Papel pintado. Diego Giacomini
de hurto (20). En otras palabras, en el derecho romano la actual figura delictiva de apropiación indebida quedaba englobada dentro de la figura criminal del hurto. Luego, en el número 3 del título XXXIV del libro IV del Código del Corpus iuris civilis, se establece que en el caso que el depositario prestara a otras personas el dinero recibido en guarda con el objeto de alcanzar un beneficio propio, este comportamiento debe ser alcanzado tanto por la acción de interés como la acción de hurto, poniendo en evidencia que este comportamiento era usual y debía ser castigado. O sea, no guardar el encaje, no cumplir con la permanente disponibilidad del dinero para el depositante además de ser hurto, daba lugar a la obligación de pagos de intereses por mora.
En pocas palabras, el derecho romano tenía bien claro que son dos negocios muy diferentes, por un lado, la recepción de depósito en guarda y, por el otro, hacer intermediación financiera y dar crédito. En el primer caso, por un lado, no se tenía derecho a intereses, y había la obligación de mantener la plena y continua disponibilidad en favor de los depositantes que tenían un derecho privilegiado absoluto en caso de quiebra. El segundo caso era dar crédito a los banqueros, lo cual sí generaba la obligación de pagar intereses por parte del banquero a los que le habían entregado el dinero a préstamo, pero no tenían privilegio en caso de quiebra.
f) Por qué debe haber dos sistemas separados
En definitiva, nuestro planteo, que sostiene que el depósito a la vista es de esencia jurídica y legal totalmente diferente al depósito a plazo, y en consecuencia es necesario que haya dos sistemas bancarios separados, uno para cada tramo de depósito, está avalado por el derecho romano, que tiene en cuenta todas las diferencias de fondo existentes entre estos dos tipos de contratos. En este marco, el encaje del 100% para los depósitos a la vista no es nada novedoso, ni revolucionario, sino que simplemente es retornar al estado original y normal de las “cosas”. Por el contrario, el sistema actual de encaje fraccionario aplicado a los depósitos a la vista es tan solo resultado de que el sistema se fue corrompiendo paulatinamente a lo largo de los siglos como consecuencia de la asociación inmoral y la complicidad solidaria de los burócratas del Estado y los banqueros.
Huerta de Soto explica: “La tentación era muy grande: sin que los depositantes se dieran cuenta, los banqueros podían disponer de importantes sumas que, bien utilizadas, podían generar cuantiosos beneficios o intereses, de los que podían apropiarse sin perjudicar a nadie aparentemente. Esta tentación casi irresistible a que, dada la debilidad de la naturaleza humana, se ven sometidos los banqueros explica que ya desde sus orígenes, de manera encubierta, se violaran los principios tradicionales de custodia en los que se basa el contrato de depósito irregular de dinero. Además, el carácter abstracto y difícil de entender del contenido de las relaciones monetarias hizo que este fenómeno, salvo en circunstancias excepcionales, pasara inadvertido para la mayor parte de los ciudadanos y autoridades encargados de controlar el cumplimiento de los principios morales y jurídicos. Y cuando los abusos y fraudes empezaron a ser detectados y mejor entendidos, la institución bancaria llevaba funcionando ya tanto tiempo y había adquirido tal poder que fue prácticamente imposible poner coto a los abusos de una manera efectiva. Es más, el descubrimiento paulatino por parte de las autoridades del inmenso poder de creación de dinero que tenía la banca explica por qué, en la mayor parte de las ocasiones, los gobiernos terminaron convirtiéndose en cómplices de los fraudes cometidos, concediendo privilegios a los banqueros y legalizando su irregular actividad, a cambio de poder participar directa o indirectamente en sus inmensas ganancias, instrumentando así una importante vía alternativa de financiación estatal. Esta corrupción en la función pública tradicional de definición y defensa del derecho de propiedad se vio, además, impulsada por las repetidas situaciones de necesidad agobiante de recursos en que se vieron comprometidos los gobiernos por su irresponsabilidad y falta de disciplina financiera en muchos momentos históricos. Se va forjando así una cada vez más perfecta simbiosis o solidaridad de intereses entre gobernantes y banqueros, que en gran medida se ha mantenido hasta hoy.” (21)
En definitiva, los burócratas del Estado y los banqueros se llenaron sus bolsillos a partir de una asociación ilícita cuyo negocio consistía en violar contratos, generando moneda fraudulenta y expandir crédito en forma artificial a expensas de generar ciclos de boom&bust, es decir: auges económicos artificiales con crecientes inflaciones que indefectiblemente siempre terminan seguidos de recesiones deflacionarias o estanflaciones que en muchas oportunidades devienen en crisis.
En el siguiente capítulo vamos a explicar a fondo este fenómeno.
16. “Dinero, crédito bancario y ciclos económicos” de Jesús Huerta de Soto, Unión Editorial (2016), sexta edición, página 44.
17. Jesus Huerta de Soto, basándose en Juan Manuel Guzmán Hermida, explica que “Isócrates vivió casi 100 años (entre los años 436 y 338 A.C.). Su padre Teodoro era un ciudadano de clase media que se había enriquecido gracias a su fábrica de flautas, lo que le permitió dar a sus hijos una esmerada educación. Según parece, fueron maestros directos de Isócrates Terámines, Gorgias y, sobre todo, Sócrates (hay un pasaje de Fedro en donde Platón pone en boca de Sócrates un elogio, al parecer irónico, del joven Isócrates, en el que Sócrates hace una profecía sobre el gran porvenir del mismo). Isócrates se dedicó a la actividad de logógrafo, es decir, a escribir discursos jurídico-forenses para otros (que demandaban o defendían sus derechos) y después abrió una escuela de retórica en Atenas”. Ver pie de página de la página 39 en “Dinero, crédito bancario y ciclos económicos” de Jesús Huerta de Soto, Unión Editorial (2016), sexta edición.
18. Dinero, crédito bancario y ciclos económicos” de Jesús Huerta de Soto, Unión Editorial (2016), sexta edición, página 45.
19. “Dinero, crédito bancario y ciclos económicos” de Jesús Huerta de Soto, Unión Editorial (2016), sexta edición, página 46.
20. Se define hurto como “el apoderamiento fraudulento de una cosa, para realizar lucro, ya sea de la misma cosa, ya también de su uso o posesión; lo que por ley natural está prohibido hacer».
21. “Dinero, crédito bancario y ciclos económicos” de Jesús Huerta de Soto, Unión Editorial (2016), sexta edición, página 36.
4. LOS BANCOS MEDIEVALES Y DE LA ERA MODERNA Y LAS CRISIS DE “Boom & Bust”
Con la caída del Imperio Romano de occidente, los flujos comerciales se desplomaron y la actividad bancaria y financiera despareció. Recién a finales del siglo XI y principios del siglo XII apareció un tímido resurgimiento comercial, principalmente concentrado en las ciudades de la península itálica como Venecia, Pisa y Florencia, que empezaron a establecer lazos comerciales con Constantinopla y Oriente. En este contexto, la actividad bancaria comenzó a resurgir.
En principio, los bancos resurgieron cumpliendo los principios jurídicos del derecho romano. El negocio bancario resurgió con dos bancas bien separadas, la que recibía depósitos en guarda y mantenía encaje del 100% por un lado, y la banca que aceptaba préstamos y hacía intermediación financiera. Sin embargo, más temprano que tarde, los banqueros volvieron a empezar a quebrar contratos y comenzaron nuevamente a usar dinero ajeno en su propio beneficio, prestando de manera fraudulenta lo que no se podía prestar. Obviamente, este delito resurgió con la aprobación implícita de los burócratas de turno que, en general, desistieron de controlar y hacer cumplir los principios del derecho, concediendo privilegios y prebendas para que los banqueros actuaran irregularmente a cambio de una participación del negocio, que era transferida como préstamos hacia los reyes o ingresos fiscales.