Seguridad y medio ambiente en planta química. QUIE0108. Gonzalo Rafael Rojo Aguirre

Seguridad y medio ambiente en planta química. QUIE0108 - Gonzalo Rafael Rojo Aguirre


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a la persona.

      5 Tener en cuenta la evolución de la técnica.

      6 Planificar la prevención.

      7 Anteponer la protección colectiva a la individual.

      8 Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

      Disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo

      El Real Decreto 485/1997 de 14 de abril establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

      Este R. D. no afecta a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos, y sobre sustancias y preparados peligrosos salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa. Además no será aplicable a la señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo o aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo.

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       Importante

      Tampoco es aplicable a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares.

      En él se definen los distintos tipos de señales como:

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      Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

      El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El INSHT elabora una guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo donde se destacan las condiciones y características que han de cumplir. Estas son:

      1 Condiciones constructivas (seguridad estructural, espacios de trabajo y zonas peligrosas, suelos, aberturas y desniveles, barandillas, vías de circulación, puertas y portones, escaleras, vías y salidas de evacuación, protección contra incendios, etc.).

      2 Orden, limpieza y mantenimiento.

      3 Señalización.

      4 Instalaciones de servicio y protección.

      5 Condiciones ambientales.

      6 Iluminación.

      7 Servicios higiénicos y locales de descanso (agua potable, vestuarios, locales de descanso, locales provisionales, etc.).

      8 Material y locales de primeros auxilios.

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       Portada de la guía técnica del INSHT sobre lugares de trabajo

      Derechos y deberes en materia de prevención. Trabajador- empresario

      A continuación se muestran los derechos y deberes según el cuerpo básico de garantías y responsabilidades que establece la Ley 31/95.

      Derechos del trabajador

      Según el artículo 18 de la Ley 31/95, los trabajadores tienen derecho a la información, participación y consulta por parte del empresario sobre cuestiones relacionadas con la prevención.

      En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores estas consultas se llevarán a cabo con dichos representantes (delegados de prevención, comité de seguridad y salud).

      1 Tienen derecho a efectuar propuestas al empresario y a los órganos de participación y representación.

      2 Tiene derecho a recibir la información necesaria en relación a:

      1 Los riesgos para la seguridad y la salud.

      2 Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a los riesgos.

      3 Las medidas de emergencia, evacuación, primeros auxilios y lucha contra incendios.

      1 Tienen derecho a la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos periódicos).

      2 Tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de encontrarse en situación de riesgo grave e inminente.

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       Sabía que...

      El comité de seguridad y salud es un órgano de consulta colegiado y paritario entre los delegados de prevención y representantes del empresario sobre las condiciones de seguridad y sistemas de prevención de la empresa, y en el que intervienen con voz pero sin voto los delegados sindicales y los responsables de seguridad de la empresa. Se crea en empresas de 50 trabajadores o más y puede ser ínter-centro en empresas con más de un centro de trabajo.

      Obligaciones del trabajador

      Según el artículo 29 de la Ley 31/95 el trabajador deberá velar por su propia seguridad y salud y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad.

      Con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, los trabajadores deberán:

      1 Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias, equipos de transporte y cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

      2 Utilizar bien los medios y equipos de protección de acuerdo a las instrucciones que se han dado.

      3 Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de los medios y lugares.

      4 Informar al superior jerárquico y a los encargados de prevención sobre cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad y la salud.

      5 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.

      6 Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

      El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de PRL tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

      Obligaciones del empresario

      Las obligaciones más relevantes de los empresarios con sus trabajadores son:

      1 Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio (artículo 15). Este deber se modifica por la Ley 54/2003 mediante la obligación por parte del empresario de la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa.

      2 Facilitar equipos de trabajo y medios de protección seguros (artículo 17). Se entiende por equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento e instalación utilizado en el trabajo. Se entiende por equipo de protección individual (EPI), cualquier equipo destinado a ser llevado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

      3 Informar, consultar y facilitar la participación de los trabajadores y sus representantes sobre lo visto anteriormente (artículo 18).

      4 Garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada (artículo 19).

      5 El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (artículo 22).

      6 Según el artículo 25 el empresario tiene obligaciones de especial protección con respecto a:

      1 Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

      2 Mujeres en situación de maternidad.

      3 Trabajadores menores de 18 años.

      Esta


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