Prevención de riesgos laborales en construcción. EOCB0108. Ricardo Quintanilla Piña

Prevención de riesgos laborales en construcción. EOCB0108 - Ricardo Quintanilla Piña


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las respuestas son correctas.

       2. ¿Cuál de los siguientes tipos de higiene es la encargada de elaborar los criterios de valoración?

      1 Higiene de campo.

      2 Higiene operativa.

      3 Higiene analítica.

      4 Higiene teórica.

       3. ¿Qué término falta en el siguiente diagrama?

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      Capítulo 5

      Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

      En el mundo de la prevención de riesgos laborales, se deberán tener en cuenta una serie de normativas que servirán para regir y exigir la máxima seguridad en todos los puestos de trabajo.

      En esta normativa se pueden encontrar los derechos y deberes tanto de los empresarios como de los trabajadores, así como las sanciones económicas por incumplir alguna de estas normas.

      El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

       Sabía que...

      La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, es la principal norma española en materia de prevención.

      A partir de este principio fundamental, la exposición de los derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales puede realizarse enumerando las obligaciones de los empresarios, puesto que existe una correlación entre las obligaciones de las empresas y los derechos de los trabajadores en esta materia.

      El Estatuto de los Trabajadores determina que los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, añadiendo que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

      El capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) está dedicado por completo a los derechos y obligaciones en materia de riesgos laborales.

      El artículo 14 la LPRL establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que conlleva un deber inexcusable del empresario, de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

       Recuerde

      El capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) está dedicado por completo a los derechos y obligaciones en materia de riesgos laborales.

      El artículo 15 de la LPRL establece que el empresario deberá tener en cuenta los siguientes principios generales de la acción preventiva:

      1 Evitar los riesgos.

      2 Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

      3 Combatir los riesgos en su origen.

      4 Adaptar el trabajo a la persona.

      5 Tener en cuenta la evolución de la técnica.

      6 Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

      7 Planificar la prevención.

      8 Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

      9 Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

      En él se recogen también los siguientes deberes del empresario:

      1 Disponer de equipos de protección individual (art. 17 de la LPRL).

      2 Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18 de la LPRL).

      3 Formación de los trabajadores (art. 19 de la LPRL).

      4 Preparación y adopción de medidas necesarias en situaciones de emergencia (art. 20 de la LPRL).

      5 Actuación en caso de riesgo grave e inminente (art. 21 de la LPRL).

      6 Vigilancia periódica de la salud (art. 22 de la LPRL).

      7 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (trabajadores temporales, mujeres embarazadas, menores de edad, arts. 25 y 26 de la LPRL).

      Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

       Recuerde

      El Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

      En este sentido, el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva, estableciendo en primer lugar la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

      Esta obligación genérica se concreta en una serie de obligaciones particulares de los trabajadores entre las que destacan las siguientes:

      1 Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

      2 Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.

      3 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.

      4 Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

      5 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

      6 Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

      De acuerdo con la Ley, el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.

       Ejercicio práctico


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