Derechos Ambientales, conflictividad y paz ambiental. Gregorio Mesa Cuadros
ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización” (Naciones Unidas, octubre de 1982, n. 23). La disposición décima de la Declaración de Rio declara que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda [...]” (Naciones Unidas, junio de 1992).
33 La Convención de Aarhus (CEPE, junio de 1998), el recién aprobado Acuerdo de Escazú (Cepal, marzo de 2018) y las normas nacionales encargadas de hacerlos efectivos son una clara muestra de ello.
34 Mientras que el derecho internacional económico está formado por esquemas normativos contractuales compuestos de cláusulas de naturaleza imperativa, coercitiva y ejecutiva dotadas de un alto grado de sistematicidad y coherencia –blindadas, además, con instrumentos efectivos de aplicación y control–, los instrumentos normativos dirigidos a promover la realización de los objetivos sociales y ambientales tienden a estar conformados por principios laxos, documentos programáticos, cláusulas imprecisas y mecanismos de control flexibles (Hernández Zubizarreta, 2015).
35 Esta mecánica económica está copada principalmente por el lenguaje financiero. Como expresan Antonio Cardesa-Salzmann, Endrius Cocciolo y Jordi Jaria i Manzano (2014), las finanzas, pese a su desvinculación de la economía productiva, siguen jugando un rol fundamental para la realización de los objetivos del conjunto del aparato político, esto es, se imponen como la ciencia; “the economic arrangements necessary to achieve a set of goals and of the stewardship of the assets needed for that achievement” (p. 3).
36 En la sección “Rizando el rizo en tiempos de crisis: la democracia parlamentaria contra la democracia participativa” (Vilaseca Boixareu, 2016, capítulo II, sección 3.2.4), se describen algunas de estas estrategias (en concreto, las reformas de normas procedimentales de intervención administrativa ambiental y la aprobación de actividades o proyectos a través de leyes parlamentarias singulares) y se hace referencia a algunos de los casos. Esta corriente degradadora del ya de por sí precario sistema de democracia participativa es actualmente una de las preocupaciones centrales de los administrativistas ambientales en España (Sanz Rubiales, 2013; López Ramón, 2011; Valencia Martín, 2014).
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