Reclusas de la cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta. Andrea Llinás Vahos

Reclusas de la cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta - Andrea Llinás Vahos


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Pablo la mandó a construir.

      —La mandó a construir porque tenía plata.

      —Uno preso, sin plata, es imposible eso, vas es a vivir como perro en misa. [risas] (Círculo de Lectura Mujeres Libres y empoderadas, 2017).

      La Constitución Política de 1991 en su artículo 12 es la fuente primaria de toda la jurisprudencia creada y establecida para garantizar, al menos en el papel, que los reclusos sean tratados dignamente y puedan tener una transición pedagógica y formativa a la sociedad que los espera después del tiempo tras las rejas.

      No obstante, la Corte Constitucional a partir de la grave e insostenible situación carcelaria, expide la sentencia T-153 de 1998, en la cual declara el “estado de cosas inconstitucional”, debido a que las prisiones en Colombia violan sistemáticamente las condiciones mínimas acordes con lo contemplado en los DD.HH. y en la Constitución. Ejemplos visibles de esta realidad, son, entre otros, mezcla de población carcelaria sindicada con la condenada, las infraestructuras se encuentran en un estado deplorable, entre otros factores, y es cuando la más alta instancia jurisprudencial del país, toma la iniciativa para poder crear a partir de la ley, órdenes para poder dotar de estas minorías tan relegadas, de lo mínimo legal.

      A pesar de estos instrumentos legales que salvaguardan los derechos fundamentales a los individuos privados de la libertad, la Corte Constitucional vuelve a pronunciarse acerca del tema en la sentencia T- 388 de 2013, denunciando que no solo persiste la situación de hacinamiento, sino que también se ha convertido en un problema grave de salud pública, violencia, inhumanidad e indignidad de trato, entre otros puntos importantes. Se reiteran entonces por parte de este ente jurisprudencial las órdenes dadas en 1998 y unas nuevas con el fin de paliar esta grave situación de naturaleza multidimensional.

      Para esta investigación cabe resaltar que, en esta sentencia, la situación de cárcel para las mujeres se da en desventaja, dado que:

      Esta baja participación de las mujeres en la población recluida en prisión, repercute de forma grave en aquellas que son privadas de la libertad pues, como se indicó, se convierte en un grupo cuyas necesidades se tornan invisibles para los diseñadores de políticas públicas (Corte Constitucional, 2013).

      La Corte también enumera las necesidades específicas de las mujeres en estado de confinamiento:

      Primero, no existe infraestructura especial destinada a recluir a las mujeres. Como la mayoría de necesidades en materia de nuevos cupos se refiere a población masculina, las necesidades de la población femenina pasan a un segundo plano. Los planes de construcción, por la demanda misma del Sistema, se concentran en elaborar espacios penitenciarios y carcelarios destinados a la reclusión de hombres, no de mujeres. Segundo, el hacinamiento tiene un impacto mayor en ellas que en ellos. Como la forma para solucionar la ausencia de cupos suficientes es recluir a las personas más allá de la capacidad instalada, el hacinamiento implica muchas veces para las mujeres, además de tener que compartir el espacio vital con una gran cantidad de personas, compartirlo con hombres, lo cual puede representar riesgos adicionales a su integridad. Tercero, las actividades y oficios con que se cuentan, suelen ser pensados para hombres. Muchas de las actividades laborales orientadas a la resocialización no tienen en cuenta muchos de los oficios y labores que también suelen desarrollar las mujeres. No es un problema únicamente colombiano, también es regional (Corte Constitucional, 2013).

      Los problemas de investigación residen en el trabajo de campo (la cárcel) ya que estamos hablando de una institución total, a la cual el acceso es bastante restringido y las visitas bastante cortas. Sin embargo, venir de parte de una institución cultural que respalde las actividades que se hacen con las reclusas, y la amplitud de las mismas para compartir sus experiencias y sus ganas de aprender, son puntos a favor que enriquecen la investigación y generan nuevas líneas epistemológicas de pensamiento. Lo que deviene en la siguiente pregunta, eje principal de la etnografía: ¿cuáles son las propuestas para la política pública que tienen las reclusas de acuerdo con su experiencia dentro del pabellón de mujeres de la cárcel Rodrigo de Bastidas?

      En qué bases caminamos: un estado del arte de los estudios de las mujeres encarceladas

      Dentro de las investigaciones que se han hecho acerca del tema se pueden encontrar líneas diversas, que van desde el derecho, la salud pública, la psicología, la criminología, entre otros. Alarid (1996) en su ‘Womens Offenders’ perception of confinement: Behavior code acceptance, hustling and group relations in jail and prison, relata y recopila las percepciones que tienen las mujeres en prisión acerca del confinamiento, sus códigos de relaciones que se despliegan en este contexto “controlado” y las relaciones de alianza que se crean en el encierro. Metodológicamente brinda herramientas para analizar las discursividades de las mujeres en prisión.

      Antony (2007) en su publicación Mujeres invisibles: las cárceles femeninas en América Latina, donde recoge la situación de las cárceles femeninas de América Latina, advierte acerca de la necesidad de la existencia de un enfoque de género en las políticas que enmarcan el encierro, desde una óptica criminológica; en el ámbito conceptual, refuerza un enfoque diferencial de género en la aplicación práctica del análisis de esta investigación.

      Trabajos de similar corte encontramos en Calvo (2014), que en El encierro carcelario. Impacto en las emociones y los cuerpos de las mujeres presas explica de qué manera se afectan las corporalidades y la emotividad femenina en una cárcel vasca; Coleman-Saavedra (2012) en su Female inmates’ perception of distributive and procedural justice and adjustment estudia la percepción de las internas sobre el sistema judicial en Texas y sus impresiones sobre la noción de justicia.

      Siguiendo la misma línea conceptual, Joyce (2005) en su estudio Mothering from jail: an exploratory study, explora la maternidad en prisión, mostrando en sus resultados que las mujeres no experimentan miedos en el sentido de una ruptura en la relación de sus hijos, ya que tienen la certeza que pasado el tiempo de encarcelamiento ellas podrán recuperar sin ningún problema el vínculo madre-hijo; Juliano (2008), en Delito y pecado. La transgresión en femenino, vislumbra las nociones de delito y pecado en la perspectiva de género, y cómo a partir de esta se procesa la culpa, y de qué forma la mujer recibe evaluación y estigmatización cuando incumple la norma.

      En este sentido, desde los conceptos del enfoque diferencial y género encontramos a Manzoor (2014), que en Women Prisoners: A Case Study of Central Jail, Kot Lakhpat, Lahore, describe la problemática de las mujeres en prisión, las razones por las cuales caen en el encierro, y analiza las condiciones de estas a través de métodos cualitativos desde la óptica de las Ciencias Políticas en el estudio de caso de la cárcel de Kot Lakhpat en Pakistán; Mauersberger (2015) en El dilema de la madre entre rejas: delincuente y mala madre, una doble culpa, desarrolla la doble estigmatización que reciben las mujeres madres y el rol de cuidadoras, su maternidad a distancia debido al encarcelamiento, desde el punto de vista del Trabajo Social; Ojeda (2013) en su Cárcel de mujeres utiliza la Antropología de las emociones para describir las relaciones afectivas entre internas en Argentina.

      Conceptualmente desde la perspectiva de género, Rojas-Cavanzo (2016) en sus Narrativas acerca de las relaciones familiares en mujeres en situación de reclusión carcelaria, caracteriza las perspectivas que tienen las mujeres encarceladas con respecto a su interacción familiar, desde sus propias subjetividades, ofreciendo herramientas metodológicas para el acopio de las experiencias de las reclusas.

      En lo que se refiere a las generalidades de la precaria situación carcelaria se encuentran trabajos de gran ayuda que alimentan conceptualmente la configuración de este trabajo. Ariza (2015) en En el corazón del Buen Pastor. La apropiación del discurso de los derechos humanos en el contexto penitenciario colombiano, centra al recluso como sujeto epistémico que busca su libertad, defendiéndose con el mecanismo de los DD.HH. legal frente a las adversidades del encierro en el Buen Pastor en Bogotá. Este artículo es de gran pertinencia, no solo conceptual sino también metodológica, pues, articula la etnografía con lo legal para generar conocimiento pragmático de cómo los reclusos moldean su realidad y se defienden de la invisibilidad mediante los derechos humanos.


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