Servicios públicos y medio ambiente Tomo IV. María Daniela de la Rosa Calderón

Servicios públicos y medio ambiente Tomo IV - María Daniela de la Rosa Calderón


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consumo (DNP y SSPD, 2018a: 47-48). En particular, el análisis por estratos muestra cómo la mayor capacidad económica favorece un mayor consumo, por lo que convendría evaluar la conveniencia de implantar incentivos al consumo responsable con particular atención en estos estratos altos.

      B. EL CONSUMO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA

      En Colombia el 68% de la energía proviene de fuentes hídricas y existen 19 distribuidores (Revista Dinero, 2017). Según datos del Ministerio de Minas y Energía y UPME (2016), el sector transporte consume un porcentaje significativo (40,90%), seguido del industrial (29,36%) y del sector residencial (16,72%), de ahí que los hogares pueden aportar de forma considerable al ahorro de energía. Sin embargo, el consumo per cápita de energía eléctrica es considerado bajo en relación con los países de la región (1.159 kWh/año). Según datos del Banco Mundial (2019), en 2018 el sector residencial registró un consumo per cápita de 499 kWh, con un alza de 3,43% respecto de 2017 (La República, 2019). En comparación, el consumo per cápita en Ecuador fue de 1.376 kWh, en Chile 3.880 kWh, en Panamá 2.064 kWh, en España 5.356 kWh y en Suiza 7.520 kWh.

      De acuerdo con los datos del DNP (2018b), el consumo de energía en el sector residencial se relaciona básicamente con la refrigeración, la iluminación, la climatización, el calentamiento de agua y la cocción de alimentos, siendo esta última la que ocupa el mayor porcentaje (46%).

      Si bien es razonable pensar que cuanto mayor es el consumo de energía per cápita de un país mejor es su calidad de vida y mayor su desarrollo socioeconómico, a nivel mundial las políticas públicas de desarrollo y crecimiento se basan principalmente en la iniciativa de las Naciones Unidas “Energía Sostenible para Todos”, y en el capítulo 7.º de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que impulsan tres ambiciosas y oportunas metas: i) garantizar el acceso universal a los servicios energéticos modernos; ii) doblar el ritmo de la mejora en la eficiencia energética, y iii) duplicar la cuota de energía mundial suministrada por fuentes renovables. En otras palabras, desde el punto de vista del desarrollo sostenible el indicador de consumo de energía per cápita puede ser tomado también como un parámetro de alerta de la presión que ejerce la población sobre el medio ambiente (OLADE, 2017).

      Si se tiene en cuenta que en América Latina el agua es la principal fuente de energía, que casi la mitad de la generación proviene de represas, y que en los últimos años la sequía ha sido acuciante en la región, resulta oportuno impulsar políticas de ahorro y consumo responsable mediante tecnologías alternativas que garanticen la provisión necesaria para la población y el desarrollo económico, y fomentar el consumo sostenible y responsable como cuestión prioritaria.

      II. REFLEXIONES CONCEPTUALES Y JURÍDICAS EN TORNO AL FOMENTO DEL CONSUMO RESPONSABLE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

      Con el fin de evaluar la existencia y conveniencia de obligar a las ESPD a incorporar incentivos al fomento del consumo responsable, en adelante se analizan, desde una perspectiva conceptual y jurídica, las nociones básicas relacionados con la cuestión.

      A. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

      Como dispone el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, de forma que es su deber “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” sin excepción.

      De acuerdo con la Corte Constitucional2, que cita y analiza el Decreto 753 de 1956, en términos generales los servicios públicos son “toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua de acuerdo con un régimen jurídico especial”.

      A grandes rasgos los servicios públicos pueden ser definidos como una actividad de la administración o de los particulares que tiende a satisfacer necesidades de interés general (Araque García, 2018). Sin embargo, como resalta Atehortúa Ríos (1998), son de difícil delimitación en tanto no corresponden exactamente a las funciones públicas o a las actividades que debe prestar el Estado. Adicionalmente, incluyen servicios de la más diversa índole, como la educación, la salud, la administración de justicia, la salud, la seguridad, las telecomunicaciones, el saneamiento básico, etc. (Atehortúa Ríos, 1998: 17).

      Además, entre ellos se incluyen los servicios públicos domiciliarios que “son aquellos cuyas prestaciones o facilidades son disfrutadas desde su domicilio por los usuarios”3, como el acueducto, el alcantarillado, el aseo, la energía eléctrica y el gas. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial se entiende que la salud, la educación, el saneamiento ambiental y el agua potable constituyen servicios públicos esenciales de regulación constitucional, en la medida en que de ellos depende la calidad de vida de las personas4.

      A partir de la expedición de la Constitución de 1991 los servicios públicos domiciliarios bajo la modalidad de “prestación privada y responsabilidad local” han tenido su anclaje en las tendencias neoliberales5, al sustituir el clásico modelo monopólico por uno nuevo fundamentado en la libertad económica (Serrano Salomón, 2016).

      En desarrollo de los mandatos constitucionales se expidió la Ley 142 de 1994,

      [p]or la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios […] de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural […].

      Adicionalmente, el artículo 4.º determina que, en aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política, que se refiere al derecho de huelga, todos los servicios públicos de que trata la misma ley se considerarán servicios públicos esenciales.

      En definitiva, si bien el concepto de servicios públicos domiciliarios no está expresamente señalado en la Constitución ni en la ley, para la reflexión que aquí se aborda es posible vislumbrar sus elementos esenciales si se considera, por un parte, que dichos servicios se prestan en el marco de un Estado social de derecho, en el cual, según dispone la Carta, tal prestación es inherente a la finalidad social y se le asigna al Estado el deber de asegurarla con eficiencia para todos los habitantes del territorio nacional, aun cuando sean gestionados por empresas privadas6. Por otra parte, el régimen jurídico de su prestación se encuadra en la concepción económica correspondiente al modelo de libre mercado.

      Finalmente, y teniendo en cuenta que entre las funciones principales del Estado está la obligación de proteger el ambiente7, un concepto integral y actualizado debería reflejar este aspecto de manera que incluya la necesidad de que los servicios públicos domiciliarios sean suministrados considerando los requerimientos de manejo y aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales, fomentando al mismo tiempo su consumo responsable y sostenible.

      B. CONSUMO RESPONSABLE Y SOSTENIBLE

      En términos generales el impacto ambiental del consumo es objeto de análisis, evaluación e implementación de medidas desde diversas perspectivas: ética, filosófica, económica, jurídica, científica, etc. Por un lado, los sectores ambientalistas insisten en la necesidad de impulsar un cambio en los patrones de consumo, de tal manera que la producción de bienes y servicios se haga respetando el ambiente y los recursos naturales, y por otro, determinadas posturas económicas intentan incorporar o considerar factores ambientales y de cambio climático con el fin de reconceptualizar la naturaleza del crecimiento económico. Incluso ciertas orientaciones científicas socioeconómicas abogan por una política de decrecimiento basada en una nueva conceptualización de las relaciones e identidades económicas apartada del pensamiento capitalista (Fournier, 2008: 529).

      La conveniencia, e incluso urgencia, de alcanzar esos objetivos se refleja en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (ONU-Pacto Mundial, s.f) respaldado por los directores de las empresas que lo componen, mediante el cual se intenta que cooperen entre ellas para desarrollar, implantar y divulgar políticas y prácticas de sostenibilidad empresarial,


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