Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia. Carolina Acosta Ramos
Así mismo, se analizan los criterios establecidos por la autoridad cambiaria respecto de las operaciones vigentes de endeudamiento externo y sus formalidades.
Finalmente, se estudia el régimen de infracciones y sanciones, así como el procedimiento sancionatorio de competencia de la Superintendencia de Sociedades frente al régimen de inversión internacional, incluyendo un análisis de la caducidad y la prescripción de la acción sancionatoria.
El análisis académico se hizo tomando en consideración la Resolución Externa n.º 1 del 25 de mayo de 2018, última modificación de la materia expedida por la junta directiva del Banco de la República, de manera que la obra responde a las necesidades de la comunidad de contar con textos críticos y actualizados.
Este material que presentamos cumple con los estándares académicos y procedimientos exigidos por Colciencias, establecido en los modelos de medición dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para ser considerado un libro de investigación, en tanto cada capítulo fue examinado por dos pares evaluadores que, dada su reconocida experiencia en la materia, aportaron visiones diferentes y complementarias de evaluación.
Agradecemos a los autores, quienes, a pesar de sus importantes y demandantes actividades profesionales, se comprometieron desde el principio para plasmar su experiencia y conocimientos en este proyecto académico. Un especial reconocimiento para Carolina Acosta Ramos, por su disciplinada labor en el proceso de autoría, coordinación, edición y revisión de la obra, sin cuyo liderazgo y activa participación no hubiera sido posible finalizar acertadamente este proyecto académico. También agradecemos el apoyo de María Camila Lizarazo Gonzalez y Natalia Galvis Yandar, asistentes de investigación del Departamento de Derecho Fiscal.
Igualmente agradecemos a todo el equipo del Departamento de Publicaciones, en especial a su Director, Doctor Jorge Sánchez, por su acostumbrado y permanente apoyo en todo el proceso que conlleva la publicación del presente libro.
Finalmente, esperamos que esta obra sea de gran acogida y que nuestros estudiantes, principales destinatarios de nuestras investigaciones, encuentren en ella una respuesta académica de los más altos estándares como las que caracterizan a esta casa de estudios. Esperamos que esta obra contribuya a la difusión del conocimiento del régimen cambiario y de inversión extranjera en Colombia.
OLGA LUCÍA GONZÁLEZ PARRA
CAROLINA ACOSTA RAMOS
Capítulo IIntroducción al régimen cambiario colombiano
SUMARIO: Introducción. 1. Ámbito de aplicación y marco normativo. 2. Objetivos del régimen cambiario. 3. Autoridades competentes en el régimen cambiario. 4. Residencia para efectos cambiarios. 5. Mecanismos de canalización. 6. Operaciones cambiarias del mercado libre. 7. Declaración de cambio. 8. Cuentas bancarias en el exterior y cuentas de compensación. 9. Las monedas virtuales o criptomonedas. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
El presente capítulo introductorio busca contextualizar al lector interesado en los temas del régimen de cambios internacionales que se desarrollan a lo largo de la presente obra colectiva; bajo ese entendido, en el capítulo se explica el ámbito de aplicación, la importancia del régimen cambiario y la distribución de competencias entre las instituciones del Estado en su regulación, administración y control. Así mismo, se analiza la evolución del concepto de residencia para efectos cambiarios, y posteriormente se distingue entre las operaciones de obligatoria canalización, como una de las formas de control de las operaciones establecida por las autoridades y sobre las cuales el uso de las declaraciones de cambio es obligatorio, y las operaciones de mercado libre de divisas. Igualmente, se mencionan las dos formas básicas de canalización establecidas en Colombia, y se plantea la diferencia entre las cuentas bancarias en el exterior y las cuentas de compensación. Para terminar se recogen algunos planteamientos respecto de las monedas virtuales o criptomonedas que han surgido como consecuencia del desarrollo tecnológico y que aparentan desafiar el sistema cambiario tradicional.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MARCO NORMATIVO
El régimen cambiario comprende las normas aplicables a las operaciones, negocios o transacciones celebradas entre personas residentes y no residentes en Colombia, que envuelven la entrega de divisas o moneda extranjera. En virtud de las normas cambiarias las operaciones o pagos de residentes efectuadas al exterior, y de no residentes hacia Colombia que involucran divisas se ven sometidas al cumplimiento de requisitos o procedimientos encaminados a conocer los términos de las transacciones internacionales, y a partir de ello, permitirles a las autoridades contar con información cierta acerca de las relaciones comerciales del país con el resto del mundo.
La doctrina ha entendido que el establecimiento de normas relativas a los cambios internacionales por los Estados modernos es una manifestación de la soberanía gubernamental en materia económica (Hernández, 2017: 15); así, entre sus funciones esenciales tendientes a garantizar la estabilidad de la moneda nacional como elemento indispensable del orden económico, los Estados imponen restricciones al intercambio de divisas de sus residentes para las operaciones que realicen en el exterior.
Según el régimen colombiano sobre cambios internacionales actualmente vigente las normas cambiarias definen i) Las operaciones sometidas al régimen cambiario; ii) Las autoridades competentes para establecer normas cambiarias, así como para vigilar su cumplimiento; iii) Las personas o entidades que tienen la calidad de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), como las entidades financieras, y las operaciones que les son autorizadas; iv) Los procedimientos administrativos establecidos para el cumplimiento de las normas cambiarias, y (v) Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las normas cambiarias, tanto a los IMC como a sus usuarios; aspectos que serán abordados y estudiados en detalle a lo largo de la presente obra colectiva.
Así, en esencia el régimen cambiario actualmente vigente está contenido en las siguientes disposiciones:
– Artículos 113, 150, 189, 371, 372 y 373 de la Constitución Política. En los primeros tres se establece la distribución de competencias entre las ramas del poder público indicando expresamente la competencia del Congreso de la República para regular, mediante una ley general o ley marco, los principios generales del régimen cambiario nacional. Así mismo, por disposición del artículo 371 se establece expresamente que el Banco de la República está organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, cuyas funciones principales son regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito, y servir como agente fiscal del gobierno, las cuales deben ser ejercidas en coordinación con la política económica general; además, se obliga al Banco a rendir un informe al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo. Por su parte, en el artículo 372 se designa la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) en sustitución de la antigua Junta Monetaria, otorgándole la calificación de máxima