La buena fe contractual. Cristián Boetsch Gillet

La buena fe contractual - Cristián Boetsch Gillet


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II · Artículos del Código Civil que hacen referencia a lamala fe

       Bibliografía

      INTRODUCCIÓN

      “Bona fidem in contractibus considerari aequum est”

      (“Es justo atenerse a la buena fe, en los contratos”)

      L. 4, C., de Obligationibus et actionibus, 4, 10

      Desde los tiempos del Derecho Romano, los juristas, a fin de dar solución práctica a las innumerables situaciones y controversias carentes de una regulación expresa, han debido recurrir constantemente a una serie de ideas generales y principios que encarnan los valores elementales de la justicia.

      Y sin duda alguna, uno de estos valores es la buena fe, principio, valor o idea que, de múltiples formas, ha sido profusamente empleado en todas las épocas, por todas las corrientes de pensamiento jurídico y en la mayoría de –si no en todas– las ramas del ordenamiento jurídico.

      Así lo comprueban, en nuestro medio, las múltiples remisiones que a la buena fe hace nuestro Código Civil para las más diversas materias, tales como el matrimonio, la posesión, diversas clases de contratos, etc. A mayor abundamiento, la trascendencia de este principio se ha visto además ratificada por la legislación más moderna dictada en nuestros días.

      Ejemplo de lo anterior se encuentra en las modificaciones que el año 2004 introdujo la Ley N° 19.955 a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la que en la actualidad establece en su artículo 16 letra g) que no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que se otorguen “En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato”i. Aún más destacable es el caso Ley N° 20.169 del año 2007 sobre Competencia Desleal, cuyo artículo 3” establece que “En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medio ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado”, agregando el artículo 4° casos específicos de dicho ilícito genérico, todos los cuales, de una forma u otra, dicen relación con violaciones a deberes de fidelidad, lealtad y honestidad, todos conceptos que encarna la buena feii.

      Uno de los campos donde sin duda alguna la buena fe tiene mayor relevancia es en el Derecho de Obligaciones, como lo comprueba el que en general las codificaciones de derecho privado siempre hacen referencia a este principioiii, el cual en Chile encuentra su consagración en el artículo 1546 del Código Civil en los siguientes términos: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.

      Si bien la remisión a la buena fe contractual es una cláusula de uso común en los contratos de más diversa naturaleza, y pese a que desde la dictación del Código Civil su artículo 1546 es usualmente citado tanto por los litigantes como por los tribunales en sus fallos, hasta hace no mucho ciertos autores criticaban el escaso tratamiento y estudio detallado que este principio ha tenido en la doctrina y jurisprudencia nacional. En este sentido, Fueyo señalaba que “no se encuentra una línea central y generalizada que tome de la buena fe todo su acervo jurídico hondo y vasto”, agregando que “la doctrina, y aún la jurisprudencia, tampoco han llenado el vacío […] pareciera que no se han enterado aún de lo que el tema es y puede ser”iv.

      En nuestro concepto, tanto los autores como los tribunales escucharon el llamado de tan autorizado autor, y de forma pausada pero firme han ampliado el análisis, estudio y aplicación práctica de la buena fe contractual, y en especial de las múltiples instituciones específicas que se fundan en ella. En este sentido, en la actualidad no son de extrañar los fallos y publicaciones que han elevado a la calidad de regla jurídica lo que ayer no eran más que ciertas doctrinas, tales como los actos propios, el abuso del derecho, etcétera.

      En este contexto, con el presente trabajo nos hemos propuesto realizar un análisis de la buena fe contractual, enfocándonos en los lineamientos generales del principio, su naturaleza y basto contenido teórico y práctico.

      Para tales efectos, y fundados en la legislación, doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera, hemos dividido nuestro estudio en dos partes. En la primera parte nos centraremos en analizar los aspectos generales de la buena fe en cuanto principio general del derecho, para lo cual, en primer término, se revisarán las diversas concepciones que han existido en torno a los principios, y los caracteres y funciones que los mismos juegan en el ordenamiento jurídico. Luego intentaremos dar luces acerca de lo que es la buena fe como principio general, estudiando, entre otras materias, su origen, contenido y funciones.

      En la segunda parte de este trabajo nos avocaremos a realizar un estudio particular de la buena fe contractual, para lo cual se analizarán el contenido, funciones y manifestaciones teóricas y prácticas especiales que el principio tiene en el Derecho de Obligaciones, sin perjuicio de revisar otras materias de interés, como son la presunción de la buena fe contractual y cuál es el contenido de su antítesis, la mala fe.

      PARTE I

      ASPECTOS GENERALES DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE

      CAPÍTULO I

      LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

      Todo ordenamiento jurídico, además de estar dotado de unidad y coherencia, debe ser íntegro, esto es, debe ser un sistema capaz de dar solución a todas las situaciones y controversias que pueden presentarse en la vida cotidiana, de manera tal que logre abarcar absolutamente todas las realidades jurídicas que puedan presentarse en una sociedad. En este sentido, Del Vechhio apunta que “no hay interferencia alguna entre los hombres, no hay controversia posible, por muy complicada e imprevista que sea, que no admita y exija una solución jurídica cierta”1.

      Por otra parte, es claro que al ordenamiento jurídico positivo no le es posible regular todas y cada una de las situaciones que puedan acontecer en la vida jurídica, y es por ello que se ve en la necesidad de nutrirse de fuentes distintas de la ley positiva, dando paso a conceptos de carácter superior y general, los cuales, precisamente por el hecho de ser generales, son capaces de dar solución a aquellos problemas que escaparon de la vista del legislador. Estos conceptos de carácter general son los principios generales del derecho2. Como señala el catedrático español Hernández Gil, “el derecho codificado ha perdido rigidez en un doble sentido alzándose hacia el reconocimiento de unos principios previos y superiores a la ordenación legal y descendiendo a la realidad de los problemas que no son meros episodios, en la aplicación de las normas, sino fuente de criterios y de soluciones”3.

      En razón de lo anterior, previo a adentrarnos al estudio particular de la buena fe resulta necesario realizar un breve análisis sobre los principios generales del derecho. Al efecto, durante la primera parte del trabajo analizaremos las distintas corrientes jurídicas acerca de los principios generales del derecho, para luego adentrarnos a intentar dar luces acerca de su naturaleza jurídica, caracteres y funciones, con lo cual será posible arribar a ciertas premisas y conclusiones que a su turno también tendrá la buena fe en cuanto principio general.

      En la historia del pensamiento jurídico han existido múltiples –y en algunos casos antagónicas– teorías que han intentado explicar el origen, naturaleza, entidad y funciones de los principios generales del derecho. En todo caso, desde ya cabe destacar que pese a las divergencias que existen en torno al punto, en general las diversas corrientes de pensamiento jurídico reconocen la existencia de los principios (sea cual sea el nombre que se les dé) y su importancia a la hora de establecer


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