La vigencia del Código Civil de Andrés Bello. Varios autores
no resulten invisibilizadas, no se pierdan de vista en una reorganización sistemática en estos tiempos que se avecinan de actualización y reforma del derecho privado, sino que a ellas siga dedicándose el primer libro del Código Civil; además, si se ha de separar de ellas en un solo libro el derecho de familia, pues este no debería resultar sistemáticamente alejado de ellas.
Y con esto no se quisiera afirmar que los seres humanos se encuentren en un nivel superior al de los animales o al medio ambiente, en una visión antropocéntrica del mundo. Lo que quiere significarse es que el derecho es un problema humano, y que las personas y la familia, por ejemplo, se encuentran antes que el Estado, antes que su consideración en las relaciones de mercado. Con todo, ciertamente tenemos nuevos retos a nivel sistemático, como aquel que implica pensar qué aspectos de la cuestión ambiental y animal deben ocupar un lugar dentro de los códigos civiles. ¿Necesidad de acudir a la personificación y a la noción de derecho subjetivo? Francamente creo que animales y medio ambiente podrían encontrar un lugar sistemático dentro del derecho de las cosas, ya no como meros objetos de apropiación o de uso, sino también y especialmente como objetos de protección. Las recientes figuras de que ha echado mano la ciudadanía para la protección y promoción de los animales y el medio ambiente (el recurso de habeas corpus27 y la acción de tutela28) son un indicador positivo del cambio de mentalidad del ser humano en relación con el mundo en el que se encuentra y que él mismo lesiona y modifica, pero es un indicador, además, de la insuficiencia práctica o el desconocimiento de los mecanismos de protección que hasta el momento se han ideado (acción popular)29.
Por ello, creo que más que centrarnos en discutir si jurídicamente los animales son personas no humanas, o los ríos o el bosque, y así crear categorías que entonces vienen a tener una doble naturaleza jurídica (de persona y de cosa), que implicaría tratarlas en varias partes de un mismo código, valdría más la pena reflexionar sobre en qué medida la iniciativa en la protección del medio ambiente en el subsistema jurídico latinoamericano ha sido también un asunto de derecho civil, que no nos fue arrebatado por el Estado30; que no tenemos que asociarnos para poder proteger al medio ambiente, sino que cada persona en particular tiene legitimación para hacerlo31. Pensar en que sí es necesario hacer conocer, adaptar e interpretar los mecanismos de protección existentes, de manera que sean utilizados (la acción popular)32.
Pero, aunque llegase a hacer carrera una personificación del ambiente o de los animales –a mi modo de ver innecesaria–, ello tampoco debería dar lugar a rasgarnos las vestiduras, porque las personas de carne y hueso hemos convivido con figuras que no tienen cabeza, ni patas, ni manos, y a las que se les reconocen derechos y protección como a las personas: las llamadas personas jurídicas. La discusión está sobre la mesa y es muy actual, como muchos otros puntos que tocan más en la médula el derecho de las personas33.
4. CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE LAS EXPERIENCIAS DE REFORMA EN COLOMBIA
Dediquemos esta última parte a hacer unos breves comentarios sobre dos iniciativas de reforma del derecho privado en Colombia. La primera de ellas tiene una historia de casi cuarenta años; se trata del viejo proyecto del profesor Valencia Zea, que luego de muchos sostenidos y bemoles ha sido recientemente retomado por la Universidad Nacional con ocasión de los 150 años de su fundación34, por iniciativa de los profesores José Alejandro Bonivento Fernández y Pedro Lafont Pianetta, quienes fueron parte, junto al profesor Valencia Zea, de la comisión que nombró el gobierno en 1980 para la elaboración de un nuevo código civil. Valencia Zea trabajó solitariamente en un primer proyecto de código de derecho privado, esto es, un proyecto que unificaba los derechos civil y comercial en un solo código35. Este proyecto fue el material de base para el trabajo de la comisión. A la larga, después de algunos años de trabajo, esta comisión consideró que no era conveniente una unificación total de los regímenes civil y comercial, por lo que el proyecto inicial de Valencia Zea se simplificó, quedando sí unificadas las materias relativas al derecho de contratos civiles y comerciales, y del Código Civil, la regulación sobre las sociedades civiles pasaría al código de comercio. Aunque la comisión terminó el proyecto de Código Civil, que fue entregado al gobierno, este no se convirtió en código de la República36. Se trata de un proyecto que por su trayectoria merece ser estudiado y puede decirse que es serio y responsable en lo que tiene que ver con la envergadura de una tarea como la que se propuso. Sobre este proyecto quisiera aquí hacer unas anotaciones muy generales.
La primera, obviamente, tiene que ver con la sistemática. En el proyecto completo de que se tiene conocimiento, que es el viejo de la comisión, es evidente la influencia de la estructura sistemática del BGB37, aunque no la sigue del todo. Veamos. Tiene un libro I llamado “Parte general”, dentro del cual se encuentra el derecho de las personas junto con otras materias. Luego, otros dos libros, uno de bienes (II) y otro de obligaciones (III), aunque aquí ha reinvertido el orden de los libros en el BGB38, suponemos, conservando en algo la lógica del Código de Bello. Luego, divide la materia de las obligaciones, pues el siguiente libro (IV) se dedica solo a una de sus fuentes, los contratos. A continuación, trata del derecho de familia como libro V (nótese lo separado que se encuentra del derecho de las personas) y por último un libro sobre el derecho de sucesiones (VI). De este proyecto, la Universidad Nacional ha revisado y trabajado en los dos primeros libros, que se encuentran disponibles para el público en su página web39.
De lo que viene de exponerse, se comprenderá lo que a mi modo de ver debería repensarse en este valioso proyecto. No parece necesario en una actualización del derecho privado en Colombia renunciar de entrada a toda la estructura sistemática del Código que hasta hoy nos rige. Baste decir, solo deteniéndose en el índice del proyecto, las personas aparecen invisibilizadas. El derecho de familia, casi al final del Código, luego de las relaciones económicas… ¿En últimas, por qué renunciar a toda la sistemática del Código de Bello, que ya forma parte de nuestra tradición y que además nos permite un diálogo con muchas más codificaciones que aquellas que han seguido el modelo del BGB?
El lenguaje del proyecto es claro, comprensible al ciudadano. Sigue en mucho el estilo del Código de Bello, al gozar de muchas clasificaciones. Sin embargo, y fuera de los reparos que se puedan tener sobre el orden y el cómo el proyecto regula muchos aspectos, en particular los llamados negocios jurídicos, salvo algunas innovaciones que serían necesarias, se encuentra ya desactualizado (a nivel de avances jurisprudenciales en materia constitucional)40 y se vislumbra conservador en las estructuras del derecho de familia (lo que salta a los ojos en la regulación que del nombre hace el primer libro ya revisado)41. Este proyecto, con todo y su trayectoria, requiere todavía de mucha reflexión para tratar de superar realmente lo que debe ser cambiado del Código actual. Por último, se echan de menos en esta nueva fase de reelaboración de los dos primeros libros, que ha publicado la Universidad Nacional, las notas explicativas. Aunque cuando el proyecto viejo de la comisión se presentó al gobierno se acompañó de una extensa exposición de motivos, ella no logra suplir lo útil de las notas para comprender qué se abandona, qué se copia de otras experiencias y cuál es el “sustento” de una innovación. Un ejercicio de claridad al que no debería renunciarse por miedo a la interpretación que deban hacer los jueces en su momento42: el juez de hoy no es el juez del siglo XIX, no es el del siglo XX, es el juez del siglo XXI. Por lo demás, el trabajo a partir de notas explicativas es algo característico de la elaboración de los códigos del subsistema jurídico latinoamericano y se viene utilizando también en otras experiencias. No hay que temer a que sean utilizadas como argumento restrictivo en la interpretación y, en cambio, se constituyen en un instrumento de “transparencia histórica”.
Pasemos ahora a la otra iniciativa. Se trata ya de un proyecto de ley43 que tiene origen en la Universidad de San Buenaventura44, como proyecto de investigación, el cual pretende la unificación del Código Civil y el Código de Comercio, junto con otras “innumerables” disposiciones. Para esta labor, ha tomado la estructura del reciente Código Civil y Comercial de la Nación de la República Argentina, que en algo sigue la del antiguo Código Civil argentino de Vélez Sarsfield, un código que también recibe