Fundamentos de derecho empresarial. Ángel Lhoeste Fernando
simultáneamente. Cuando los socios colectivos hagan aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios.
El socio comanditario en ningún caso podrá ser socio gestor o industrial. La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados.
Recientemente, la SSC aclaró que la delegación transitoria o definitiva de la administración de una sociedad en comandita por parte del socio gestor en un tercero o en un socio comanditario no tiene la condición de una reforma estatutaria (Oficio 220-013657, 2012). Sin embargo, pretender que quien ha sido delegado delegue a su vez sus facultades, conllevaría indiscutiblemente a producir unos efectos cuyas consecuencias no serían más que desnaturalizar en toda su extensión la figura que con tanto celo guardan las disposiciones legales (Concepto 2862, 2001). Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados; en estos casos, deberán indicar que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten.
Así mismo, el comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por sí mismo o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad. Si el comanditario tiene un establecimiento dedicado a las mismas actividades del establecimiento de la sociedad o si forma parte de una compañía dedicada a las mismas actividades, perderá el derecho a examinar los libros sociales.
Los socios gestores solo podrán ceder su interés social siempre y cuando para ello tengan autorización expresa de sus consocios, hecho que implica una reforma del contrato social, por escritura pública. Los socios comanditarios podrán ceder sus cuotas, lo que implica que debe hacerse una reforma estatutaria, por escritura pública, que otorga el representante legal de la sociedad, el cedente y el cesionario. El socio que pretenda ceder cuotas deberá ofrecerlas a los socios de la sociedad o compañía por intermedio del representante legal.
Las acciones que un socio gestor tenga en la sociedad podrán cederse separadamente de las partes de interés que tenga como gestor y viceversa, pero con sujeción a lo previsto en los requisitos anteriores. Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato; cuando no se estipule en el contrato, se repartirán proporcionalmente las cuotas o acciones, pagando previamente el beneficio de los socios gestores.
En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un voto. Para el caso de los comanditarios, los votos se computarán de acuerdo con el número de cuotas o acciones de cada uno. En caso de duda sobre la calidad de un socio, se presumirá que es colectivo; cuando se presente sobre la especie o tipo de la sociedad, se reputará colectiva. Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, en la forma prevista en los estatutos.
La sociedad comanditaria se disuelve por las causales expresadas en el artículo 218 del Código de Comercio (2017), por las causas especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y por desaparición de una de las dos categorías de socios. La SSC precisó que cuando confluyen en la misma persona la calidad de gestor y comanditario en una sociedad en comandita, se configura la causal de disolución prevista en el numeral 3 del artículo 333 del Código de Comercio (2017), por desaparición de una categoría de socios (SSC, Concepto 220-00244, 2017).
El liquidador de una sociedad comanditaria será designado con el voto de la mayoría absoluta, tanto de los socios colectivos como de las cuotas de los comanditarios, si otra cosa no se hubiere previsto en los estatutos.
Existen dos clases de sociedades en comandita. La sociedad en comandita simple es aquella, constituida por escritura pública, en la que aparecen dos clases de socios: los colectivos o gestores, que son quienes realizan toda la actividad social, y los comanditarios, quienes aportan el capital. La escritura pública la otorgan todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; sin embargo, siempre se expresará el nombre, el domicilio y la nacionalidad de estos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.
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