El análisis económico del Derecho. Pierluigi Chiassoni

El análisis económico del Derecho - Pierluigi Chiassoni


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Capítulo V EL TEOREMA DE COASE Y OTROS INSTRUMENTOS DE LOS IUSECONOMISTAS

       1. Seis orientaciones metodológicas

       2. Instrumentos neoclásicos

       3. Teoremas de Coase y economía de los costos de transacción

       4. Instrumentos neo-institucionalistas y austro-evolucionistas

       Capítulo VI EFICIENCIAS IUSECONÓMICAS

       1. Certeza, riqueza, bienestar

       2. Optimalidad paretiana y superioridad paretiana

       3. Eficiencia de Kaldor-Hicks

       4. Atribución eficiente de derechos de propiedad a título originario

       5. Atribución eficiente de derechos de propiedad a título originario

       6. Eficiencias ius-económicas y “technological jurisprudence”

       Tercera parte ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y RAZONAMIENTO JURÍDICO

       Capítulo VII EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

       ¿Formalismo o realismo?

       1. El análisis económico del Derecho en la literatura secundaria: cuestiones introductorias y temas de investigación

       2. El análisis económico del Derecho y la cultura jurídica americana: “¿Formalismo o realismo?”

       3. Diez posiciones formalistas

       4. Realismo tecnológico vs. Realismo intuicionista

       5. Análisis económico del Derecho, formalismos, realismos

       6. Razonamiento iuseconómico: powers VS. United States Postal Service

       7. Razonamiento iuseconómico y razonamiento formalista: United States VS. Northern Securities Company

       8 Razonamiento iuseconómico y razonamiento realista intuicionista: United States VS. Forness

       9. . Razonamiento iuseconómico y razonamiento realista tecnológico: responsabilidad indirecta y administración del riesgo

       10. A modo de conclusión

       CONCLUSIONES

       BIBLIOGRAFÍA

      Introducción a la edición castellana

      Análisis económico del derecho, ciencia jurídica y justicia social

      «if lawyer-economists do not make the mistake of claiming too much for what they are doing, and if they are willing to work at defining and analyzing pretty good instruments leading toward the just society, philosophers ought not be troubled»

      1 G. Calabresi, About Law and Economics: A Letter to Ronald Dworkin, in “Hofstra Law Review”, 8, 1980, pp. 553-562, a la p. 561.

      1. VEINTE AÑOS DESPUÉS

      El movimiento AED es un fenómeno cultural complejo. Frente a tal complejidad, quien quiera arrojar luz aunque solamente sobre algunos de sus rasgos tiene preliminarmente que elegir con la máxima claridad y el máximo cuidado, el enfoque desde el cual desarrollar sus investigaciones.

      Siendo no ya economista sino jurista, en mi investigación sobre el AED he adoptado una perspectiva jurídica. Sin embargo, hay por lo menos tres maneras diferentes de ocuparse “jurídicamente” del AED.

      Una primera manera consiste en asumir el enfoque propio de los juristas positivos (abogados, jueces, juristas académicos), quienes están interesados a las soluciones prácticas que el AED proporciona, o bien podría proporcionar, a problemas específicos de iure condito o de iure condendo en el marco de una determinada área del derecho positivo (derechos constitucionales, contratos, ilícitos extra-contractuales, derecho de familia, derecho de empresas, derecho penal, etc.).

      Una segunda manera consiste en asumir el enfoque propio de los estudiosos del razonamiento jurídico, quienes cultivan la metodología del derecho. Bajo este perfil, lo que releva en el AED son no ya las soluciones proporcionadas para problemas jurídicos específicos, sino, más bien, las medidas a través de las cuales tales soluciones pueden ser halladas y justificadas. Lo que releva son, pues, las técnicas y herramientas económicas que los juristas podrían (y deberían) emplear en sus operaciones diarias de interpretación de disposiciones jurídicas (leyes, constituciones, reglamentos, etc.), interpretación de sentencias judiciales (interpretación


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