El análisis económico del Derecho. Pierluigi Chiassoni
target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_0149c7c6-72e9-5f80-b6ee-8fb3a11aa974">16 Me refiero por supuesto a O. W. Holmes, Jr, The Path of the Law, en “Harvard Law Review”, 10, 1897, pp. 457-478..
17 R. Posner, Frontiers of Legal Theory, pp. 4-5; L. Kornhauser, Economic Rationality in the Analysis of Legal Rules and Institutions, p. 68.
18 «(1) B ≥ pH/(1 + d)n + O –A. That is, the speech should be allowed if but only if its benefits [B] equal or exceed its costs [H] discounted by their probability [p] and by their futurity [(1 + d)n], and reduced by the costs of administering a ban [A]»: R. Posner, Frontiers of Legal Theory, pp. 67 ss. Otros ejemplos de análisis jurídico-económicos normativos conciernen, en el mismo ensayo, los hate-speech codes, la regulación de los financiamientos de las campañas electorales, y la regulación de Internet.
19 L. Kornhauser, Economic Rationality in the Analysis of Legal Rules and Institutions, p. 68.
20 R. Posner, Frontiers of Legal Theory, p. 4.
21 Cfr. R. Posner, Frontiers of Legal Theory, pp. 62 ss. Escribe Posner: «Such an inquiry [sobre el primer Emendamento, ndr] involves taking an instrumental approach to freedom of speech, an approach in which freedom is valued only insofar as it promotes specified goals, such as political stability, economic prosperity, and personal happiness. This is to be contrasted with the moral approach, in which freedom of speech is valued as a corollary to or a implication of a proper moral conception of persons, for example that they are to be regarded as self-directing beings and therefore should be entitled both to express their ideas and opinions and to receive any ideas or opinions that might facilitate their realizing their potential as free, rational choosers».
22 R. Posner, Frontiers of Legal Theory, p. 4: «As a heuristic, it seeks to display underlying unities in legal doctrines and institutions»; L. Kornhauser, Economic Rationality in the Analysis of Legal Rules and Institutions, p. 68: «the interpretation of specific legal doctrines»; L. Kornhauser, Legal Philosophy: The Economic Analysis of Law, in Stanford Encyclopedia of Philosophy (htpp.//plato.stanford.edu/entries/legal-econanalysis/), 2006, p. 1: «A fifth claim is also implicit in the literature: (V) on the best interpretation of law, common law doctrines promote efficiency». La re-descripción de las clases de casos en términos económicos es lo que Posner llama, tal vez, «making practical sense out of some esoteric legal distinction»: arrojando luz, por ejemplo, sobre el hecho de que la distinción jurídica entre cuatro tipos de lugares, con diferentes disciplinas de la libertad de expresión, corresponde a la diferente naturaleza económica de los lugares, es decir, a diferentes niveles en los costes, públicos y administrativos, del ejercicio de tal libertad. «The traditional and designated public forums can be used for expressive activities without great cost [...] The limited-purpose forum would not be viable if the limitation could not be imposed [confining the type of speech to the type for which the facility is designated} [...] Finally, the business of government could hardly be conducted if any piece of public property was physically suitable for demonstrations or other expressive activities could be commandeered for such purposes». R. Posner, Frontiers of Legal Theory, pp. 71-72.
23 Se considere, por ejemplo, el siguiente razonamiento instrumental en R. Posner, Frontiers of Legal Theory, pp. 68-69: «A publicly owned television station wishes to sponsor a debate among presidential candidates. The problem is that there are (let us say) ten such candidates, all but two from fringe parties such as the vegetarians and the socialists. If to avoid restricting speech the station invites all the candidates to participate in the debate, the time available to the frontrunners will be drastically curtailed. Yet if only because the fringe candidates have no chance of winning, what the frontrunners have to say is probably more valuable to the audience than what the fringe candidates have to say. A debate limited to frontrunners may generate a larger and more attentive audience, as well as give the members of the audience a more helpful information about the issues and candidates. Restricting the opportunity of the fringe candidates to speak may thus increase the speech benefits of the debate overall» – donde cada afirmación podría ser vuelta en la contraria, sin pérdida de sentido, ni de la apariencia de carácter científico de discurso.
24 G. Calabresi, About Law and Economics: A Letter to Ronald Dworkin, p. 561.
Prólogo
En la historia de la cultura jurídica americana, el análisis económico del derecho es la corriente de pensamiento que puede atribuirse el más reciente intento de imponer un preciso modelo doctrinal racionalista.
Este modelo requiere, en primer lugar, que las políticas jurídicas sean elaboradas y aplicadas en vista de un objetivo predeterminado. Por lo tanto, es necesario que haya un objetivo y que sea debidamente identificado y explicado. Para distinguir los propósitos no concluyentes, o fraudulentos, de los concluyentes, los iuseconomistas disponen del criterio de las preferencias reveladas. Lo que verdaderamente queremos es lo que en efecto hacemos; lo que somos es como nos conducimos. Lo demás es ilusión o mentira.
Este modelo requiere, además, que las políticas jurídicas sean técnicamente adecuadas al objetivo propuesto. El juicio de adecuación debe fundarse sobre investigaciones empíricas y estadísticas, así como sobre hipótesis y teorías científicas.
Para llevar a cabo estos simples principios metodológicos, los iuseconomistas se han basado en distintas corrientes de la teoría económica contemporánea. La combinación de jurisprudencia y economía no ha sido casual (piénsese en Adam Smith, Jeremy Bentham, John Austin y John Stuart Mill), pero las circunstancias (entre ellas, el descrédito de la ciencia política, de la sociología y de la psicología social) seguramente la favorecieron.
De imponerse el modelo de doctrina racionalista propugnado, los iuseconomistas esperan dos resultados: de un lado, la progresiva extinción de los debates oscuros y/o improvisados sobre temas relevantes de interés general, como la selección, la redacción, la interpretación y la aplicación de las reglas jurídicas. Del otro lado, la instauración de fecundos debates doctrinales, de inmediata relevancia práctica y elevado contenido teórico.
A casi cuarenta años de los orígenes del análisis económico del derecho, se debate si el intento de imponer este preciso modelo doctrinal racionalista haya tenido éxito o pueda tenerlo en el futuro.
Los iuseconomistas, convencidos del éxito de la empresa, consideran que todo depende de realizar con celeridad la gran cantidad de estudios empíricos y teóricos, necesarios para renovar el pensamiento doctrinal y para repensar los fundamentos de los distintos sectores del derecho americano. Desde los fundamentos, pero sin excesos iconoclásticos. Y teniendo cuidado de no sentenciar que “el derecho es política” y tomar esta verdad como pretexto para no empeñarse en la concreta reforma de la argumentación jurídica.
Por el contrario, los estudiosos para quienes el derecho es política —piénsese en los exponentes del Critical Legal Studies— consideran que el intento de los iuseconomistas ha fallado y que no cabe esperar que tenga éxito en un futuro próximo o remoto. De hecho, el fracaso seguro sería la suerte de quienes persiguen la racionalidad de la política jurídica desde una perspectiva esencialmente técnica, sin someter a una crítica radical las ideologías políticas que subyacen al derecho vivo. Estos intentos, por lo tanto, dejarían tras de sí nada sino panoplias de argumentos retóricos, cláusulas de estilo y vacías fórmulas preconfeccionadas: indignos objetos de estudio.
Finalmente, también otros, menos escépticos que estos últimos, o quizá por auténtico escepticismo, suspenden el juicio sobre cuestiones tan graves y analizan el razonamiento iuseconómico como una forma peculiar, históricamente