La búsqueda de la verdad. Varios autores
Me gustaría llamar la atención sobre algunas tendencias observables9.
Ámbito temporal. Las diferentes comisiones han sido utilizadas para investigar violaciones que han tenido lugar durante períodos de tiempo que varían en un espectro amplio. Aunque los patrones de abuso sistemático rara vez surgen o terminan de forma clara en puntos determinados en el tiempo, la mayoría de las comisiones toma coyunturas reconocidas tales como las fechas de los golpes de Estado o el inicio de un conflicto como puntos de partida, y el cese del conflicto o la caída de un régimen abusivo como fechas de corte. No existe ningún marco histórico que no tenga una dimensión artificial y, por lo tanto, la determinación del alcance temporal de algunas comisiones ha sido polémica. Las decisiones sobre el alcance temporal de una comisión pueden indicar una falta de imparcialidad si existen patrones claros en la distribución de violaciones que están excluidos del ámbito de la comisión. En cualquier caso, debido a que existen algunos límites para las periodizaciones plausibles –los golpes de Estado tienen lugar en fechas específicas, el inicio de un conflicto a veces se puede determinar, y ambos se pueden relacionar estrechamente con cambios drásticos en la situación de los derechos humanos en un país–, las opciones con respecto al alcance temporal de una comisión no están exentas de todo límite. Dicho esto, los hechos parecen sugerir una expansión del alcance temporal de las comisiones10:
– A la Comisión Nacional de Desaparecidos de Argentina (Conadep) se le pidió que investigara violaciones que ocurrieron durante un período de siete años;
– A la Comisión de Verdad y Reconciliación de Chile, durante casi 17 años;
– A la Comisión de la Verdad para El Salvador, 12 años;
– La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica cubrió las violaciones que se produjeron durante un período de 34 años, al igual que la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH);
– La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú fue responsable de investigar las violaciones durante un período de 20,5 años;
– A la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona, 11 años;
– A la Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación en Timor Oriental (CAVR), 25,5 años;
– A la Instance Equité et Réconciliation de Marruecos (IER), 43 años;
– A la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Liberia, 24,5 años;
– A la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación de Kenia, 44 años.
Incluso esta muestra parcial sugiere que ha habido poca renuencia a pedir a las comisiones que analicen violaciones que ocurrieron durante períodos de varias décadas.
Mandatos temáticos. Durante un período de represión o violencia, se producen violaciones de derechos de diversos tipos. Los mandatos determinan qué tipos de violaciones serán investigadas por las comisiones. Aquí nuevamente se observa una tendencia hacia la expansión:
– A la Conadep de Argentina se le encomendó investigar las desapariciones (entendidas como secuestros sin que se hayan encontrado restos)11.
– A la CVR de Chile se le hizo responsable de investigar las violaciones que llevaron a la muerte: “desaparición después del arresto, ejecuciones y torturas que llevaron a la muerte cometida por agentes del gobierno o personas en su servicio, así como los secuestros y los atentados contra la vida de personas llevados a cabo por ciudadanos privados por razones políticas”12.
– La Comisión de la Verdad para El Salvador recibió un mandato general que no especificaba categorías particulares de violaciones, sino que se le encomendó investigar los “actos graves de violencia […] cuyo impacto en la sociedad exige con urgencia que el público sepa la verdad”13.
– La Ley que estableció la CVR en Sudáfrica le encomendó la investigación de “violaciones graves de los derechos humanos”, que luego procedió a definir ampliamente, de la siguiente manera: “‘violación grave de los derechos humanos’ significa la violación de los derechos humanos mediante (a) el asesinato, secuestro, tortura o malos tratos a cualquier persona; o (b) cualquier intento, conspiración, incitación, instigación, orden o requerimiento de cometer un acto mencionado en el párrafo (a), que emanó de los conflictos del pasado y que fue perpetrado durante el período del 1.º de marzo de 1960 a la fecha límite dentro o fuera de la República, y cuya ejecución fue asesorada, planificada, dirigida, u ordenada, por cualquier persona que actúe con un motivo político”14.
– El mandato de la CVR peruana definió su alcance temático en términos de cinco categorías: “La Comisión de la Verdad centrará su trabajo en los siguientes actos, siempre que sean imputables a organizaciones terroristas, agentes estatales o grupos paramilitares: (a) Asesinatos y secuestros; (b) Desapariciones forzadas; (c) Tortura y otras lesiones graves; (d) Violaciones de los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas del país; (e) Otros delitos y violaciones graves de los derechos de las personas” (esta última categoría es una especie de término general para permitir cierta flexibilidad a los comisionados a medida que avanzaba su trabajo)15.
– La Ley que establece la TRC de Sierra Leona dirige a la comisión temáticamente a “violaciones y abusos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario relacionados con el conflicto armado en Sierra Leona […]”16.
– El reglamento de la UNTAET que estableció la CAVR de Timor Oriental definió el alcance temático de la comisión en términos de “violaciones de derechos humanos que han ocurrido en el contexto de los conflictos políticos en Timor Oriental”17, pero también adoptó una definición amplia de violaciones de derechos humanos, que significa “(1) violaciones de las normas internacionales de derechos humanos; (2) violaciones del derecho internacional humanitario; y (3) actos delictivos”18. Además, el Reglamento especifica qué significa cada una de las categorías mencionadas. Cabe destacar que el Reglamento define “violaciones de las normas de derecho internacional” en referencia, entre otros, al Pacto Internacional de Derechos Culturales, Económicos y Sociales, incluyendo de esta forma los derechos económicos, sociales y culturales dentro del mandato de la Comisión de la Verdad19.
– La ley que estableció la CVR de Liberia definió el mandato temático de la comisión haciendo referencia primero a violaciones de derechos humanos, lo cual significa “(1) violaciones de las normas internacionales de derechos humanos, incluidos, entre otros, actos de tortura y asesinato, secuestro y maltrato severo de cualquier persona” así como “(2) violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos, entre otros, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”. En un artículo diferente, la ley amplía aún más el alcance temático de la comisión: “Las violaciones graves de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, así como los abusos que ocurrieron, como masacres, violaciones sexuales, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales y delitos económicos, como la explotación de recursos naturales o públicos para perpetuar los conflictos armados […]”20.
– Por último, en esta muestra reconocidamente incompleta pero representativa, no hay duda de que la ley que establece la TJRC de Kenia constituye el mandato más amplio desde la perspectiva temática de cualquier comisión. De hecho, la siguiente es solo una lista parcial de las violaciones y los abusos que la comisión recibió la orden de investigar: “Violaciones y abusos de los derechos humanos y los derechos económicos infligidos a las personas por el Estado, las instituciones públicas y los titulares de cargos públicos, tanto en servicio como jubilados, entre el 12 de diciembre de 1963 y el 28 de febrero de 2008”. Especificando estas categorías, la ley menciona: “Masacres, violaciones sexuales, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales, abducciones, desapariciones, detenciones, torturas […] Malos tratos y expropiación de bienes […]”. Especificando las violaciones de los delitos económicos, la ley ordena a la comisión que investigue “corrupción a gran escala y la explotación de recursos naturales o públicos,