la propiedad intelectual. Los diseñadores, por ejemplo, pueden recurrir a las marcas para identificar sus creaciones32. Sin embargo, las patentes, los diseños industriales y el derecho de autor también constituyen otro instrumento al que pueden recurrir.

      Ahora, debido a que los derechos de propiedad intelectual se caracterizan por ser territoriales, cada país adoptó un régimen particular para protegerla. Colombia así escogió los diseños industriales, razón por la cual el objeto de estudio de la obra se centra en su análisis. En ese sentido, la estructura del régimen colombiano y su pertenencia a la comunidad andina de naciones permitirán identificar las dificultades que la rodean. De su estudio se advierte que la normatividad propia de los dibujos y modelos industriales no es completa y que, en efecto, existen vacíos que dificultan su aplicación práctica.

      Las lagunas existentes, así como la presencia de reglas oscuras, facilitan la infracción a sus derechos. Justamente, la copia idéntica y las imitaciones no autorizadas son prácticas contrarias a la ley que pueden dar como resultado la indemnización por daños y perjuicios, multas e incluso sanciones penales33. Indiscutiblemente, la piratería y el contrabando son las problemáticas que ocurren con mayor frecuencia34; no obstante, no son los únicos desafíos a los que la moda se expone. En efecto, la internet, las impresoras 3D y las nuevas tecnologías en determinados casos pueden facilitar la afectación de los derechos del designer.

      A lo anterior se suma que el legislador andino y el colombiano no previeron reglas específicas para controlar el comercio transfronterizo. En efecto, las reglas concernientes a las medidas en frontera, así como su aplicación por parte de las autoridades aduaneras, muestran que las dificultades se originan por la falta de claridad en el régimen jurídico en cuanto a la definición del objeto a proteger.

      Para dar solución a este obstáculo, el legislador andino y el colombiano optaron por hacer remisión a otros derechos de propiedad intelectual, desconociendo así la naturaleza y las reglas específicas que rigen a cada uno de ellos. Las condiciones de fondo para acceder a la protección, el alcance de los derechos del designer, y el establecimiento de limitaciones y de los medios de defensa con los que cuenta reflejan la presencia de un régimen superfluo.

      Sin embargo, el Derecho comparado ofrece soluciones. Para definir el alcance de la protección de la moda a través de los “diseños industriales”, Colombia


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