Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño. Israel Biel Portero

Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño - Israel Biel Portero


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      Sentencia de constitucionalidad, C-180 (Corte Constitucional 13 de 04 de 2016).

      Sentencia de tutela, T- 219 (9 de junio de 1993).

      Sentencia de tutela, T-881 (Corte Constitucional 17 de octubre de 2002).

      Sentencia de tutela, T-301 (Corte Constitucional 25 de marzo de 2004).

      Sentencia de tutela, T-629 (Corte Constitucional 2010).

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      1 Esta clasificación es enunciativa, pues depende de las circunstancias fácticas la categoría de trabajo por cuenta propia o ajena.

      2 Los sindicatos gremiales agrupan a los trabajadores que ejercen la misma profesión u oficio, independientemente de su vinculación patronal. Afanador Núñez, Fernando., Derecho Colectivo del Trabajo, tercera edición. Editorial Legis. 1999. Pg. 127.

      3 Hemos denominado Acuerdo Colectivo Sindical, debido a que, este sería resultado de un consenso entre el Estado y el Sindicato de Trabajadores Sexuales, que constituiría una voluntad del Estado, configurándose un acto administrativo atípico porque intervienen dos voluntades: una pública Estatal y una particular. No se denominaría convención colectiva, pues esta hace referencia al acuerdo entre uno varios empleadores y sindicatos, pero, en este caso al ser un sindicato gremial, no existe un empleador específico que abarque todas las modalidades de la actividad de comercio sexual con el cual se pueda pactar. Además, esta labor requiere por su complejidad que, las necesidades no solo queden en el ámbito de un solo establecimiento, sino, a una mayor población de trabajadores sexuales, siendo el Estado el único que cuenta con el poder para conseguirlas.

      Danny Fernando Ortiz-Basante

      1 Este capítulo ha sido realizado por investigadores del grupo “Derecho, innovación y desarrollo social” de la Institución Universitaria CESMAG. El proyecto del que surge este texto se titula “La responsabilidad civil extracontractual derivada del adoctrinamiento en Colombia”.

      Resumen

      La interacción del ser humano con fuentes de adoctrinamiento, como todas aquellas investidas de una intención inicial de brindar una enseñanza de tipo moral o ético con un trasfondo religioso, social o de superación personal, pueden generar transformaciones en la personalidad que sin duda llevan a la modificación o aparición de nuevos comportamientos que pueden ser considerados eventos dañinos por el derecho colombiano. En ese panorama, en el que la religión y variedad de grupos sectarios ejercitan un poder muchas veces institucionalizado, derivado de su contenido abstruso y dogmático, pero amparado fuertemente por la libertad de culto, asociación y demás, el derecho no es ajeno a las múltiples vicisitudes jurídicas que se generan en la relación entre las personas e instituciones que detentan el poder de esa influencia, y con ello la posibilidad de que en ese ejercicio se generen daños antijurídicos y con ello el subsecuente deber de reparar.

      Palabras clave: responsabilidad, daños, adoctrinamiento, religioso.

      Abstract

      The normal interaction of the human being with the sources of indoctrination, in general, all the sources that generate an initial intention of a moral or ethical teaching with a religious, social or personal background, with the intention of motivate in the receiver/ indoctrinated, the subsequent proselytism that practice can generate, however it is his intention, it makes transformations in personality that changes the human behavior in facts that can be recognized as harmful events for Colombian law. In this scenario, in which religion and the variety of sectarian groups exercise a power that is often institutionalized, derived from its content dogmatic and abstruse, but strongly protected by freedom of religion, association and others civil rights, the law is not alien to the multiple legal vicissitudes that generate the relationship between the people and institutions that hold the power of that influence, and with the possibility that in that exercise unlawful damages are generated and with the subsequent duty to repair. Indeed, it must be known that this relationship, and any other thing that is actively or passively involved, and that logically involves a correlation with a natural person or an authority in a division of authority and subordinate, will generate, by grace of the nature of these same relationships the possibility of damage occurrence.

      Keywords: Civil Laibility, Damage, Spiritual Abuse, Religion.

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      ¿Cómo citar este capítulo?

      Ortiz-Basante, D. F. (2020). El daño derivado del adoctrinamiento religioso. En A. C. Casanova Mejía, D. Camacho Vinueza, R. A. Hernández Silva y J. A Ruiz Quintero (Comp.), Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño (pp. 38-49). Bogotá, Colombia: Ediciones UCC. https://dx.doi.org/10.16925/9789587602333

      Introducción

      Es indudable la presencia de la religión en cada una de las etapas de la historia y del actuar humano, su influencia ha sido determinante en la formación del Estado moderno. Sus efectos, positivos o negativos, son perceptibles en cada una de las áreas del desarrollo social, incluido lo jurídico, que no escapa a este influjo. El derecho tiene un contenido nutrido por el supuesto religioso tanto en sus fuentes como en su estructura (Fernandez, 2002).

      “Y no des hijo tuyo para ofrecerlo por fuego a Moloc; no contamines así el nombre de tu Dios. Yo Jehová.” (Levítico, 18:21), Moloc es un dios pagano, referente especialmente del


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